Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 330/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 70/2013 de 08 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 330/2013
Núm. Cendoj: 08019370022013100282
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AF70/13
Juicio de Faltas n º 410/12
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
S E N T E N CI A nº 330
En la ciudad de Barcelona a ocho de abril de dos mil trece
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 410/12 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona por una falta de apropiación indebida en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública siendo parte denunciada Cristobal en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste último contra la sentencia dictada en el mismo a 10 de julio de 2012 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 25 de marzo de 2013..
TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
SEGUNDO.- Vertebra el recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias
El recurso interpuesto debe hallar acogida en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho
TERCERO.- Dejando al margen el hecho cuestionable y cuestionado relativo a la homogeneidad ( o no) del delito o falta de hurto ( por la que se sostuvo acusación) y el delito o falta de apropiación indebida (por la que se pronuncia condena) y la presunción por descarte que el Juez a quo efectúa de que el acusado (que no acudió a Juicio y respecto del cual no existía prueba para afirmar que había sustraído los efectos que portaba) se había apropiado de los mismos conociendo que eran cosa perdida o de dueño desconocido, lo cierto es que este Tribunal - y así lo hemos dicho en otras ocasiones- entiende, al igual que un sector de la jurisprudencia menor que la prohibición bajo pena de tomar las cosas ajenas que uno se encuentra ( 'perdidas o de dueño desconocido'), vulnerando la obligación cívica de restituirlas ( y aun civil, vease en este sentido los articulos 615 y ss del Civil) solo alcanza a las cosas muebles cuyo valor exceda de 400 euros tal y como se establece en el articulo 253 del CP que en el marco de la apropiación indebida acoge, como figura estructuralmente anómala, el antiguo y tradicional 'hurto de hallazgo'.
Afirmamos la atipicidad de la falta del antiguo hurto de hallazgo porque, atendida la regulación legal, interpretamos que el legislador que ha tenido en cuenta la distinta gravedad existente entre sustraer cosa ajena o integrar en la esfera de dominio propio una cosa ajena cuya posesión legitima se ha recibido quebrando la fiducia y simplemente quedarte con una cosa mueble que se sabe ajena, de la que se presume que el dueño ha perdido ( es decir, no res derelictae o abandonada) y de la que se desconoce el dueño, ha manifestado expresamente su voluntad de incriminar dicha conducta unicamente cuando el valor de la cosa supere los 400 euros, esto es, cuando constituya delito lo que hace en el articulo 253 del CP ; tesis que apoyamos en el hecho de que cuando ha querido castigar infracciones patrimoniales o contra la propiedad por un valor inferior a 400 euros, mas allá del hurto, la estafa ,los daños o la apropiación indebida genéricos o tipos base lo ha hecho expresamente tal y como sucede en relación con el hurto con la sustracción o robo de uso de vehiculo de motor ajeno si el valor no excediera de 400 euros, con las defraudaciones cuando de fluido electrico, agua equipos terminales de telecomunicación se tratare y con las infracciones contra la propiedad intelectual o industrial, no haciéndolo, por el contrario, con las estafas impropias del articulo 251 CP o con las apropiaciones indebidas de los articulos 253 y 254 delCP que no pueden sin mas ser subsumidas si el valor fuere inferior a 400 euros en las expresiones 'estafa' y 'apropiación indebida' del apartado 4 del articulo 623 del cP .
CUARTO.- Lo expuesto conduce con estimación del recurso de apelación interpuesto a la revocación de la sentencia apelada en y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Lecrim , a la declaración de oficio de las costas procesales de la primera instancia y las del recurso
.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona el día 10 de julio de 2012 en los autos Juicio de Faltas nº 410/12, debo revocar y revoco dicha sentencia en el sentido de absolver libremente a Cristobal de la falta de apropiación indebida de la que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

