Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 330/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 6036/2013 de 23 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 330/2013
Núm. Cendoj: 41091370072013100370
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 6036/2013 (Apelación de Proc. abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCION SEPTIMA.
SENTENCIA Nº 330/2013.
Rollo de Apelación nº 6036/2013.
Procedimiento Abreviado (Rápido) nº 221/2012.
Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Enrique García López Corchado.
En Sevilla, a 23 de septiembre de 2013.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Olegario , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
Primero.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez dictó el día 24 de abril de 2013 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Olegario , como autor criminalmente responsables de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, del artículo 384 del Código Penal , con agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso del vehículo.'.
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
'El acusado, Olegario , mayor de edad, sobre las 07:30 horas del día 21 de abril de 2012, conducía el vehículo a motor de su propiedad con matrícula NO-....-NY , por la carretera A-8026, a la altura del P.K. 2'500, dentro del término municipal de Alcalá de Guadaira, perteneciente al partido judicial del mismo nombre, careciendo de permiso de conducir que le habilitara para su manejo, al haber sido privado del mismo por pérdida de los puntos asignados legalmente y por resolución judicial del Juzgado de lo Penal no 15 de Sevilla en la ejecutoria 201/11.
Tiene los siguientes antecedentes:
Ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 11 de mayo de 2011 del Juzgado de Instrucción no 2 de Carmona por un delito de conducción sin permiso.
Ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 22 de agosto de 2011 del Juzgado de Instrucción no 1 de Alcalá de Guadaira por un delito de conducción sin permiso.
Ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 5 de octubre de 2011 del Juzgado de Instrucción no 2 de Carmona por un delito de conducción sin permiso.'.
Segundo.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de D. Olegario , acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 25 de julio de 2013. Finalmente, se deliberó el día 19 del mes en curso.
Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.
Fundamentos
Primero.- Recurre el acusado D. Olegario la sentencia de la primera instancia que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial (modalidad de conducción de automóvil sin permiso) del artículo 384.2 del Código Penal , al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.
Pues bien, al recurso de apelación oponemos, en principio, las siguientes razones:
1) tratándose de condenado reincidente no se estima desproporcionado, como hace la sentencia, entre las alternativas punitivas que ofrece el artículo 384 del Código Penal acudir a la imposición de la pena de prisión.
Inexplicablemente la defensa del acusado no razona su petición, lo que sí hizo la sentencia, que no precisaba mayor énfasis visto el historial delictivo del sr. Olegario .
2) las mismas razones desaconsejan aplicar el artículo 385 ter del Código penal invocado en el recurso.
3) en cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se invoca con el solo argumento de que los hechos ocurrieron 'en el mes de Abril del año 2.012 y el juicio se ha celebrado un año después', lo que en modo alguno justifica la apreciación de tal circunstancia. Se trata de un devenir normal de la causa en el que el único retraso lo motivó la incomparecencia del letrado al primer señalamiento, a lo que no se alude en el recurso.
Segundo.- Cuestión distinta es la relativa a la pena en concreto impuesta.
En efecto, basándose la reincidencia en el previo dictado de tres condenas por el mismo delito de conducción sin permiso, cometidos, además, en un plazo tan corto como el de cinco meses, está plenamente justificada la aplicación de la hiperagravación del apartado 5 del artículo 66 del Código Penal por multirreincidencia, si bien:
1) la pena superior en grado a la pena de prisión típica (3 a 6 meses) es la de 6 meses y 1 día a 9 meses. No la de 6 a 12 meses como dice el recurso.
2) en consecuencia es errónea la petición y la condena por 10 meses de prisión.
3) ante la ausencia de otras agravantes (y atenuantes), una vez que se opta por imponer la pena superior en grado no cabría - so pena de usar la agravante por duplicado vulnerándose la prohibición del 'bis in idem'- imponer esa pena en su mitad superior.
4) por ello la pena de prisión a imponer en este caso sería la de 6 meses y 1 día a 7 meses y 15 días.
Así las cosas, vista la naturaleza de los delitos apreciados y no habiéndose razonado ni por la acusación ni en la sentencia la determinación concreta de la pena, se opta por imponer esa pena en su mínima extensión.
Tercero.- Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Estimamos parcialmenteel recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Olegario .
Revocamos parcialmentela sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, en el sentido de cifrar la pena de prisiónimpuesta en SEIS MESES Y UN DÍA.
Declaramos de oficiolas costasdevengadas en la tramitación de esta segunda instancia.
Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

