Sentencia Penal Nº 330/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 330/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 14/2013 de 19 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 330/2013

Núm. Cendoj: 47186370022013100322

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00330/2013

47186 39 2 2013 0000222

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2013

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, NOVOCLIMA Y SISTEMAS S.L.

Procurador/a: D/Dª , FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª , JESUS MARIA DIEZ ROIG

Contra: Teodulfo

Procurador/a: D/Dª MARIA ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO RODRIGUEZ MARCOS

SENTENCIA Nº330/2013

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

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En VALLADOLID, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 14/2013, seguida por los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil y estafa, contra Teodulfo , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1939, hijo de Miguel y de Juana, natural de Berzona (Cáceres) y vecino de Madrid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Sra. Espino Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marcos, siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULARla entidad Novoclima y Sistemas, S.L. representada por el Procurador Sr. Ruiz López y asistida del Letrado Sr. Díez Roig, y el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid en virtud de actuaciones remitidas por la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 5468/04, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Con fecha 30 de Agosto de 2008 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con las pruebas de que intentaba valerse para el acto del juicio.

La Acusación Particular, en igual trámite, presentó escrito de acusación, con las pruebas de las que intentaba valerse para el acto del juicio.

Por Auto de 16 de Enero de 2010 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Teodulfo por los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil y delito de estafa agravado, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial de Valladolid.

Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, la cual formuló su escrito de conclusiones provisionales.

A continuación se remitieron los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 14/2013, señalándose el día 17 de Septiembre de 2013 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el acusado. El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó el escrito de acusación en relación con el acusado Teodulfo , adhiriéndose la Acusación Particular a la nueva calificación del Ministerio Fiscal. A la vista de lo anterior, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa llegaron a una conformidad con los hechos, calificación jurídica, penas y responsabilidades civiles solicitadas, con ratificación de todo ello por el acusado en dicho acto, una vez que fue informado del contenido y efectos de dicha conformidad.

Seguidamente las acusaciones y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de acuerdo con dicha conformidad, al igual que el acusado compareciente, quien mostró su expresa aceptación con la acusación contra él formulada tanto en los hechos, participación, penas y demás responsabilidades interesadas, siendo expresamente instruido de los efectos de dicha conformidad. Así mismo estimaron innecesaria la celebración del juicio.

En su virtud, se procedió a dictar sentencia de conformidad, siendo anticipado el fallo de la misma en el propio acto de la vista. Todas las partes, incluido el acusado, manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia por lo que se declaró firme.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, que fueron objeto de conformidad, y a las que se adhirió la Acusación Particular, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 74 , 390.1, 1 , 2 , 392 y 393 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 y 249 del Código Penal , del que es autor el acusado Teodulfo ( Art. 28 del Código Penal ), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , por lo que procede imponerle la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión y nueve meses de multa (con cuota diaria de dos euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota impagadas, y al abono de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular. Teodulfo deberá indemnizar a Donato (Ignacio Rodríguez S.A.) en la cantidad de 2.851'48 euros y a la entidad Novoclima y Sistemas S.L. a través de su administrador Javier en 2.911'69 euros.


Teodulfo , mayor de edad y con numerosos antecedentes penales, se apoderó, sin que conste la forma, junto a dos individuos no sometidos a la jurisdicción de este Tribunal, de efectos mercantiles emitidos por la entidad Ignacio Rodríguez S.A. a terceros acreedores a través de correo ordinario, alterando las cantidades y nombre de los destinatarios de los mismos.

Teodulfo presentó al cobro el 2 de Noviembre de 2004, alrededor de las 9'57 horas, en la sucursal de Caja Duero, sita en la calle Vegafría nº 2 de Valladolid, el pagaré número NUM006 expedido por Ignacio Rodríguez S.A. a favor de la empresa Felipe Moya e Hijos, S.L. cuyo importe original era de 61'48 euros, anotando en su lugar un importe de 2.861'48 euros, exhibiendo un DNI a nombre de Abilio en el que Teodulfo había colocado su fotografía, siéndole abonado el importe por la entidad bancaria.

Sobre las 10'08 horas del mismo día, Teodulfo presentó al cobro en la sucursal de Caja España sita en la calle Arca Real nº 3, el pagaré número NUM002 expedido por Ignacio Rodríguez S.A., en el que de nuevo había manipulado el importe, siendo el original de 717'51 euros, haciendo figurar 2.830'89 euros así como el destinatario ASEIN S.L. en origen, apareciendo Abilio , sin que se le hiciera efectivo al crecer la cuenta número NUM005 de fondos bastantes, marchándose de la sucursal mientras los empleados comprobaban tal extremo.

El mismo día, sobre las 11'30 horas, Teodulfo se presentó en la sucursal del BBVA sita en la Avenida de Madrid de la localidad de Laguna de Duero, donde presentó al cobro un talón manipulado contra la cuenta número NUM003 , con número NUM004 , en el que figuraba un importe de 2845,10 euros, apareciendo como destinatario o beneficiario Abilio , exhibiendo de nuevo Teodulfo el ya citado DNI falso con su foto y a nombre de Abilio , sin que llegara a abonarse su importe.

El cheque y DNI falsos y 515 euros en metálico fueron intervenidos al ser detenido Teodulfo en las proximidades de la entidad bancaria, donde dejó el cheque, el DNI y el metálico intervenido, facilitando inicialmente a los miembros de la Guardia Civil la identidad falsa de Luis Alberto .

Teodulfo había actuado de forma análoga el 18 de Octubre de 2004 en la sucursal de Caja Duero sita en la calle de Jose Luis Arrese nº 6, donde presentó al cobro un cheque bancario manipulado con el número NUM007 contra la cuenta NUM008 de la entidad Novoclima y Sistemas S.A., sociedad emisora, cuyo destinatario originario era Transvall S.L., con importe de 11'69 euros, apareciendo tras la manipulación Abilio como titular y un importe de 2911'69 euros, que fueron abonados a Teodulfo al identificarse Abilio con el indicado DNI manipulado con su foto incorporada.

El DNI utilizado por Teodulfo , con el número NUM009 corresponde a Estanislao , con domicilio en Cangas (Pontevedra), que fue escaneado y reproducido con las modificaciones citadas por medio de un sistema informático con inyección de tinta y plastificado tras incorporar la foto de Teodulfo . No consta la intervención de Teodulfo en la manipulación de los efectos, si bien conocía su alteración cuando los presentó al cobro.

Teodulfo ha permanecido en situación de prisión provisional por esta causa entre el 3 de Noviembre de 2004 y el 31 de Marzo de 2005, siendo ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencias de 27 de Diciembre de 1994, 18 de Diciembre de 1995, 15 de Marzo de 1993, 19 de Noviembre de 1993, 9 de Marzo de 1998 por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, así como en sentencias de 21 de Diciembre de 2005 y 20 de Octubre de 2007 por delitos de hurto.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 74 , 390.1, 1 , 2 , 392 y 393 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 y 249 del Código Penal .

El acusado compareciente, Teodulfo , mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, no sólo respecto de los hechos, su calificación y su participación en los mismos, sino también en cuanto a las penas y demás responsabilidades solicitadas. Ello también fue ratificado por su Letrado defensor.

Teniendo en cuenta lo anterior, no siendo superior a seis años de prisión la pena pedida por las acusaciones, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia según los términos mutuamente aceptados y ratificados judicialmente, toda vez que los hechos probados efectivamente integran el delito anteriormente reseñado, del que se reconoce autor dicho acusado.

SEGUNDO.- Deben imponerse a Teodulfo el pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal en relación con los artículos 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que proceda la imposición de las de la Acusación Particular.

Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que CONDENAMOSa Teodulfo , como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del artículo 74 , 390.1, 1 , 2 , 392 y 393 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 y 249 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal , a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y NUEVE MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota impagadas, así como al abono de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular.

Teodulfo deberá indemnizar a Donato (Ignacio Rodríguez S.A.) en la cantidad de 2.851'48 euros y a la entidad Novoclima y Sistemas S.L. a través de su administrador Javier en 2.911'69 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LECrim .

Aplíquese el metálico intervenido al pago de las responsabilidades civiles que se fijan en la presente resolución.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La presente resolución es firme y contra la misma, no cabe interponer recurso alguno, al haber declarado las partes su decisión de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-


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