Sentencia Penal Nº 330/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 330/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 184/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 330/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100496

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1377

Núm. Roj: SAP MU 1377/2014

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00330/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2013 0332305
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000184 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000131 /2013
RECURRENTE: Segismundo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 330
En Cartagena, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 184/14, dimanante del Juicio de Faltas Número 131/13, tramitado con arreglo a las normas del
Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el
Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena por una falta de hurto y lesiones en el que han sido partes
como denunciante Sofía y Carlos Daniel y como denunciado Segismundo , y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena, con fecha 4/10/13, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'el día 9 de enero de 2013 Segismundo se persono en el establecimiento del Parque Mediterráneo Tanke teledirigidos, que en ese momento atendía Sofía , reclamando la devolución de un dinero de un helicóptero que compro estropeado, sin aportar ticket de compra, siendo solucionado el problema con la restitución del mando que estaba estropeado.

Ante dicha solución Segismundo no conforme con la no devolución del dinero exigió la entrega del dinero o de otro helicóptero nuevo, poniéndose Segismundo agresivo y en un momento determinado se apodera de un helicóptero de la tienda y se marcha del lugar, siendo interceptado por el vigilante de seguridad Carlos Daniel en el momento en el que Segismundo había depositado el helicóptero en su vehículo. Ante el requerimiento de Carlos Daniel de que se identifique, Segismundo se niega, agrediendo al vigilante y rompiéndole la camisa del uniforme. A consecuencia de la agresión Carlos Daniel resultó con lesiones consistentes en traumatismo de codo, con tres días no impeditivos de sanidad. El uniforme dañado fue tasado en 60 euros. El valor del helicóptero sustraído ascendía a 45 euros, el cual no fue recuperado.'

SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a Segismundo , como autor criminalmente responsable de una falta de hurto del art. 623.1 del CP a la pena de multa de 160 # (40 días de multa a razón de 4 # día ) con apercibimiento de que si no satisficiere la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, abonando a favor del establecimiento Tanke teledirigidos la cantidad de 45 #. Que debo condenar y condeno a Segismundo , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de multa de de 160 # (40 días de multa a razón de 4 # día ) con apercibimiento de que si no satisficiere la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, abonando a favor de Carlos Daniel la cantidad de 90 # por las lesiones y 60 # por los daños en la camisa del uniforme'.



TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al denunciado por una falta de hurto a una pena de multa y al pago de la responsabilidad civil derivada, así como por una falta de lesiones, a una pena de multa y al pago de la responsabilidad civil derivada. Se formula recurso de apelación por el condenado solicitando la nulidad del juicio al haberse celebrado sin consistencia, Por el M. Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO .- El único objeto del recurso de apelación formulado por el condenado es el de solicitar la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado, al haberse realizado el mismo sin su presencia, alegando que no pudo asistir porque se vio retenido por un control policial unos 45 minutos en la rotonda las Tejeras por lo que llegó al juzgado una vez celebrado el juicio.

No obstante, el apelante no justifica la única alegación efectuada, pues aunque es de difícil justificación, bien pudo haber hecho constar esta circunstancia en el momento en el que llegó al juzgado la misma mañana, según refiere, o bien haber propuesto ante esta, prueba que justificara el que dicha retención de 45 minutos se produjo, pero ante la falta de justificación de la existencia de un impedimento de fuerza mayor que alega, no cabe la declaración de nulidad de la vista celebrada. Y no realizando ninguna otra alegación respecto del fondo de la cuestión, nada más habrá que considerar y en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la sentencia.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Segismundo contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, debo de CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, declarando las costas de oficio.

No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

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