Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 330/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 173/2014 de 25 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 330/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100276
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1876
Núm. Roj: SAP V 1876/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0003761
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000173/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000147/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA
SENTENCIA Nº 000330/2014
En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE MONCADA y
registrados en el mismo con el numero 000147/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero
000173/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Millán , y en calidad de apelado/s, MINISTERIO
FISCAL y FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.FGV.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Se consideran como hechos probados y así se declaran, que en fecha 17 de octubre de 2012, sobre las 7:05 horas, los denunciados junto con otra persona que no ha sido identificada se encontraban en la estación de metro Seminari/Moncada, realizando pintadas en el lateral de los dos vagones traseros del metro número NUM000 propiedad de FGV, generando a la misma unos perjuicios que habrán de determinarse en ejecución de sentencia y por los que el perjudicado reclama.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y CONDENO a Jose Pedro , Juan Antonio y Millán como autores cada uno de ellos de una falta del artículo 626 del CP imponiéndoles a cada uno la pena de 4 días de localización permanente, con imposición de las costas causadas, así como a que por vía de responsabilidad indemnicen conjunta y solidariamente a FGV en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, oída la parte contraria, a la vista de la justificación documental que deberá aportar la denunciante del precio por hora para calcular la mano de obra, que deberá consistir en las aportación de las nóminas de los operarios que intervinieron en los trabajos de limpieza (omitiendo sus datos personales) correspondientes al mes en que se ejecutaron los mismo y cualesquiera otros pagos que deban incluirse en el precio por hora como pagos a la Seguridad Social, todo ello más los intereses legales correspondientes.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO .-Alega el apelante que los hechos por los que ha sido condenado requieren un resultado, en este caso un deslucimiento del bien afectado, y no se ha acreditado en la sentencia que se produjera.
Este motivo de impugnación no se entiende, en los hechos declarados probados de la sentencia se dice textualmente que los denunciados realizaron pintadas en el lateral de dos vagones y causaron como consecuencia de ello unos perjuicios pendientes de tasación, y en los fundamentos de la sentencia todas las explicaciones judiciales giran en torno a la prueba de la participación de los denunciados en la producción de dichas pintadas, llegando a la irrefutable conclusión de la autoría del apelante, junto a la de los otros denunciados. Por eso no cabe ninguna duda acerca del resultado de la acción de los denunciados: la estampación de pinturas sobre el lateral de dos vagones.
Esta acción, en la sentencia se considera que constituye un deslucimiento de los vagones, desde cuya premisa orienta la Juzgadora la determinación de las responsabilidades civiles derivadas, consistentes en el abono de los gastos invertidos en desprender las pinturas efectuadas y volver a lucir los vagones como estaban con anterioridad, tal y como dictaminan los artículos 109 y 110 del Código penal .
Tal vez la incertidumbre del apelante acerca de la existencia del resultado provenga de la confusión padecida entre deslucimiento y daño, ciertamente justificada pues la magnitud de la acción denunciada se aproxima más al segundo concepto que al primero, especialmente en razón de las características del bien afectado y la coloración o pintura uniforme que ha de ostentar en su exposición pública continuada y servicio de transporte al que está destinado, de manera que la pintura padecida 'no le quita la gracia o el atractivo' al tren sino que directamente daña su pintura y aspecto exterior.
SEGUNDO.- El tema de la relegación de la fijación de la cuantía de la indemnización por los daños padecidos a la fase de ejecución de la sentencia está previsto en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , habiendo hecho uso del mismo la Juzgadora de la instancia siguiendo el escrupuloso método de dejar determinadas las bases y principios de la indemnización, sobre los que únicamente resta cuantificar la misma, para lo cual, no obstante, la norma continúa permitiendo que se haga bajo el principio de contradicción, por lo que ninguan indefensión padece el apelante.
Si alguna objeción cabe hacer a esta forma de fijar los daños en el presente caso, es que, constando una tasación pericial sustentada en la lógica laboral aportada por el denunciante (al margen del evidente error de la fecha del dictamen), no había ninguna necesidad de la demora acordada, debiendo haberse remitido a la pericial para dar por concluida la cuestión, que de haber sido pedido así en apelación por la parte perjudicada, habría sido atendida.
En definitiva, la sentencia ha de confirmarse en todos sus extremos dada la claridad de la prueba de los daños (deslucimiento), de su consagración en la sentencia como hecho probado y de la motivación de la condena, y de la plasmación en el fallo del sistema diferido de cuanticación de los daños y perjuicios causados, de acuerdo con las posibilidades legalmente previstas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Aitor Macias Perianes,en defensa y representación de D. Millán , contra la sentencia nº 149/13, de fecha 7 de noviembre de 2013 ,dictada por el IlmoSr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción núm. 4 de Moncada,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 147/2013.PRIMERO.-Confirmar dicha resolución.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
