Sentencia Penal Nº 330/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 330/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 38/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 330/2015

Núm. Cendoj: 47186370022015100329

Núm. Ecli: ES:APVA:2015:1262

Núm. Roj: SAP VA 1262/2015

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00330/2015
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
530550
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0125160
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Eulogio
Procurador/a: D/Dª MARIA LAGO GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª Mª SOLEDAD BRAVO TERAN
SENTENCIA nº 330/15
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D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado
por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Cinco de
Valladolid por un posible delito contra la salud pública, contra don Eulogio , hijo de Norberto y de Micaela
, con DNI núm. NUM000 , , nacido el NUM001 de 1989, natural de Valladolid y vecino de La Cistérniga,
sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido
inculpado, representado por la procuradora doña María Lago González y defendido por la letrada doña Soledad
Bravo Terán , actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado
ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid como consecuencia de atestado que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho Juzgado bajo el núm. 3552/15.

2.- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 21 de diciembre de 2015.

5.- En dicho acto, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero, inciso primero , y segundo del Código Penal , considerando autor del mismo a don Eulogio y solicitando para dicho acusado la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de dicha condena, multa de 650 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados y el pago de las costas, solicitando así mismo el comiso y posterior destrucción de la droga intervenida.

6.- En el mismo acto por el referido acusado se mostró conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el abogado defensor.

HECHOS PROBADOS El día 16 de agosto de 2015, siendo aproximadamente sus sobre las 3,50, don Eulogio se encontraba en el interior del vehículo ....-YFC , que estaba aparcado en las inmediaciones del local Estación Zero situado en la antigua estación de trenes de Tudela de Duero.

Como el referido acusado estaba en actitud sospechosa manipulando algún tipo de sustancia, fue requerido por parte de agentes del Cuerpo de la Guardia Civil para que se lo mostrase, haciendo aquel entrega de una bolsa que tenía seis pastillas de color azul, una bolsa con una pastilla y un cuarto de otra de color amarillo y una bolsa con una dosis de sustancia estupefaciente de un gramo aproximadamente y otra bolsa con una dosis de sustancia estupefaciente de un gramo aproximadamente.

Los agentes registraron el vehículo y encontraron debajo del asiento del conductor una manopla de baño naranja que dentro tenía una bolsa con veinte pastillas de color azul, una bolsa con doce dosis de sustancia estupefaciente de un gramo aproximadamente y una bolsa con siete envoltorios de sustancia estupefaciente.

Dichas sustancias resultaron ser ocho envases de plástico de color blanco con 3,97 gramos netos de MDMA con una riqueza de 73, 29% y 13 envoltorios de plástico de color blanco con 9,66 netos de anfetamina con una riqueza de 7,58 %; 26 comprimidos con 8,31 gramos netos de MDMA con una riqueza de 32,2% y un comprimido y un trozo de otro con 0,36 gramos netos de MDMA con una riqueza de 31,7 %., sustancias que el referido Eulogio destinaba al tráfico con terceros y cuyo valor en el mercado clandestino habrían tenido un valor de 667 euros.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero, inciso primero , y segundo, del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo.- Del expresado delito es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , don Eulogio .

Tercero.- En la conducta de dicho acusado no procede apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Cuarto.- Partiendo de la penalidad establecida en el artículo 368, párrafos primero, inciso primero, y segundo, del Código punitivo, y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con la pena solicitadas por las partes acusadoras, así como lo dispuesto en los artículos 61, 66, 56 y 50 del mismo texto legal, procede imponer al referido acusado la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de dicha condena, y multa de 650 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados.

Quinto.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal procede decretar el comiso y posterior destrucción de la droga intervenida.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal del acusado procede incluir en su condena el pago de las costas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a don Eulogio , como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero, inciso primero , y segundo, del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de 650 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso y posterior destrucción de la droga intervenida.

Abónese al condenado el tiempo de prisión provisional.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así por esta nuestra sentencia, la que se notificará a las partes haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al haber sido dictada y aceptada por las partes, y de la que se unirá certificación literal a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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