Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 330/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 125/2016 de 30 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 330/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100338
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1710
Núm. Roj: SAP C 1710/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00330/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15053 41 2 2014 0103218
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000125 /2016 T
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Benita , Carlos Miguel , Elvira , Ángel Daniel , Armando
Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON, , , , GONZALO LOUSA GAYOSO
Abogado/a: D/Dª RAMON SIABA VARA, , , , ANTONIO LESTON BARREIROS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 1 de los de Muros, en el Juicio de faltas Nº 494/2014, seguido por una falta lesiones, siendo
apelantes/apelados Benita , representada por el procurador Sr. Fernández Lestón, Carlos Miguel , Elvira
, Ángel Daniel Y Armando , representado por el procurador Sr. Lousa Gayoso y habiendo intervenido el
MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 18-11-2015, cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel , Elvira , Ángel Daniel y Benita como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones, ya tipificada, a la pena de 30 días de multa a razón de 10 euros diarios (300 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Armando en la suma de 850 euros, con imposición de costas.
Que debo condenar y condeno a Armando como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya tipificadas, a la pena e 30 días de multa a razón de 10 euros diarios por cada una de ellas, (300 euros cada una, resultando un total de 600 euros), y a que indemnice a Ángel Daniel en la suma de 150 euros y a Benita por el importe de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de costas.
Que debo absolver y absuelvo a Carlos Miguel , Elvira , Ángel Daniel , Benita y Armando de la falta de amenazas por las que fueron denunciados, declarando las costas de oficio.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por las representaciones de Benita y Armando , y por los demás demandantes/demandados, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 125/2016 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Recursos interpuestos por la representación procesal de la Benita , Carlos Miguel , Elvira y Ángel Daniel .
Se oponen los recurrentes a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba por falta de credibilidad de la testigo presencial María Virtudes , cuyo testimonio adolece de parcialidad debido a las malas relaciones que mantiene con los recurrentes, falta de motivación en relación con las lesiones imputadas, que el origen del conflicto está en que el denunciante no acepta la sentencia firme que le ha prohibido acceder a la finca de los recurrentes, que la cuota diaria de la pena de multa es desproporcionada a la vista de los ingresos reconocidos por Benita , 700 ? al mes, y por Armando , 1500 ? al mes, y que la indemnización establecida a favor de este, 600 ? por una pequeña cicatriz, es excesiva al no tener repercusión estética alguna.
No pueden tener las alegaciones de los recurrentes la trascendencia pretendida, pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, y que le permite valorar lo dicho por las partes y los testigos, y el modo en que lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada considerando la participación de los recurrentes en el incidente en el que resultó con lesiones el codenunciante Armando , de modo que su presencia física coadyuvó a la consecución de la mecánica comisiva, la disponibilidad intimidatoria de todos ellos, y su misma inactividad no desentendiéndose de forma alguna de lo acontecido, lo que convierte a todos los contendientes en responsables penales aunque no pueden visualizarse los concretos los golpes dados por cada agresor, porque, en definitiva, la coautoría no es la suma de las autorías individuales de todos los participes, sino una forma de responsabilidad única por la totalidad del hecho. No obstante habiendo entrado en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, por la cual la conducta tipificada en el anterior artículo 617.1 Código Penal (actual artículo 147.2 Código Penal ) ha quedado sometida al requisito de perseguibilidad de denuncia previa, y en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la citada Ley Orgánica 1/2015 , la circular de la Fiscalía General del Estado 3/2015 y conforme jurisprudencia ya consolidada, procede aplicar de oficio la nueva legislación más favorable al reo y, absolver a los condenados de las faltas de lesiones objeto de enjuiciamiento, manteniendo el pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil.
La cantidad establecida en concepto de responsabilidad civil es conforme a prudente arbitrio quedando acreditados tanto los días de curación como la existencia de una secuela, pequeña cicatriz, que la Jueza valora atribuyéndole un punto del baremo y ello a la vista del informe del médico forense que recoge la existencia de secuela e incorporar la fotografía de la misma.
SEGUNDO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Armando .
Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba por cuanto el recurrente actuó en legítima defensa. No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida puesto que la sentencia que condena a Armando por las lesiones causadas a Ángel Daniel es razonable y adecuada a la vista de la documental incorporada con la denuncia, folios 47 y siguientes de las actuaciones, en relación con el informe del médico forense, folios los 80 y siguientes de las actuaciones. Por lo demás el testimonio del lesionado, Ángel Daniel , cuando señala que Armando le echó una mano por el cuello y también le dio golpes en las costillas, se compadece con lo manifestado también por su madre Elvira , cuando señala que Armando estaba agarrando a su hijo y la declarante le decía que lo dejara, que tenía a su hijo como agarrado por el cuello y le daba puñetazos.
No obstante en relación con las lesiones de Benita , procede la revocación de la sentencia por cuanto con la denuncia de fecha 24 de junio de 2014 , no se incorpora parte facultativo de asistencia alguno por lo que no procede establecer indemnización por unas lesiones que no han quedado acreditadas más allá que por manifestaciones personales, en este sentido los tribunales cuidarán de evitar que por la simple concurrencia de algunos testimonios queden acreditados hechos en los que de ordinario se exige principio de prueba escrito.
Especialmente en el caso de autos a la vista de la ausencia del informe del facultativo de la sanidad pública, y en informe del médico forense se recoge en que la lesionada niega haber requerido existencia. De este modo procede la revocación de la sentencia de instancia en cuanto condena al recurrente a indemnizar a Benita en la cantidad de 150 euros.
Habiendo entrado en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, por la cual la conducta tipificada en el anterior artículo 617.1 Código Penal (actual artículo 147.2 Código Penal ) ha quedado sometida al requisito de perseguibilidad de denuncia previa, y en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la citada Ley Orgánica 1/2015 , en la circular de la Fiscalía General del Estado 3/2015 y conforme el jurisprudencia ya consolidada, procede aplicar de oficio la nueva legislación más favorable al reo y, absolver al condenado de la falta de lesiones objeto de enjuiciamiento, manteniendo el pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Benita , Carlos Miguel , Elvira , Y Ángel Daniel y por la representación procesal de Armando , contra la sentencia de fecha 18-11-2015 absolvemos a los recurrentes de las faltas de lesiones por los que habían sido condenados manteniendo el pronunciamiento en materia de responsabilidad civil respecto a las lesiones sufridas por Ángel Daniel y Armando . Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

