Sentencia Penal Nº 330/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 330/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 876/2018 de 27 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VIÑUELAS ORTEGA, ADELA

Nº de sentencia: 330/2018

Núm. Cendoj: 28079370012018100437

Núm. Ecli: ES:APM:2018:12556

Núm. Roj: SAP M 12556/2018


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGM443
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7042472
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 876/2018
Origen:Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 391/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Magistrado
Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)
Don Manuel Chacón Alonso
Don Antonio Antón y Abajo
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han
pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 330/2018
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho

Antecedentes


PRIMERO.- El día 4 de diciembre de 2017 y en el juicio antes reseñado, por el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid se dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Don Julio , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación, del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte, quienes lo han impugnado.



TERCERO.-Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña Adela Viñuelas Ortega que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente se alega que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba en lo relativo a las lesiones sufridas por Lorenzo a consecuencia del accidente.

Señala que, valorando la prueba en conjunto, no se puede llegar a la conclusión de que la lesión de menisco tuviera su origen en el mismo ya que según el informe médico de urgencias solo se aprecia una contractura cervical sin apreciar lesión alguna en la rodilla, siendo después de cuatro días cuando acude al Hospital cuando manifiesta por primera vez el dolor en la rodilla y se aportan informes médicos obrantes a los folios 88 a 95 emitidos por el servicio de traumatología donde consta con claridad, varón de 27 años, 4 accidentes previos. Con ello se pone de manifiesto que tal lesión pudo tener su origen en accidentes previos o posteriores al aquí enjuiciado y en consecuencia al no ser la lesión sufrida constitutiva de delito según el Código penal vigente al tiempo de los hechos, no debe aplicarse el artículo 382 del citado texto legal, terminado por solicitar que al apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada se imponga al acusado la pena de un mes y 14 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y privación del permiso de conducir por seis meses. En cuanto a la responsabilidad civil, al reconocer solo la contractura solicita que se aplique una indemnización de 471,45 por las lesiones y de 400 euros por los daños ya que considera que debe aplicarse el 50% de reducción por compensación de culpas.



SEGUNDO.- En cuanto al motivo al primer motivo indicado, señalar que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM) quien de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. Corresponde, por tanto, a este Tribunal dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciados ( SSTS de 26 de marzo de 1.986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1.995). El Juez o Tribunal debe realizar la valoración de la prueba de forma conjunta y en conciencia, lo que no equivale a un criterio íntimo e inabordable sino a un razonamiento sujeto a pautas objetivas de control. Para hacer compatible el principio de libre valoración y el de presunción de inocencia, que ampara a todo acusado ( artículo 24 de la CE) es preciso que el Juez motive su decisión (SSTC de 17 de diciembre de 1.985, 23 de junio de 1.986, 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990, entre otras) que sólo podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el presente caso la parte recurrente trata romper el nexo causal entre el accidente y las lesiones en la rodilla. Sin embargo si se analiza la documental obrante en las actuaciones se pone de manifiesto lo siguiente.

Ya el 14 de octubre de 2014, esto es, 4 días después del accidente, el paciente refiere leve dolor en la rodilla y es diagnosticado de contusión en la citada parte. A lo largo de los meses siguientes, según se observa en los informes, aparece la inflamación y la sensación de bloqueo y de rodilla perezosa y tras realizarse la prueba radiológica es cuando se observa la rotura del asa de cubo menisco interno que requirió la operación practicada el 3 de febrero de 2015. A su vez, como indica el médico forense, las lesiones en la rodilla por un alcance trasero aunque no son las más frecuentes, pueden producirse al impactar contra el salpicadero del coche o al apretar los pies sobre el lugar donde se encuentran para contener el golpe. Si bien, como indica dicho perito, lo normal es que en el mismo instante del accidente se aprecie el dolor en dicha zona, ello no implica que no fuera así, pues lo cierto es que se recoge en el informe de cuatro días después y nada impide que en 'frío' se vayan detectando otros dolores además del inicial en la zona cervical. Se señala en el informe de 28 de noviembre de 2014, que el paciente ha sufrido cuatro accidentes previos. Sin embargo ello no impide apreciar la lesión en el menisco como consecuencia del ahora enjuiciado si se observa precisamente su evolución, primero con dolor y luego con inflamación, bloqueo, sensación de rodilla perezosa etc. en un periodo de tiempo posterior al mismo y sin solución de continuidad que haría prácticamente imposible imputarla a otro accidente.

Por ello se considera correctamente valorada la prueba y que se ha seguido un razonamiento lógico que ha llevado a la conclusión condenatoria.

La desestimación de dicho motivo conlleva la de los demás que solo serían de obligado análisis en caso contrario.

Procede por tanto la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Julio contra la sentencia dictada e por el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid en el juicio oral 391/2015 que se CONFIRMA, declarando de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.

Esta sentencia es firme y no cabe recurso contra la misma.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados que figuran al margen PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 27 de septiembre de 2018. Doy fe.

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