Última revisión
13/05/2008
Sentencia Penal Nº 331/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 93/2008 de 13 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 331/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100322
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0002820
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000093/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000617/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante Luis Alberto
Abogado MARIA CRISTINA GAMUZ CASANOVA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 331/08
En la ciudad de Alicante, a Trece de mayo de 2008.
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Febrero
de 2008 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000617/2007, por
habiendo actuado como parte apelante Luis Alberto , dirigido por el Letrado Sr./a. GAMUZ CASANOVA, MARIA
CRISTINA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Dª. Frida, los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Luis Alberto se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000093/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Único.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia absolutoria de la acusada por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones y daños y ello al no apreciarse error en la valoración de las pruebas practicadas bajo la inmediación del Juzgador de instancia, como postula el informe de Fiscalía de fecha 21-4-08. Pues la prueba practicada en la instancia fundamentalmente es de naturaleza personal y de las declaraciones contradictorias de ambas partes y de la declaración de los agentes de policía local que depusieron en el juicio verbal no es posible deducir la culpabilidad de la denunciada absuelta, como refleja el F. jurídico único de la Sentencia apelada, lo que no se desvirtúa con el mero examen de los documentos que se menciona, parte amistoso de accidente, croquis y fotografías aportadas en la vista , al margen de las conclusiones meramente especulativas sugeridas por el apelante, por lo que no puede considerarse enervado su derecho a la presunción de inocencia, sin que tampoco concurran los requisitos legales y jurisprudenciales para poder modificar el fallo absolutorio de instancia en apelación, en esencia, no es posible que en virtud de un recurso de apelación se puede entrar a modificar la valoración de la prueba (cuando la misma es de naturaleza personal) llevada a cabo por el juez penal que goza del privilegio de la inmediación sin que este, a su vez, pueda ser disfrutado por la Sala.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Alberto contra la Sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000617/2007, se confirma la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

