Sentencia Penal Nº 331/20...io de 2009

Última revisión
21/07/2009

Sentencia Penal Nº 331/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 34/2005 de 21 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 331/2009

Núm. Cendoj: 43148370022009100306

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 34/2005

Procedimiento Abreviado 133/2001 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

En Tarragona, a 21 de julio de 2009

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell por un presunto delito contra la salud pública y tenencia de armas contra Hugo , Leopoldo , Ovidio y Segismundo , mayores de edad, en libertad provisional por esta causa, asistidos respectivamente de los siguientes letradas/os Dª. Eva Vallverdu, D. Peña Nofuentes, D.Gabriel Berganza y Dª Marta Abella; actuando como acusación el Ministerio Fiscal Sr. Jou.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL MARTÍNEZ SÁEZ

Antecedentes

ÚNICO.- Iniciado el acto del juicio oral, las partes presentaron escrito de conformidad en virtud de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que calificaban los hechos como constitutivos de:

a) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal , con la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española para todos los acusados y la apreciación de la atenuante del artículo 376 del CP de colaboración activa con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la captura de otros responsables en cuanto al acusado Hugo , siendo autores criminalmente responsables Hugo , Leopoldo , Ovidio y Segismundo solicitándose que se impusieran las siguientes penas: a Leopoldo , Ovidio y Segismundo a cada uno de ellos la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4.956,24 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria; a Hugo la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 289,40 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria.

b) un delito de tenencia de armas del artículo 563 del Código Penal , con la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo autor criminalmente responsable Ovidio solicitándole que se le impusiera la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena que se solicita se sustituya por 10 meses de multa con una cuota de 2 euros.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se solicita el decomiso de las sustancias (droga), dinero y efectos intervenidos.

Más Costas

Prestada plena conformidad por los acusados y no estimándose necesaria la continuación del juicio, la causa quedó vista para sentencia, manifestando las partes su expreso deseo de no recurrirla por lo que se declaró la misma firme.

Hechos

ÚNICO.- Se estima probado por expresa conformidad de las partes que:

1.- Los acusados Leopoldo , mayor de edad con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, Ovidio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Segismundo mayor de edad sin antecedentes penales, en el camping Relax-Sol de Torredembarra, se dedicaron al tráfico de sustancias estupefacientes entre otras haschis y éxtasis. En concreto sobre las 19,00 horas del sábado 18-08-01 el acusado, Leopoldo , en la caravana sita en la parcela nº 26 del Camping Relax-Sol de Torredembarra, vendió al también acusado Hugo mayor de edad sin antecedentes penales, 100 pastillas de una sustancia estupefaciente que resulto ser éxtasis, a cambio de 33.500 ptas. que las compró con el propósito de distribuirlas a cambio de dinero en las proximidades de dicho establecimiento público y de las cuales 13 le fueron aprehendidas en la madrugada del día 19-08-01 en las inmediaciones de la carpa Quo Vadis de Roda de Bará. Las trece pastillas que resultaron ser 4,201 gr de éxtasis hubiesen alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.852 ptas por dosis, es decir, un total de 24.076 ptas. En el momento de la detención al acusado se le incautó un billete de 5.000 ptas, 11 billetes de 2.000 ptas, 8 de 1.000 ptas, tres monedas de 500 ptas, 3 de 100 ptas, 5 de 25 ptas y 2 de 5, lo que hizo un total de 36.935 ptas.

2.- En el momento de la detención el acusado Hugo comunicó a los agentes de la autoridad los datos de las personas que le proporcionaron las sustancias estupefacientes intervenidas y se ofreció para colaborar con los agentes en su identificación. Como consecuencia de ello el día 20- 08-2001, sobre las 11.00 horas se procedió a practicar una entrada y registro en las caravanas situadas en la parcela nº NUM000 , en la parcela nº NUM001 y en la situada en la parcela nº NUM002 del camping Relax-Sol de Torredembarra con el siguiente resultado:

* En la caravana de la parcela nº NUM000 perteneciente al acusado Leopoldo se encontraron 23 cartuchos de escopeta, 16 balas del calibre 22, 28 balas del calibre 38, 5 balas del calibre 9 mm y una bolsa de plástico con restos de polvo blanco.

* En la caravana de la parcela nº NUM001 perteneciente al acusado Ovidio se encontró una pistola del calibre 6,35 modelo Star con cargador conteniendo 7 balas del calibre 6,35, 8 tubos de plástico conteniendo restos de polvo blanco, 3 pastillas blancas de éxtasis y 6 papelinas conteniendo restos de polvo blanco.

* En la caravana sita en la parcela nº NUM002 perteneciente al acusado Segismundo se encontraron 4 tabletas de una sustancia psicotrópica que resultó ser 1,189 Kg de haschis que hubiesen alcanzado en el mercado ilícito un valor de 772.850 ptas, una balanza de precisión marca Tanita modelo 147 y 28 pastillas blancas de 9,100 gr de peso neto que resultaron ser éxtasis y que hubiesen alcanzado en el mercado ilícito un valor de 51.800 ptas.

El juicio no ha podido señalarse hasta el día 21 de julio de 2.009.

Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa con la conformidad de los acusados, que se dicte sentencia en los términos establecidos en el escrito de conclusiones presentado en el acto del juicio, en virtud de los previsto en los artículos 787 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acceder a lo solicitado.

SEGUNDO.- Procede condenar a Hugo , Leopoldo , Ovidio y Segismundo , con la apreciación a todos ellos de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española y con la atenuante exclusivamente a Hugo del artículo 376 del CP de colaboración activa con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la captura de otros responsables por:

a) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal , con la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española para todos ellos y la apreciación de la atenuante del artículo 376 del CP de colaboración activa con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la captura de otros responsables en cuanto a Hugo , siendo autores criminalmente responsables Hugo , Leopoldo , Ovidio y Segismundo imponiéndose : a Leopoldo , Ovidio y Segismundo a cada uno de ellos la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4.956,24 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria; a Hugo la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 289,40 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria.

b) un delito de tenencia de armas del artículo 563 del Código Penal , con la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo autor criminalmente responsable Ovidio imponiéndosele la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena que se sustituye por 10 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal procede el decomiso de las sustancias (droga), dinero y efectos intervenidos.

Más Costas

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, procede imponer las costas a los acusados.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Hugo , Leopoldo , Ovidio y Segismundo con la apreciación a todos ellos de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española y con la atenuante exclusivamente a Hugo del artículo 376 del CP de colaboración activa con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la captura de otros responsables por:

a) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal , por lo que se les impone las siguientes penas: a Leopoldo , Ovidio y Segismundo a cada uno de ellos la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4.956,24 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria; a Hugo la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 289,40 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria.

b) un delito de tenencia de armas del artículo 563 del Código Penal , por lo que se le impone a Ovidio la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena que se sustituye por 10 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda el decomiso de las sustancias (droga), dinero y efectos intervenidos.

Más Costas

Notifíquese a las partes y de forma personal a los condenados.

Siendo firme la presente, no cabe recurso alguno contra la misma.

Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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