Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 331/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 757/2010 de 15 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LOPEZ-CORCHADO, ENRIQUE GARCIA
Nº de sentencia: 331/2010
Núm. Cendoj: 41091370032010100297
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Sala nº 757/10
Expediente de Reforma nº 36/09
Juzgado de Menores nº 2 de Sevilla
SENTENCIA Nº331/2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ÁNGEL MARQUEZ ROMERO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.
En Sevilla, a 15 de junio de 2010.
Visto en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el expediente referenciado, seguido por una falta de LESIONES y una falta de AMENAZAS Y VEJACIONES contra el menor Mario , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2009, el Juzgado de Menores nº 2 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Resultando probado y así se declara: que sobre las 21.00 horas del día 30 de noviembre de 2008, el menor Mario , nacido el 5.10.1992, hijo de Sebastián y Regina , tras llamar a Luis Enrique le dijo que acudiera a la calle Vicente Alexander de Dos Hermanas y nada más verlo el menor se quitó la camiseta y se abalanzó sobre Luis Enrique , y comenzó a golpearle, llegando en ese momento el padre y el hermano de Mario , mayores de edad, contra quienes no se sigue el procedimiento, golpeando entre los tres a Luis Enrique , quien sufrió cervicalgia, erosiones en cara anterior y lateral del cuello, policontusiones y crisis de ansiedad, requiriendo para curar de una primera asistencia tardando en curar 15 días, todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela cervicalgia residual postraumática.
Encontrándose en el lugar Candida con la que Mario había mantenido una relación sentimental sin llegar a ser relación de afectividad semejante a la de esposa, se dirigieron a ella y le dijeron "puta, guarra, zorra, que todo es culpa tuya, que os vamos a buscar y os vamos a matar, que no vales para nada".
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
"Que debo imponer e impongo a Mario como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya descrito, la medida de TRES MESES DE LIBERTAD VIGILADA Y SEIS MESES DE ALEJAMIENTO CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Luis Enrique Y Candida A UNA DISTANCIA DE 300 METROS, debiendo indemnizar a DON Luis Enrique con la responsabilidad civil solidaria de sus padres DON Sebastián Y DOÑA Regina , en la cantidad de 750 euros, teniendo en cuenta que la responsabilidad civil entre los distintos autores del hecho es solidaria entre ellos, con costas si las hubiere".
SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación letrada de Mario recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del mismo, mientras que la representación letrada de Luis Enrique nasda alegó.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz, quien por enfermedad fue sustituido por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.
Tras la vista celebrada el día 8 de junio de 2010, la Sala deliberó y falló como a continuación se expone.
Hechos
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que, entre otros pronunciamientos, condena a Mario a que indemnice en la cantidad de 750 euros, con la responsabilidad civil solidaria de sus padres Sebastián y Regina , la representación letrada del menor interpone recurso de apelación contra ese único aspecto de la sentencia, argumentando que, en el procedimiento seguido por estos mismos hechos contra los mayores (padres del menor), ya se les ha condenado a indemnizar al perjudicado en 1.500 euros por tales lesiones en el Juicio de Faltas 615/2008 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Dos Hermanas, cuya sentencia de fecha 13 de abril de 2009 ha sido recientemente confirmada por esta misma Sala en sentencia de fecha 17 de febrero de 2010 . En consecuencia, la condena por la responsabilidad civil derivada de la presente causa se estaría duplicando, produciéndose un enriquecimiento injusto en favor del lesionado.
El recurso no puede prosperar. Como acertadamente señala la Sentencia 7/2006, de 19 de mayo, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia , en un caso idéntico al presente:
"No existe duplicidad de indemnizaciones por el hecho de que se declare ahora la responsabilidad civil de la recurrente cuando ya se declaró en el Juicio de Faltas en que se encausó a los adultos que intervinieron en los mismos hechos. Y no existe duplicidad porque la responsabilidad civil derivada de un mismo hecho delictivo es, desde a perspectiva material, única (art. 109 CP ). Lo que ocurre es que siendo solidaria para todos los responsables de dichos hechos (art. 116 CP ), al existir dos procedimientos distintos para tal declaración por razón de la distinta edad de los responsables de esos hechos, un proceso para adultos y otros para menores de edad penal, la efectividad de ese principio de solidaridad exige que se declare tanto en uno como en otro proceso a fin de que todos los intervinientes, cualquiera que sea su estatus procesal, puedan responder por el todo frente al perjudicado, al tiempo que quien haga frente a la indemnización pueda repetir por su cuota contra los demás responsables condenados a ello (art. 116, párrafo último CP ). Aunque procesalmente existan dos declaraciones de responsabilidad civil el efecto es el mismo que la declaración que se realiza en un único proceso cuando son varios los intervinientes, pues siendo única la responsabilidad civil que deriva de un hecho delictivo, impide cualquier enriquecimiento injusto, pues basta que la indemnización sea abonada en uno de los dos procesos en que se declara para que se extinga el derecho del perjudicado, haciendo imposible con ello cualquier enriquecimiento injusto".
Ello es precisamente lo que advierte la Magistrada de instancia en su sentencia cuando señala que "la responsabilidad entre los autores del hecho es solidaria entre sí por sus cuotas, por lo que en este punto se ha de dar la razón a la defensa".
En tales condiciones, resulta obvio que, una vez satisfecha la responsabilidad civil en la presente causa, su importe debe ser reducido de la indemnización establecida en el procedimiento de mayores; de igual manera que, a la inversa, cualquier cantidad abonada en este último que exceda de 750 euros podrá aplicarse en la presente causa, reduciendo la cuantía de la indemnización impuesta. Todo ello, evidentemente, hasta el límite máximo de los 1.500 euros determinados en el juicio de faltas como responsabilidad civil derivada de las mismas lesiones, enjuiciadas separadamente en razón de la distinta edad penal de sus autores.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, y vistas las demás circunstancias concurrentes, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declaramos de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Mario contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Sevilla en el Expediente de Reforma nº 36/09 , la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvase el expediente con testimonio de esta resolución al Juzgado de Menores para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

