Sentencia Penal Nº 331/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 331/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 25/2011 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 331/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100233


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 5ª ROLLO Nº25/11 JUICIO DE

FALTAS Nº49/10 JUZGADO DE

INSTRUCCIÓN Nº3 DE VILAFRANCA

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil once. VISTO, en grado de

apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº49/10 por el Juzgado de Instrucción nº3 de los de Vilafranca del Penedès, por una falta de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Secundino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 2010 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO a Secundino como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código penal a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 5.- Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y, al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Secundino , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, con la excepción de que queda suprimido el segundo párrafo de los mismos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.SEGUNDO.- En primer lugar la parte apelante, la representación de Secundino , postula la anulación de la sentencia y del juicio indebidamente celebrado y la devolución de la causa a la Juez para que, reponiendo la causa al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y la termine con arreglo a Derecho. Para apoyar tal pretensión denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales ya que durante el desarrollo del juicio oral no se dio vista, a la dirección letrada de la ahora apelante, del informe emitido momentos antes por el médico forense del Juzgado, lo que entiende supone una clara conculcación del derecho de igualdad de armas.

Una vez visionada la grabación videográfica del acto del juicio oral, efectivamente se puede afirmar que no fue propuesta, ni admitida expresamente la documental y pericial documentada relativa al resultado lesivo padecido por la víctima. Únicamente se hace mención a la misma por el Ministerio Fiscal en la fase de informe y calificación de los hechos, y no en la fase de práctica de prueba.

El remedio procesal previsto para esta circunstancia no es desde luego la declaración de nulidad del juicio oral de faltas celebrado, ni de la sentencia dictada, que ahora se apela, sino que no deba valorarse, la referida prueba, como de cargo contra el acusado, pues no fue práctica en el momento procesal oportuno, ni sometida a contradicción efectiva.

TERCERO.- El apelante también combate la sentencia denunciando error en la apreciación de la prueba, con la correlativa pretensión de que se le absuelva.

Se estima parcialmente este motivo del recurso.

En efecto, existe prueba de cargo contra el acusado, ahora apelante, de la suficiente entidad para entender enervada la presunción de inocencia que le ampara. Dicha prueba se halla integrada por la declaración, no sólo de la victima, sino también por la de dos testigos más, que en el acto del juicio declararon en el mismo sentido que aquélla, considerando la Juzgadora de instancia fiable dicha testifical sobre la del acusado y un testigo aportado por éste.

No existe motivo alguno para considerar errada dicha valoración de la prueba pues fue apreciada con inmediación por dicha Juzgadora de instancia que debe ser respetada en esta segunda instancia en la que no se cuenta con la misma, máxime cuando la prueba de descargo no resulta ser de la misma entidad ya que consiste en la declaración del denunciado interesado en su absolución y la de un testigo que presenció los hechos cuando la parte nuclear de los mismos había finalizado, es decir cuando el acusado ya había propinado el puñetazo a la víctima.

No obstante no se considera probado el resultado lesivo supuestamente producido al denunciante, por las razones ya expuestas en el anterior apartado de esta sentencia. Ello tiene como consecuencia la modificación de la calificación de los hechos, que ahora se declaran probados, como constitutivos de una falta consumada del artículo 617.2 del Código penal , con imposición de la pena de multa de diez días, con la misma cuota diaria fijada en la sentencia recurrida, quedando confirmada la sentencia en todos sus restantes términos.

Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, con revocación parcial de la sentencia recurrida en los anteriores términos, quedando confirmada en el resto.

CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Secundino contra la sentencia dictada el día 1 de abril de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilafranca de Penedès , en el juicio de faltas nº 49/10, y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de que la condena del apelante lo es como autor de una falta consumada del artículo 617.2 del Código penal , con imposición de la pena de multa de diez días, con la misma cuota diaria fijada en la sentencia recurrida, quedando confirmada la sentencia en todos sus restantes términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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