Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 331/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 185/2014 de 14 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 331/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100316
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2250
Núm. Roj: SAP MU 2250/2014
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00331/2014
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
664250
N.I.G.: 30030 43 2 2014 0321631
APELACION JUICIO RAPIDO 0000185 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Balbino
Procurador/a: D/Dª FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 185/14
JUICIO RAPIDO N· 131/14
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MURCIA
SENTENCIA nº 331/2014
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Augusto Morales Limia
Don Fernando Fernández Espinar López
Magistrados
En Murcia, a 14 de octubre de 2014
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación 185/14 en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia
de fecha 1 de abril de 2014 , dictada en el Juicio Rápido n. 131/14, dimanante del Juzgado de Instrucción
nº 2 de Murcia , por delitos de robo con fuerza en las cosas, siendo condenado Balbino , representado
por el Procurador D. Fernando García Morcillo y asistido de la Letrada Dña. Ana María Araujo Ayala, siendo
parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, se dictó con fecha 1 de abril de 2014, aclarada por Auto de 3 de abril de 2014, sentencia en juicio rápido 131/14, siendo hechos declarados probados 'Sobre las 23 horas del día 22 de marzo de 2014, el acusado Balbino , mayor de edad con DNI NUM000 , condenado entre otras en virtud de sentencia firme el 11 deoctubre de 2011 por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas por el juzgado de lo penal 6 de Murcia, a la pena de 2 años de prisión que le fue suspendida el 11 de octubre de 2011, por un periodo de 3 años, procedió con el fin de obtener un ilícito beneficio, a abrir la puerta del vehículo Toyota .... GDH , propiedad de Teodora , que se encontraba estacionado en la calle Pedáneo José Marín Serna de Murcia debidamente cerrado, sin que conste que para ello tuviera que fracturar la puerta o su cerradura, sino que la abrió valiéndose de su habilidad.
Una vez abierta la puerta del turismo, entró en su interior, apoderándose de un centro de planchado marca Polit, que se encontraba dentro del coche y que fue posteriormente ocupado al acusado mientras huía del lugar, constando solución de continuidad por los agentes de la Policia Local con carnet NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 .
El centro de planchado de la marca Polit lo tenía su propietaria para llevarlo a arreglar y le otorga un valor de 100 euros '.
En dicha sentencia se condenó a Balbino , como autor criminalmente responsable de un delito de una falta de hurto, sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros, y abono de mitad de las costas.
SEGUNDO.- Por la defensa del condenado se interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitándose aclaración del contenido de la fundamentación jurídica .
TERCERO.- Efectuado el traslado al Ministerio Fiscal, que se remitió al contenido del Auto de aclaración, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
VISTO, siendo el Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso de apelación interpuesto, la solicitud de la eliminación de cuatros párrafos incluídos en el fundamento de derecho primero, que no corresponden a este procedimiento.
Esta petición fue resuelta en la forma peticionada por el recurrente, en el Auto de aclaración de fecha 3 de abril de 2014.
No obstante, se advierte que dicho Auto fue notificado a la parte el día 9 de mayo de 2014, habiéndose interpuesto el recurso con anterioridad, al tener fecha de entrada en el Registro General de 5 de mayo de 2014.
La cuestión sometida a esta alzada, carece de objeto al haber sido subsanada por la propia juzgadora en el Auto de aclaración señalado.
SEGUNDO.- Procede por ello, la declaración de oficio de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .art.239 EDL 1882/1 art.240.1 EDL 1882/1 .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que procede declarar la carencia sobrevenida del recurso de apelación interpuesto en representación de Balbino , y en su consecuencia procede CONFIRMAR la sentencia dictada, en los términos aclarados en el Auto posterior , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

