Sentencia Penal Nº 331/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 331/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 319/2014 de 23 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 331/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100283

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1727

Núm. Roj: SAP MU 1727/2014

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00331/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316873
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000319 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000050 /2013
RECURRENTE: Blanca
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000319 /2014
SENTENCIA
NÚM. 331 / 14
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de julio de dos mil catorce.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto
en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción en el procedimiento supra referenciado, seguido por injurias, en el que han intervenido,
como apelante la denunciante Dª. Blanca ; como apelado el Ministerio Fiscal; y como denunciados D. Edemiro
y Dª. Eufrasia .

Antecedentes

ÚNICO.- Con fecha 5 de noviembre de 2013, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: ' Blanca formuló denuncia contra Edemiro y Eufrasia ante la Comisaría del CNP de Molina de Segura, que consta en atestado núm. NUM000 de fecha 30 de octubre de 2013, por hechos ocurridos en la localidad de Molina de Segura consistentes en presuntas injurias, que no han resultado probadas.' En su parte dispositiva, dicha resolución absuelve a los denunciados, declarando de oficio las costas.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ÚNICO.- La resolución apelada absuelve a los denunciados por aplicación de la presunción de inocencia, razonando la concurrencia de contradictorias declaraciones en los implicados, la ausencia de cualquier otra prueba de cargo, la existencia de conflictos preexistentes entre ambos contendientes y las contradicciones en que incurrió la denunciante.

Frente a ello, la denunciante interpone recurso de apelación denunciando básicamente error en la apreciación de las pruebas personales, apuntando que ni ella ni ninguna de las partes admitió la existencia de unas malas relaciones previas y proponiendo una nueva valoración de lo sucedido y acreditado en el plenario, interesando se practique nueva vista ante esta alzada para dar lugar a la sentencia condenatoria que impetra.

Recursos de apelación como el presente no pueden prosperar por razones formales. Como explica la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2013 , 'La última y más reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la del Tribunal Constitucional (por todas STEDH de 22 de noviembre de 2011, caso Lacadena Calero , y STC 142/2011, de 26 de septiembre ) han limitado las posibilidades de una revisión de las sentencias, total o parcialmente, absolutorias, de la pretensión de una acusación cuando el tribunal encargado de la revisión se le insta un pronunciamiento que afecta a la culpabilidad del acusado al que no ha oído personalmente y, por lo tanto, éste no ha tenido la oportunidad de defenderse en fase de recurso y mediante su intervención directa. No sólo porque la valoración de la prueba requiere la percepción inmediata de la prueba, sino porque el acusado tiene que tener la posibilidad de ejercer, personalmente, su derecho de defensa. Esta posibilidad de defensa y de audiencia del acusado no está prevista en la regulación de la casación, por lo que se hace preciso instar nuevamente, la modificación del proceso penal para instaurar una doble instancia que permita en sede de la apelación la reforma del relato fáctico y configure la casación como sistema de aseguramiento de la correcta aplicación de la ley al caso. La estimación del recurso interpuesto por la acusación sólo procederá si la pretensión de revisión no afecta al hecho probado, no supone una revaloración de la prueba y no incorpora un juicio de culpabilidad.' En consecuencia, no existiendo previsión legal tampoco en el recurso de apelación que garantice esa audiencia directa por el Tribunal ad quem al acusado y que ofrezca a éste mecanismos para materializar su derecho de defensa (la vista que interesa la parte carece de cobertura legal), y precisando el recurso planteado la modificación de los hechos probados de la sentencia a quo , el mismo debe decaer.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación supra referenciado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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