Sentencia Penal Nº 331/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 331/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 194/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 331/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100487

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1368

Núm. Roj: SAP MU 1368/2014

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00331/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500733
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000194 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000127 /2013
RECURRENTE: Verónica
Procurador/a:
Letrado/a: BEATRIZ SANCHEZ CARRASCO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 331
En Cartagena, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número194/14, dimanante del Juicio de Faltas Número 127/13, tramitado con arreglo a las normas del
Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el
Juzgado de Instrucción Número 5 de San Javier por una falta de incumplimiento del régimen de visitas en el
que han sido partes como denunciante Luis Pablo y como denunciado Verónica , asistido de Letrado Sr.
Beatriz Sánchez Carrasco y el Ministerio Fiscal .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 5 de San Javier, con fecha 26/10/13, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que los días 26 a 28 de abril del presente año correspondía al denunciante ejercer su derecho de visitas sobre su hijo de 7 años de edad en virtud de convenio regulador. El denunciante no pudo ver a su hijo los citados días, quedando acreditado que dicho incumplimiento se debió a una actuación voluntaria o dolosa de l a demanda.'

SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Verónica como autora de una falta de incumplimiento de régimen de visitas a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 5 euros (100 euros en total), sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en que pueda incurrirse en caso de impago como así dispone el art. 53 CP .

Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales.'

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Dña. Verónica , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art.

976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - contra la sentencia del juzgado de instrucción que condenó a la denunciada como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas al pago de multa. Se formula recurso de apelación por la denunciada por considerar que existe error en la valoración de la prueba, y falta de acusación Por el Ministerio Fiscal se adhirió el recurso de apelación,

SEGUNDO .- Se alega por la apelante, que en todo caso de debe de revocar la sentencia en virtud del principio acusatorio ya que el ministerio Fiscal no formulo acusación. Sin embargo, el artículo 969.2 de la L.E.Crim . señala que en los supuestos en los que no intervenga el Ministerio Fiscal la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no lo califique ni señale pena. Supuesto. que es de aplicación, también, en los casos de petición absolutoria del Ministerio Fiscal, si el juez de instrucción no concede la palabra al denunciante presente en la vista para que formule formalmente la acusación, pues entenderlo de otro modo, vulneraría el derecho constitucional por el que cualquier particular puede ejercer la acusación, no necesitándose en el juicio de faltas la representación procesal ni la asistencia letrada.

En cuanto al fondo del asunto, se alega en el recurso, únicamente, una versión subjetiva de los hechos, sin embargo, el juez de instrucción razona sobre el porque de dicha convicción, actuando el juez adecuadamente siguiendo la jurisprudencia en esta materia establecida por el TS entre otras en su sentencia 22/12/05 (EDJ 2005/230424) y sentencia 17/05/02 (EDJ 2002/147444 ) o la del TC 138/1991 de 20 de junio (EDJ 1991/6631) establece que lo importante en orden a la valoración de la prueba efectuada por el juez, es que en su conjunto responda a un criterio de razonabilidad, con la advertencia de que nuestro sistema probatorio, no se exige, como criterio general una determinada dosis de prueba, sino que es el juzgador, en su función soberana el que determina el grado de convicción, operando las contrapruebas en la perspectiva de general duda racional respecto de la veracidad de las alegaciones de la parte contraria. Siendo que se trata de prueba personal practicada en el acto del juicio, por lo que debe prevalecer lo señalado por el juez.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado pro Verónica contra la sentencia del juzgado de instrucción nº 5 de San Javier, debo de confirmar y confirmo la misma, declarando las costas de oficio.

No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

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