Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 331/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 24/2014 de 10 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ALEJANDRE DOMENECH, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 331/2014
Núm. Cendoj: 50297370012014100430
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00331/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50095 41 2 2010 0102944
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2014
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de EJEA DE LOS CABALLEROS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 00001078/2010
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Acusación: CAJA RURAL DE ARAGON S.C.C. CAJALON, ELECTRICIDAD ARAGÜES S.L. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARI
Procurador/a: D/Dª ANGEL NAVARRO PARDIÑAS, FABIOLA BADAL BARRACHINA , BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN
Letrado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL MARQUES LAFUENTE, JOSE ANTONIO LECIÑENA MARTINEZ , SANTIAGO FIGUERAS DE DIEGO
Contra: Constantino , TERMOARAGON S.L.
Procurador/a: D/Dª REBECA NAUDÍN AYESA, REBECA NAUDÍN AYESA
Letrado/a: D/Dª WENCESLAO GRACIA ZUBIRI, MIGUEL ANGEL PALAZON ESTEBAN
SENTENCIA NÚM. 331/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En Zaragoza, a diez de Noviembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 1078/10, Rollo núm. 24/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), seguida por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, de los que resulta acusado Constantino , con DNI num. NUM000 , nacido en Zaragoza, el día NUM001 de 1959, hijo de Lucio y de Crescencia , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rebeca Naudín Ayesa y defendido por el Letrado D. Wenceslao Gracia Zubiri; y como responsable civil subsidiario la mercantil TERMOARAGON SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rebeca Naudín Ayesa y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Palazón Esteban. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, la entidad CAJA RURAL DE ARAGÓN S.C.C., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Navarro Pardiñas y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Marques Lafuente; la mercantil ELECTRICIDAD ARAGÚES S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Fabiola Badal Barrachina y defendida por el Letrado D. José Antonio Leciñena Martínez, y la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca María Andrés Alaman y defendida por el Letrado D. Santiago Figueras de Diego.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de denuncia interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Bericat Nogué, en nombre y representación de la mercantil Electricidad Aragúes, S.L. por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) diligencias previas bajo el número 58/12, habiéndose acordado en las mismas la prosecución del trámite establecido para el procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular, que presentaron escrito de acusación, en cuya virtud se dictó auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose posteriormente la causa a esta Sala, la cual dictó auto de admisión de la prueba propuesta con fecha 25 de julio de 2014 , señalándose seguidamente fecha para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2014.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento oficial del art. 392 y 390.1 , 3?del C.P ., en relación con el art. 74 del mismo texto legal , como medio para cometer un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 y 250.1 , 3 º y 7º, en relación con el art. 74, todos ellos del código penal en su redacción anterior a la LO 5/10, de 22 de junio; o conforme al art. 248.1 y 250.1 , 6 º en relación con el art. 74 del C.P ., en su redacción vigente en la actualidad, con aplicación del art. 77 del C.P ., del que consideraba autor al acusado Constantino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros, y el pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, Constantino , siendo responsable civil subsidiario Termoaragón SL, deberá indemnizar a Cajalón - ahora Bantierra-, en la cantidad de 31.678'16 €, y al BBVA en el importe de 15.839'08 €. Además, deberá indemnizar a Cajalon, Bantierra y Electricidad Aragües SL en los importes correspondientes a los perjuicios ocasionados por estos hechos derivados de la tramitación de los procedimientos civiles cambiarios seguidos a consecuencia de los mismos, según se acredite en ejecución de sentencia, con abono de los intereses legales.
TERCERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Bericat Nogué, en representación de Electricidad Aragües SL, se adhería a la calificación del Ministerio Fiscal, y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento oficial del art. 392 y 390.1 , 3º del C.P ., en relación con el art. 74 del mismo texto legal , como medio para cometer un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 y 250.1 , 3 º y 7º, en relación con el art. 74, todos ellos del código penal en su redacción anterior a la LO 5/10, de 22 de junio; o conforme al art. 248.1 y 250.1 , 6 º en relación con el art. 74 del C.P ., en su redacción vigente en la actualidad, con aplicación del art. 77 del C.P ., del que consideraba autor al acusado Constantino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros, y el pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a Electricidad Aragües SL en la cantidad que esta mercantil deba pagar por todos los conceptos (principal, intereses, costas y honorarios de abogados, procuradores, peritos, etc..) como consecuencia de la tramitación de los Juicios cambiarios 720/2009 y 24/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros.
CUARTO.- La representación procesal de la entidad BBVA calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa consumada, previstos en los art. 392 y 249 del C.P ., de los que consideraba autor al acusado Constantino , sin que en su actuación concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de tres años y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, así como al abono de las costas procesales causadas.
En cuanto a la responsabilidad civil, interesó que se condenara al acusado a indemnizar a la entidad BBVA en la cantidad de 15.839'08 €, más la cantidad que resultara de los intereses y costas del procedimiento cambiario.
QUINTO.- La representación procesal de Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental de los art. 392.1 y 390.1 y 3, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los art. 248.1 y 250.1, con la agravante especifica de los apartados 3º y 6º del art. 250.1 del C.P . vigente en el momento de cometerse los hechos, en relación con lo previsto en el art. 77 del C.P . Delitos de los que consideraba autor penalmente responsable al acusado, en cuya actuación no concurrirán circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, y para quien interesaba la pena de tres años, seis meses y una día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, así como al abono de las costas procesales causadas.
En cuanto a responsabilidad civil, interesó que Constantino fuera condenado a indemnizar a Nueva Caja Rural de Aragón S.C.C, en la cantidad de 31.678'16 € a causa del perjuicio patrimonial causado por el imputado, además de los intereses de demora y costas de la ejecución cambiaria nº 24/2010, que sin perjuicio de ulterior tasación, se fijaban provisionalmente en la cantidad de 9.503 €, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de Termoaragón S.L.
SEXTO.- La defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado, y con carácter subsidiario, para el hipotético supuesto de que se considerara al acusado autor de los hechos, los mismos constituirán un delito de estafa simple, y concurrirá la atenuante de dilaciones indebidas.
SEPTIMO.- La representación procesal de Termoaragón SL interesó la libre absolución del acusado, por lo que ningún tipo de responsabilidad civil subsidiaria correspondería a dicha mercantil, interesando la condena en costas al actor civil.
UNICO.- Resulta probado y así se declara que en el mes de Noviembre de 2008, el acusado, Constantino , era administrador de la mercantil Termoaragón SL. Esta mercantil venía manteniendo, desde al menos doce años atrás, relaciones comerciales con la mercantil Electricidad Aragües SL, cuyos administradores solidarios era Desiderio y Ignacio .
Las relaciones comerciales se desarrollaron a satisfacción de ambas partes hasta el año 2008, siendo Electricidad Aragües SL uno de los clientes importantes de Termoaragón SL, hasta el punto que en los años anteriores los administradores de Electricidad Aragües SL habían disfrutado de los viajes organizados por Termoaragón para los clientes que superaban un determinado nivel de compras.
En este contexto, con fecha 28 de noviembre de 2008 Termoaragón giró la factura nº 28/5239 por importe de 63.359'20 € contra Electricidad Aragües SA (54.620 € más 8.730'20 de 16% de IVA), en concepto de 'reserva de materiales obra de Tauste PR08-039441', en la que se hacía constar como forma de pago 'reposición-cheque/pagare' y como termino de pago 'programación'. Esta factura fue contabilizada por Termoaragón S.L, y por Electricidad Aragües SL, que la incluyó en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Electricidad Aragües SL era poseedora del talonario nº 82.3442000 de la entidad multicaja, asociado a la cuenta nº 31890011671083236529 que dicha mercantil mantenía en la citada entidad bancaria, y con fecha de libramiento 28 de noviembre de 2008 se emitieron los siguientes efectos: pagaré nº 3.442.007.1 con vencimiento 15 de enero de 2009 por importe de 15.839'08 €, pagaré nº 3.442.008-2, con vencimiento 15 de febrero de 2009 por importe de 15.839'08 €, pagaré nº 3.442.010-4, con vencimiento el día 15 de marzo de 2009 por importe de 15.839'08 €, y pagaré nº 3.442.011-5 con vencimiento 15 de abril de 2009 por importe de 15.839'08 €. En todos ellos figuraba como librador Electricidad Aragües SL, y como beneficiario Termoaragón SL, apareciendo el sello de Electricidad Aragües SL y una firma ilegible en el espacio reservado al librador.
Los cuatro pagares fueron presentados al descuento por los responsables de Termoaragón, así los pagarés nº 3.442.007.1 con vencimiento el 15 de enero de 2009, pagare nº 3.442.008-2, con vencimiento 15 de febrero de 2009, y el pagaré nº 3.442.011-5 con vencimiento 15 de abril de 2009 fueron presentados al descuento en Caja Rural de Aragón S.C.C por Termoaragón SL, percibiendo el importe de los mismos, y el pagaré nº 3.442.010-4, con vencimiento el día 15 de marzo de 2009 fue presentado al descuento por Termoaragón SL en el BBVA, entidad que también atendió el pago en la creencia de que había sido librado por la mercantil que figuraba en el mismo.
El primero de los pagarés fue atendido en la fecha de su vencimiento por parte de Electricidad Aragües SL, no así los otros tres de vencimiento febrero, marzo y abril de 2009, por lo que las entidades BBVA y Caja Rural de Aragón S.C.C interpusieron demanda de juicio ejecutivo contra Electricidad Aragües SL, dando lugar a la incoación de los juicios cambiarios nº 720/09 y nº 24/10, respectivamente, ambos del Jugado de Primera Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los que el representante legal de Electricidad Aragües negó haber librado dichos pagares, rechazó la autenticidad de la firma estampada en los mismos, y afirmó que los mismos no obedecían a negocio causal alguno.
Practicadas las oportunas periciales caligráficas para determinar la autoría de las grafías y firmas estampadas en los pagares, no se ha podido determinar que las mismas guarden relación de identidad con las plasmadas por el acusado en el cuerpo de escritura y firmas indubitadas correspondiente al acusado.
Los juicios cambiarios nº 720/09 y 24/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) se encuentran suspendidos por prejudicialidad penal tras la denuncia interpuesta por los representantes legales de Electricidad Aragües SL por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa.
En Abril de 2009, Termoaragón SL fue declarada en concurso de acreedores.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el letrado de la defensa, al inicio del juicio oral planteó como cuestión previa una posible vulneración de su legitimo derecho de defensa al haber sido denegada por la Sala la prueba solicitada con el carácter de anticipada en su escrito de conclusiones provisionales, consistente en efectuar una pericial caligráfica respecto de las pruebas de escritura correspondiente a todas y cada una de las personas empleadas por electricidad Aragües SL en los meses de enero de 2008 a marzo de 2009, y ello con el fin de poder determinar si uno o varios de los indicados empleados rellenaron (con letras y números) y/o estamparon la firma en los tres pagares cuya falsificación se imputaba a Constantino . Para conocer la identidad de estos empleados y poder practicar la pericia interesada, solicitaba que se librara oficio a la Seguridad Social a fin de que facilitara los DNI y domicilio de estas personas, y una vez identificadas se practicara con cada una de ellas un cuerpo de escritura.
Además de lo anterior, interesaba que se tomara declaración a los indicados trabajadores, a fin de que, con exhibición de los tres pagares cuya falsificación se imputaba al acusado, manifestaran si reconocían la letra con la que estaban rellenados, si el sello estampado en los mismos lo reconocía como alguno de los empleados por Electricidad Aragües, si les constaba que tales pagares fueron validamente emitidos y entregados por Electricidad Aragües SL a algún representante de Termoaragon SL.
Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo entre otras muchas en la sentencia de 8 de marzo de 2.002 , que establece que 'el derecho a la prueba se configura como derecho fundamental y es inseparable del mismo derecho de defensa, pero no es ilimitado, como ningún otro. No existe un derecho incondicional a la prueba ( sentencias de 6 de noviembre de 1.990 y 10 de julio de 2.001 ). No se puede desapoderar a los órganos judiciales de la competencia que le es propia para apreciar su pertinencia y necesidad ( sentencias del Tribunal Constitucional núms. 59/91 y 206/94 ). El derecho de defensa no abre de manera ilimitada e inmoderada una brecha probatoria por la que puedan tener acceso al proceso aquellos medios de prueba que sean reiterativos, inútiles y caprichosos. Así pues, es indudable que el artículo 24 de nuestra Constitución reconoce a todas las personas el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, también que se reconoce a todos el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, pero ello, como ha precisado el Tribunal Constitucional, 'no obliga a que el Juez deba admitir todos los medios de prueba que cada parte estime pertinentes a su defensa, sino los que el juzgador valore libre y razonablemente como tales' ( sentencias del Tribunal Constitucional 36/83 de 11 de mayo ; 99/83 de 16 de noviembre ; 51/84 de 25 de abril ; y 150/88 de 15 de julio ), y que tal valoración debe alcanzar a dos elementos fundamentales: la pertinencia y la relevancia de las pruebas.
La 'pertinencia' no es otra cosa que la relación que debe existir entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye el 'thema decidendi' para el Tribunal ( sentencia del Tribunal Constitucional 51/85 de 10 de abril ), y la 'relevancia', por su parte, se refiere a la indefensión 'material' que la inadmisión de la prueba produzca a la parte que la proponga, 'por su relación con los hechos a los que se anuda la condena o la absolución u otra consecuencia penal relevante', que pudiera alterar la sentencia a dictar en su momento en favor del proponente; no apreciándose este elemento valorativo cuando la omisión de la prueba no haya influido o vaya a influir en el contenido de la misma ( sentencias del Tribunal Constitucional 116/83 de 7 de diciembre ; 51/85 de 10 de abril ; 50/88 de 21 de febrero ; 158/89 de 5 de octubre ; y 45/1990, de 15 de marzo ).
En el caso que nos ocupa, atendido el resultado de las cuatro periciales caligráficas, en ninguna de las cuales se atribuía la autoría de los pagares al acusado, y la documental obrante en la causa, consistente en la factura nº 28/5239, consideramos que la practica de la prueba pericial caligráfica solicitada en relación con todos y cada uno de los empleados de Electricidad Aragües, con el fin de poder determinar si alguno de ellos resultaba ser el autor de la letra y firma con las que se habían rellenado los pagares cuya falsificación de atribuía al acusado, resultaba innecesaria. Descartándose la autoría del acusado, cualquier persona pudo haber confeccionado los pagarés sin que sea dable someter a todo aquel que haya tenido relación con los administradores de Electricidad Aragües SL a una prueba pericial caligráfica, y el objeto del procedimiento no es identificar a esa persona, sino determinar si el acusado cometido un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, siendo esa las razones por las que se denegó la practica de la prueba interesada.
SEGUNDO.- Entrando en el fondo de la cuestión, indicar que las declaración de hechos probados recogidos en la relación fáctica de la presente resolución se ha efectuado tras valorar en conciencia, conforme previene el art. 741 de la LCR., la prueba practicada en el plenario y oídas las razones expuestas por las acusaciones y la defensa, así como lo manifestado por el acusado.
Constantino , que admite haber presentado al descuento los cuatro pagarés librados con fecha 28 de noviembre de 2008, tres de los cuales resultaron impagados a su vencimiento, y que son los que se tachan de falsos por las acusaciones, niega haber confeccionado los pagarés para inducir a error a la entidades en los que fueron presentados para su descuento, que en la creencia de que habían sido emitidos por el titular de la cuenta contra la que se giraban, los abonaron, con el consiguiente beneficio patrimonial para el acusado, y en perjuicio de las propias entidades.
Afirma que estos efectos bancarios fueron confeccionados por responsables de Electricidad Aragües y entregados en Termoaragón SL como medio de pago de la factura emitida con la misma fecha de 28 de Noviembre de 2008, nº 28/5239 en concepto de reserva de material, y ello con ocasión de que Electricidad Aragües SL, que mantenía una importante relación comercial con Termoaragón SL, había resultado adjudicataria para la instalación del equipamiento de aire acondicionado en la Residencia de la tercera edad de Tauste (Zaragoza), existiendo por ello una perspectiva de negocio para el año 2009 de más de 500.000 €. Por ello, con la finalidad de que los proveedores respetaran el precio, se efectuó este pago en concepto de reserva de material, y además, mediante el adelanto de esta cantidad, Electricidad Aragües SL alcanzaba un determinado volumen de facturación que le permitía optar al viaje con el que cada año la mercantil Termoaragón SL premiaba a sus mejores clientes.
El acusado que refirió que no puede precisar la forma en las que esos pagarés llegaron a su poder, que en sus relaciones con Electricidad Aragües trataba con Ignacio , y aseguró que en la fecha en la que se libraron lo pagarés, Termoaragón SL no tenía problemas de liquidez importantes, no siendo previsible la situación económica que les condujo al concurso de acreedores en abril de 2009, y que vino motivada por un impago de más de 1.000.000 de euros, por lo que carecería de sentido que en ese momento falsificaran efectos bancarios de uno de sus mejores clientes para conseguir una liquidez que no precisaba.
Reconoció que Termoaragón S.L. finalmente no pudo entregar el material cuyo pago por adelantado soportaba la emisión de esos tres pagares, debido a la declaración de concurso, y que por ello se intentó comunicar este crédito al concurso de acreedores, negándose a ello Electricidad Aragües SL.
TERCERO.- La declaración del acusado no ha sido desvirtuada por prueba de cargo que permita formar la convicción judicial acerca de la comisión de los hechos por los que se ha formulado acusación, ni de la autoría de Constantino .
Pese a que la representación procesal de Electricidad Aragües SL utiliza el argumento de que en su sus relaciones con Termoaragón SL nunca realizaron pagos por medio de pagares, es lo cierto que al folio 1014 de las actuaciones obra la factura nº 28/5239, emitida con fecha 28 de noviembre de 2008 por Termoaragón SL contra Electricidad Aragües SL, y en la misma se hace constar el concepto: 'referencia residencia Tauste, reserva de materiales obra Tauste PR08-039441', siendo su importe de 63.359'20 € (54.620 € más 16% de IVA), suma que coincide con el importe de los cuatro pagares emitidos con la misma, y que tres de ellos, los que resultaron impagados a su vencimiento, se reputan falsos por los responsables de Electricidad Aragües SL. Consta en las actuaciones que esta factura fue contabilizada por Electricidad Aragües SL en el año 2008, e incluida en la declaración de IVA correspondiente al año 2008, observándose que en la misma se hace constar como forma de pago el cheque o pagare según programación.
En consecuencia, todo parece indicar que la causa de los pagares emitidos con fecha 28 de Noviembre de 2008 y que fueron presentado al descuento por el representante legal de Termoaragón SL, era la factura nº 28/5239 emitida con la misma fecha, que constituía el negocio causal que soportaba su libramiento.
Que la emisión de la factura no fuera seguida de la entrega de material, ni el hecho de que con fecha 27 de febrero de 2009 se abonara la misma por Termoaragón, para seguidamente emitir otra en la misma fecha y por importe de 25.316'16 €, correspondiente al importe del material realmente suministrado a Electricidad Aragües SL, no es óbice para negar la existencia del negocio causal descrito en la factura 28/5239 de 28 de noviembre de 2008, dado que ante la imposibilidad de suministrar todo el material recogido en la factura, abonado mediante la entrega de los pagarés, y no siendo posible efectuar una factura de abono tan solo por la diferencia, puesto que las facturas eran descriptivas, se optó por abonar la totalidad de la factura 28/5239 y seguidamente librar la nº 29/0549 por la diferencia. Esta forma de operar fue admitida por el propio Desiderio que, en la declaración prestada en fase de instrucción, que obra el folio 214 de las actuaciones, y que ratificó en el acto del juicio oral, reconoció que 'en Octubre de 2008 llegaron a un acuerdo con Termoaragón SL para que le suministraran material para la residencia de Tauste, que se trataba de una operación de unos 500.000 euros, y acordaron unas fechas de entrega del material, y el pago a 90 días desde la entrega. Que pese a que no llegaba el material Termoaragón SL giró varios recibos, de los cuales se pagaron los dos primeros, pero como seguía sin llegar el material contactaron con los responsables de Termoaragón SL, quienes les informaron que no podían suministrar el material. No obstante lo anterior, llegaron otros dos recibos por los mismos importes, y planteado el tema a los responsables de Termoaragón SL, estos propusieron la devolución de los recibos. Reconoce que se reunieron con los responsables de Termoaragón SL para buscar una solución en relación con los 24.000 € que habían abonado sin recibir material, y llegaron al acuerdo de que Electricidad Aragües SL se quedaba con unos aparatos de aire acondicionado y unas calderas de gas, y el tema quedaba zanjado. Por esta razón Termoaragón SL tuvo que rehacer las facturas para adecuarlas al nuevo trato'.
CUARTO.- En otro orden de cosas, la propia forma de actuar de los representantes legales de Electricidad Aragües SL ante la posibilidad de que los pagares emitidos con fecha 28 de noviembre de 2008 fueran falsos, permiten poner en cuestión la veracidad de sus testimonios.
Todo indica que, ya en el mes de Febrero de 2009, los representantes legales de Electricidad Aragües SL tuvieron conocimiento del cargo en sus cuentas corrientes del importe de los pagares con fecha de vencimiento 15 de enero y 15 de febrero de 2009, puesto que abonaron el primero, y devolvieron el segundo. El concepto del cargo que figura en los extractos de las cuentas de Electricidad Aragües SL era claro al constar la referencia 'cheque', por lo que de ser cierta la falsedad que alegan, en ese momento tuvieron que conocer los hechos y nada hicieron por corregir la situación.
Tampoco reaccionaron cuando el BBVA, con fecha 19 de mayo de 2009, y Cajalon, en fecha 5 de junio de 2009, se pusieron en contacto los responsables de Electricidad Aragües SL para reclamar el pago de los efectos que habían resultado impagados a su vencimiento. De ser cierta la falsedad que ahora alegan, necesariamente habrían reaccionado en orden a lograr identificar al autor y responsabilizarle de los hechos. Nada de ello hicieron, al contrario, siguieron en comunicación con el acusado, informándole de las vicisitudes relacionadas con las reclamaciones efectuadas por las entidades bancarias en relación con unos pagares que ellos refieren ahora que eran falsos, sin que en ese momento se hiciera referencia alguna a un supuesto hurto del talonario, y posterior falsificación de alguno de los pagarés. Que la conversación de los responsables de Electricidad Aragües SL con los responsables de Termoaragón SL en relación con esta cuestión fue en términos de normalidad, se desprende de la lectura de las copias de fax que obra en los folios 1005 y ss de las actuaciones.
Además, pese al riesgo de que se pudieran poner en circulación mas efectos falsificados, con los inconvenientes que ello les pudiera generar, no pidieron la anulación del talonario hasta el 23 de diciembre de 2009, y así consta en el folio 543 de las actuaciones, donde consta la comunicación que realiza Desiderio a la entidad Multicaja para que proceda a cancelar todos los pagares que se encontraran en estado 'vivo' del talonario nº 82-3442000.
Por último, la denuncia penal se interpuso en diciembre de 2010, con el fin de paralizar los procedimientos cambiarios seguidos contra Electricidad Aragües SL a instancia de las entidades bancarias, procedimientos en los que la pericial caligráfica elaborada a instancias de los propios demandados había concluido que los grafemas y dígitos, así como la firma estampada en los pagarés nº 3.442.008, 3.442.010 y 3.442.011 de Multicaja, con fecha de emisión 28 de noviembre de 2008, habían sido realizados por Desiderio .
Se dice por el letrado que representa los intereses de Electricidad Aragües SL, que carece de sentido que los efectos cambiarios se emitieran como pago adelantado del material que en el futuro se recibiría de Termoaragón SL, con la finalidad de alcanzar el volumen de compras que permitía optar a un viaje a Malasia a realizar en el año 2009, dado que según reconoce Termoaragón SL el limite para optar al viaje estaba situado en los 180.000 € de facturación, y a Electricidad Aragües se le llegó a facturar por Termoaragón SL en el año 2008 hasta 227.000 €, tal y como se observa en la declaración de operaciones con terceros que obra en las actuaciones. Consideramos que este argumento no es correcto porque en esos 227.000 esta incluido el importe de la factura 28/5239 que superaba los 50.000 euros, y si la descontamos no se alcanza el limite de los 180.000 € que se han señalado.
Por todo ello, esta Sala considera como una hipótesis razonable, que descarta la culpabilidad del acusado y por tanto el dictado de una sentencia condenatoria, que los tres pagares que se reputan falsos fueran validamente emitidos por responsables de Electricidad Aragües SL, ó a su instancia, que su emisión traía causa de la factura nº 28/5239 emitida por Termoaragón SL con fecha 28 de noviembre de 2008.
QUINTO.- Los informes periciales emitidos a lo largo del procedimiento tampoco han contribuido a arrojar luz sobre la falsedad de los pagares, y en orden a determinar la autoría de las grafías, dígitos y firmas recogidas en ellos. Los peritos calígrafos Celestino y Gonzalo , que fueron los designados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros en los procedimientos cambiarios 720/09 y 24/10 , concluyeron que correspondían a Desiderio , ratificando en el acto del juicio oral el informe pericial que obra en los folios 14 a 84. Los peritos María Consuelo y Saturnino , designados por Electricidad Aragües con carácter previo a la interposición de la denuncia pena, y que solo analizaron la firma estampada en los pagares, concluyeron que la misma no había sido estampada por Desiderio , ratificando en el acto del juicio oral el contenido de los informes que obran en los folios 85 a 207. La perito calígrafo judicial adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón con número de identificación NUM003 concluyó que los cuerpos de escritura y las firmas dubitadas estampadas en los pagares series 3.442.010.4, 3.442.011.5, y 3.442-008.2 pertenecientes a la entidad Multicaja sobre los que se realizó la pericia tenían relación de identidad con el cuerpo de escritura y firmas indubitadas de cotejo pertenecientes a Ignacio , ratificando de esta forma el contenido del informe que obra en los folios 340 a 345 de las actuaciones. Finalmente, el informe elaborado por el agente de la Guardia Civil con carné profesional NUM004 concluye que las firma estampadas en los pagares no presentan rasgos coincidentes con las que pertenecen a Desiderio , y los sellos estampados en los pagares son distintos al resto de las muestras analizadas por el perito, y que le fueron facilitadas por los responsables de Electricidad Aragües S.L.
En definitiva, los informes periciales únicamente han tenido la virtualidad de cuestionar la autoría de las firmas estampadas en los pagares, pues en unos casos se han atribuido a Desiderio , en otros a Ignacio , y en otros a ninguno de los dos, lo que no descarta que pudieran ser extendidos por otras personas a su instancia, pero en ninguno de los informes periciales se ha podido concluir que las grafías, dígitos o firmas contenidos en los efectos bancarios presenten rasgos coincidentes o guarden relación de identidad con el cuerpo de escritura o firmas indubitadas del cotejo perteneciente a Constantino .
Por lo que hace referencia al sello estampado en los pagares que se dicen falsos, el agente de la guardia civil con TIP NUM004 emitió un informe que obra en los folios 606 a 757 de las actuaciones, ratificado en el acto del juicio, en el que se concluía que el sello estampado en los tres pagares objeto del presente procedimiento, era distinto a cualquier otro sello de los hallados en la empresa, aunque guardaba semejanzas con el sello estampado en las muestras 5, 6.1 y 6.2, constituidas por fotocopias de pagarés obtenidas en las oficinas de Electricidad Aragües SL. Este informe nada aclara en cuanto a la falsedad de los sellos, puesto que se limita a señalar que es distinto a los dos sellos recogidos en la empresa, sin que se pueda descartar que la empresa, además de esos dos sellos, hubiere podido disponer de otros. Al contrario, del contenido de la prueba pericial se desprende la utilización de otros sellos puesto que el sello que aparece en las muestras 5, 6.1 y 6.2 también era distinto a aquellos que se recogieron en Electricidad Aragües SL para confeccionar el informe pericial, y sin embargo la autenticidad de los documentos en los que se habían estampado no ha sido cuestionada.
En definitiva, de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado que el acusado, movido por el animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y como medio para inducir a error a las entidades financieras en las que presentó al cobro los pagares en los que aparecía como librador Electricidad Aragües SL, falsificara los mismos, simulando la intervención en su emisión del representante legal de la citada mercantil.
Es contrario a las reglas de la lógica, que en el mes de noviembre de 2008, cuando Termoaragón S.L no presentaba problemas de liquidez importantes, y siendo Electricidad Aragües S.L uno de sus mejores clientes, el acusado, representante legal de Termoaragón SL, acudiera a las instalaciones de su cliente y sustrajera un talonario de pagares, para después falsificar cuatro de ellos y hacer coincidir el importe total de los cuatro pagares con el importe de la factura validamente emitida el mismo día 28 de Noviembre de 2008, como se evidencia del hecho de que fuera contabilizada, tanto por Termoaragón SL como por Electricidad Aragües S.L.
En definitiva, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, analizadas con sometimiento a las reglas de la lógica y de la sana critica, debemos concluir que no ha resultado acredita la participación del acusado en los hechos por los que se formula acusación, pues la valoración de las pruebas permite construir otras hipótesis razonables acerca como se desarrollaron los hechos, introduciendo muchos interrogantes que impiden formar una convicción judicial de culpabilidad contra Constantino .
SEXTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 123 del CP , interpretado en sentido contrario, en relación con lo dispuesto en los art. 239 y ss de la Lecrim , las costas procesales serán declaradas de oficio.
VISTASlas disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de general aplicación.
EL TRIBUNAL,por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
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Que debemos absolver y absolvemos libremente al acusado Constantino del delito continuado falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de estafa por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.
Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas respecto de Constantino .
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevara certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe._
