Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 331/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 65/2015 de 17 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO
Nº de sentencia: 331/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100305
Núm. Ecli: ES:APB:2016:3026
Núm. Roj: SAP B 3026/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 65/2015-DO
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona
P.A. 346/2014
SENTENCIA
Magistrados/das:
Dª María Dolores Balibrea Pérez
D. Josep Antoni Rodríguez Sáez
D. Ignacio de Ramón Fors
En Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 65/2015 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 346/2014 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de atentado
y dos faltas de lesiones; siendo parte apelante don Octavio , representado por el procurador don Pedro Larios
Roura y defendido por el abogado don Josemaría Reixachs Macaya.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- El Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona dictó sentencia de fecha 21-4-2015 en cuya parte dispositiva se establece: 'Que debo condenar y condeno a Octavio como autor penalmente responsable de un delito de atentado y de dos faltas de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión por el delito y multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada una de las faltas, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.Y que indemnice al agente de la Guardia Urbana nº NUM000 y agente de la G.U. nº NUM001 en la cantidad para cada uno de 2010 euros por las lesiones sufridas.' Segundo.- Contra la expresada sentencia don Octavio interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Tercero.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- En el recurso de apelación se alega que la prueba practicada en el juicio no es suficiente para basar en ella una condena; entiende el apelante que la declaración de los dos agentes de la Guardia Urbana de Barcelona carece de valor probatorio.Sin embargo, no indica el apelante por qué motivo los agentes no merecen credibilidad. Lo cierto es que su declaración testifical fue firme, coherente, y coincidente entre ellos y con lo que anteriormente habían expuesto, y no se adivina por qué motivo se habrían concertado para mentir, cometiendo un delito de falso testimonio con el fin de perjudicar a una persona con la que no tienen relación alguna. En definitiva, se trata de dos declaraciones testificales que merecen plena credibilidad, y son suficientes para basar en ellas una sentencia condenatoria.
Segundo.- No discutiéndose ninguna otra cuestión por parte del apelante, el recurso debe ser desestimado, y las costas causadas deben declararse de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Octavio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona con fecha 21-4-2015 en el Procedimiento Abreviado nº 346/2014; y en consecuencia, confirmamos íntegramente aquella resolución en todos sus términos, y declaramos de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

