Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 331/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 145/2020 de 30 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA
Nº de sentencia: 331/2020
Núm. Cendoj: 18087370022020100290
Núm. Ecli: ES:APGR:2020:987
Núm. Roj: SAP GR 987/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 145/2020
PROCED. ABREVIADO Nº 16/2019 de Instrucción nº 1 de Santa Fe (Granada)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Granada (J.O. nº 239/2019 )
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han
pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 331 /2020
ILMOS. SRES MAGISTRADOS:
Dña. Mª AURORA GONZÁLEZ NIÑO (Presidenta)
D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ
Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA
..............................................................
En la ciudad de Granada a treinta de octubre de 2020.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin
necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 16/2019, instruido por el
Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Fe (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada,
Juicio Oral nº 239/2019, por un delito contra la seguridad vial (conducción sin licencia), siendo partes, como
apelante Marcelino , representado por la Procuradora Dña.Mª Luisa Rodríguez Nogueras y defendido por el
Letrado D. Antonio Camino Marineto, y como apelado, el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma.
Sra. Dña. Aurora Mª Fernández García, que expresa el parecer de esta Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' El día 18 de marzo de 2018, sobre las 16,30 horas, el acusado conducía el turismo marca Peugeot modelo 206 matrícula .... WWQ , por la calle San Isidro de la localidad de las Gabias (Granada) sin el correspondiente permiso o licencia de circulación, al haber sido privado del mismo por pérdida de puntos, por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de fecha 06/03/2014.
El acusado, resultaba condenado por Sentencia firme de fecha 17/11/2015 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, D.U. 157/2015 por delito de conducción sin permiso a pena de multa cumplida el día 26/01/2018 ( ejecutoria número 644/2015 Juzgado de lo Penal número 6 de Granada )'.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelino como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial del artículo 384.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas'.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Marcelino basándose en error en la valoración de la prueba. El recurrente solicita su libre absolución.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintisiete del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso o licencia, contra la sentencia que contiene un pronunciamiento condenatorio. Se propone, como motivo de impugnación, el error en la valoración de las pruebas practicadas en juicio, fundamentalmente la declaración del propio recurrente así como la de los agentes de la Policía Local de Las Gabias (Granada) que depusieron en juicio. Todo el alegato contenido en el escrito de interposición del recurso va dirigido a negar la conducción que se le imputa el día 18 de marzo de 2018 del turismo marca Peugeot modelo 206 matrícula .... WWQ y, sin llegar a expresarlo con total claridad, atribuye la confección de las diligencias ampliatorias a las 13/2018 del citado cuerpo policial (donde se hace constar la conducción de diversos turismos por la localidad por parte del acusado) a una revancha, desquite o venganza por parte del agente nº profesional NUM000 , con el cual el mismo día de los hechos enjuiciados mantuvo una disputa a propósito de un incidente anterior entre el acusado y la compañera sentimental del agente.
No resulta objeto de discusión ni que el imputado carezca de licencia para conducir, ni que el referido día 18 se produjo una discusión entre el citado agente y el Sr. Marcelino , incluso se afirma que el incidente ha sido objeto de una causa penal en la que el mismo recurrente ha sido condenado por su comportamiento irrespetuoso a los agentes de la autoridad (amenazas leves), e incluso, no se niega que el acusado ocupara el turismo junto con otros, entre ellos, su propietaria, por entonces pareja sentimental del apelante, pero se afirma que en ningún momento se encontró al volante ni condujo el citado vehículo.
Por su parte el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso, impugnando expresamente el mismo, afirmando en su informe la corrección de la labor interpretativa del juez de lo penal, en la valoración de los medios de prueba de carácter personal que fueron practicados en juicio.-
SEGUNDO.- Las alegaciones efectuadas por la parte apelante sobre las supuestas rencillas entre los agentes denunciantes y el acusado, aludiendo implícitamente a un ajuste de cuentas, no han logrado descentrar el núcleo base del pronunciamiento condenatorio que no es otro que el acusado el día 18 de marzo de 2018 conducía un turismo sin estar autorizado a ello por la autoridad administrativa, careciendo de licencia al efecto.
Ya en el atestado inicial, en el que se da cuenta del comportamiento irrespetuoso del Sr. Marcelino hacia los agentes de la Policía Local y por el que fue condenado por un juzgado de Santa Fe (Granada) -ver hoja histórica penal- se consigna, sin que en ese momento los agentes fueran consciente de la ilicitud de la conducta que, tras el altercado, '... D. Marcelino decide marcharse del lugar, éste sale derrapando con su vehículo teniendo que apartarse de urgencia alguno de los allí presentes incluso menores para evitar ser atropellado ' (f.42).
Tal comportamiento ha sido reiterado en juicio por el agente nº NUM001 quien, junto con sus otros dos compañeros, participaron en la investigación sobre la tenencia de licencia para conducción con el resultado negativo que refleja el atestado ampliatorio.
Frente al dato obrante en los atestados policiales ratificados en juicio por sus autores que han afirmado ver al acusado conduciendo por la localidad con diversos turismos y no solo el citado día 18 de marzo de 2018, el acusado lo niega, tal y como ya hiciera en fase instructora, y afirma que el día de los hechos era un tercero - sin más datos que ser un amigo- el que conducía.
No compartimos las alegaciones que realiza el recurrente sobre la necesidad de la prueba por parte de las acusaciones. La prueba de cargo viene constituida por el contenido de los atestados, ratificados en juicio, y por la prueba testifical del agente que vio con sus propios ojos como el día 18 de marzo, el acusado conducía un turismo. Ante dicha prueba, para aminorar su eficacia probatoria, el acusado puede presentar prueba de descargo que estaría integrada por la declaración de Socorro (propietaria del turismo, citada como testigo de la defensa y no compareciente) e incluso por el amigo de identidad desconocida que lo acompañaba y que se encontraba, según el agente, en la parte de atrás del turismo, pero al que el acusado atribuye el papel de conductor el día de los hechos. El no cumplimiento de la carga de la prueba de descargo no puede tener más consecuencia que la de afirmar que era el acusado el conductor, tal y como refleja el atestado policial, pues ni tan siquiera existe duda de la realidad de la conducta ilícita. Tampoco puede desconocerse que la conducción sin licencia del acusado es habitual, así lo refleja la hoja histórico penal del mismo con una condena anterior que sirve de antecedente a la aplicación de la agravante de reincidencia y dos posteriores en el tiempo -no computables, por tanto-.
En definitiva el recurso ha de ser desestimado, ratificando la sentencia dictada en la instancia.-
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.- Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
