Sentencia Penal Nº 3319/2...zo de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 3319/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 58/2014 de 07 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 3319/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100146


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 58/2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCORCÓN

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 427/2012

SENTENCIA Nº 74/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 7 de marzo de dos mil catorce.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 58/2014, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 26-09-2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE ALCORCÓN, en el JUICIO DE FALTAS N º 427/2012, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Jesús Carlos y como apelados, Serafina ,MMT SEGUROS y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:

FALLO:CONDENO A Jesús Carlos como autor de una falta de daños del art. 625 C.P ., a la pena de multa de 15 días a razón de 3 euros diarios, y como autor de una falta de injurias leves del art. 620.2 C.P . a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 €, debiendo satisfacer en consecuencia la cantidad de 75 euros,de una sola vez, cuando esta sentencia se firme, y en el plazo de 15 días desde el siguiiente a su notificación, quedando sometido, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, deberá asímismo indemnizar a la entidad MMT en la cantidad de 279,18 eurosy hacer frente de las costas procesales.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús Carlos , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.


Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia por un presunto error en la apreciación de la prueba , que debe llevar a la absolución del recurrente de las faltas de daños e injurias a que ha sido condenado.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Estamos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .

Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:

- Valoración de pruebas ilícitas

- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado

- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo

- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.

TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.

Y es que, simplemente, lo que la recurrente pretende, es que este órgano de apelación sustituya la valoración de pruebas personales efectuada por el Juez sentenciador por la suya propia, sin haber presenciado el juicio, lo que supondría una flagrante violación de los principios de inmediación , oralidad y contradicción.

Doctrina que se apoya en la reciente STC 118/2013, de 20 de mayo , la cual, recordando la doctrina que viene de la STC 167/2002 , enfatiza la importancia de los principios de inmediación y contradicción, que imponen que la prueba personal se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, y, en el caso de la garantía de contradicción, 'esta conlleva el que ese examen 'directo y personal' de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración en la segunda instancia se realice en el seno de una nueva audiencia en presencia de los demás interesados y parte adversas' ( SSTC 144/2012, FJ 4 y 43/2013 , FJ 6).

Por otro lado, el propio recurrente reconoce haber insultado a la apelada - y en eso consiste la falta de injurias del art.620.2 CP - y en cuanto al golpe que el apelante propinó a la apelada, en la parte trasera del vehículo que conducía ésta, está corroborado además de por la documental que aparece al folio 9 de las actuaciones y que se refiere al 'paragolpes trasero', por la declaración de la propia Sra. Serafina que declaró que una vez estacionada, el aquí apelante, en incívica actuación, le golpeó en la parte trasera de su vehículo.

Todo lo cual, en definitiva, impide estimar el presente recurso, al estimarse bien constituido el fallo, basado, esencialmente, en prueba personal, que contó con suficiente corroboración, tal como se expresa en la sentencia apelada.

CUARTO.-A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.