Sentencia Penal Nº 332/20...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Penal Nº 332/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 12/2007 de 12 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 332/2007


Encabezamiento

SUMARIO Nº 14/2006.

ROLLO DE SALA Nº 12/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 39 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

=============================================

En Madrid, a 12 de Septiembre de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 14/2006, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Romeo , de 28 años de edad, hijo de Jorge y María Paz, natural y vecino de Zaragoza, nacido el día 21 de Mayo de 1979, con instrucción, no consta solvencia, con antecedentes penales no computables en la presenta causa y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Octubre de 2006, y contra Carlos Miguel , de 22 años de edad, hijo de Jorge y María Paz, natural y vecino de Zaragoza, nacido el día 22 de Octubre de 1984, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Octubre de 2006. Los dos acusados están representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Armesto Tinoco y defendidos por el Letrado D. Oscar Jesús de Diego Gómez, y en el que además ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 11 de Septiembre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los Art. 368 y 369.6 del Código Penal, del que responden los dos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las penas de 12 años de prisión y multa de tres millones de euros, accesorias y costas. Comiso de la droga.

SEGUNDO.- La Defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución del procesado Romeo , y respecto al procesado Carlos Miguel calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los Art. 368 y 369.6º del Código Penal , con la concurrencia de las atenuantes del Art. 21.2º del Código Penal , por su adicción a las sustancias estupefacientes, del Art. 21.1º en relación con el Art. 20.6º, ambos del Código Penal , por haber actuado movido por un miedo insuperable, y del Art. 21.6º del mismo cuerpo legal de colaboración con la Justicia y arrepentimiento, solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión.

Fundamentos

SUMARIO Nº 14/2006.

ROLLO DE SALA Nº 12/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 39 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

=============================================

En Madrid, a 12 de Septiembre de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 14/2006, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Romeo , de 28 años de edad, hijo de Jorge y María Paz, natural y vecino de Zaragoza, nacido el día 21 de Mayo de 1979, con instrucción, no consta solvencia, con antecedentes penales no computables en la presenta causa y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Octubre de 2006, y contra Carlos Miguel , de 22 años de edad, hijo de Jorge y María Paz, natural y vecino de Zaragoza, nacido el día 22 de Octubre de 1984, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Octubre de 2006. Los dos acusados están representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Armesto Tinoco y defendidos por el Letrado D. Oscar Jesús de Diego Gómez, y en el que además ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 11 de Septiembre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los Art. 368 y 369.6 del Código Penal, del que responden los dos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las penas de 12 años de prisión y multa de tres millones de euros, accesorias y costas. Comiso de la droga.

SEGUNDO.- La Defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución del procesado Romeo , y respecto al procesado Carlos Miguel calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los Art. 368 y 369.6º del Código Penal , con la concurrencia de las atenuantes del Art. 21.2º del Código Penal , por su adicción a las sustancias estupefacientes, del Art. 21.1º en relación con el Art. 20.6º, ambos del Código Penal , por haber actuado movido por un miedo insuperable, y del Art. 21.6º del mismo cuerpo legal de colaboración con la Justicia y arrepentimiento, solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión.

Que debemos condenar y condenamos a los procesados Romeo y Carlos Miguel como autores responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas, para cada procesado, de: DOCE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MILLLONES de EUROS, así como al pago de las costas de este juicio por mitad.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida a los encartados.

Reclámese las piezas de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2º del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los procesados Romeo y Carlos Miguel como autores responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas, para cada procesado, de: DOCE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MILLLONES de EUROS, así como al pago de las costas de este juicio por mitad.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida a los encartados.

Reclámese las piezas de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2º del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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