Última revisión
05/11/2007
Sentencia Penal Nº 332/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 80/2007 de 05 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 332/2007
Núm. Cendoj: 46250370012007100404
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2869
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-43-1-2006-0178403
Rollo penal (sumario) Nº 000080/2007- L -
Sumario Nº 000028/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 332/07
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as:
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
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En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 28/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA, por delito de Homicidio y Robo contra Felipe , con N.I.E. NUM000 , interno en CP PICASSENT.- PREVENTIVOS, sin antecedentes penales, nacido en SIBIU.-RUMANIA, el 18/12/75, hijo de NO CONSTA y de NO CONSTA, representado por el Procurador CARMEN LIS GOMEZ, y defendido por el Letrado FERNANDO GONZALO FERRER, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Rosa Mª Ruiz Ruiz y Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO CASTELLANO RAUSELL .
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2007 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 28/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio del artículo 138 del Código Penal y de una falta de Hurto del artículo 623 del Código Penal , del que el procesado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándose la imposición de una pena de 10 años de prisión por el delito a/ y 1 mes de multa con cuota diaria de 10 ¤ por la falta b/ y al pago de las costas del proceso Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 90.000 ¤ a los hijos del fallecido, Esperanza y Carlos Antonio , y en 319 ¤ por el valor de los objetos sutraídos .
TERCERO.- La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas se adhiere a la calificación fiscal.
Fundamentos
Primero: La prueba del suceso objeto de acusación se ha llevado a cabo fundamentalmente a través del reconocimiento del propio acusado, quien a preguntas del Ministerio Fiscal ha reconocido ser el autor de la muerte de Carlos Manuel , del modo y manera que figura en el escrito de calificación, con todas las circunstancias concurrentes. La prueba pericial documentada en la causa debidamente al no haber sido impugnada por ninguna de las partes, y la documental igualmente sometida a conocimiento del Tribunal, cierran el círculo probatorio sobre el que se asienta la reconstrucción del hecho, que pese a haber sido ejecutado clandestinamente, ha permitido al Tribunal contar con la confesión del autor, principal y única prueba de cargo, con el inestimable valor que este medio de prueba posee, y corroborarlo a través de las pericias relacionadas con el fallecimiento de la víctima, así como con los documentos objetivos aportados en el atestado.
Segundo: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio previsto y castigado en el artículo 138 del Código penal y de una falta de hurto del artículo 623 del mismo texto legal, dada la correspondencia existente en ambos casos entre aquellos y el contenido típico de los preceptos citados.
Concurre en el caso la conciencia y voluntad de la acción homicida a la vista del método empleado en la acción, claramente tendente a la producción de la asfixia mediante la opresión circundante del cuello, y por supuesto el resultado fatal logrado.
Tercero: De dicho delito y falta es criminalmente responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código penal , Felipe , por haber ejecutado los hechos que los componen de forma personal, directa y voluntariamente.
Cuarto: En el presente caso no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que altere la culpabilidad del autor.
Quinto: La pena imponible debe tener en cuenta la confesión del acusado y el desconocimiento de circunstancias que puedan agravar la comisión del hecho u otras valoraciones de tipo personal, debiendo por ello tener por proporcionada la petición cuantificadota del Ministerio Fiscal.
SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia.
ha decidido:
Condenar a Felipe , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, a la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta por igual tiempo, y como auto de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal .
Se le impone también la obligación de indemnizar a los hijos de Carlos Manuel , Esperanza y Carlos Antonio en las sumas de 90.000 euros por el fallecimiento y 319 euros por los objetos sustraídos.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.
Declaramos la insolvencia del/os acusado/s aprobando el Auto que a tal fin dictó el Instructor.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
