Sentencia Penal Nº 332/20...ro de 2007

Última revisión
15/02/2007

Sentencia Penal Nº 332/2007, Tribunal Supremo, Rec 11094/2006 de 15 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 332/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Infracción de ley y de precepto constitucional (arts. 5.4 LOPJ y 849.1º LECrim): presunción de inocencia (art. 24.2 CE); atenuantes de drogadicción y confesión (art. 21.2º y 4º CP). Quebrantamiento de forma (art. 850.1º LECrim): denegación de prueba; tipo privilegiado del artículo 376 CP.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 22/2.005, dimanante del sumario nº 1 /2.005 del juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2.006, en la que se condenó a Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de nueve años y un día de prisión, accesorias, multa de 65.000 euros y costas.

Se acordó, igualmente , el comiso de la sustancia y de los efectos intervenidos.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Carlos Alberto, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Cañedo Vega, invocando como motivos los de infracción de ley y de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución, así como por indebida inaplicación de los artículos 21.2, 21.4 y 376 del Código Penal ; y de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1º de la LECrim , por indebida denegación de diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 22/2.005, dimanante del sumario nº 1 /2.005 del juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2.006, en la que se condenó a Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de nueve años y un día de prisión, accesorias, multa de 65.000 euros y costas.

Se acordó, igualmente , el comiso de la sustancia y de los efectos intervenidos.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Carlos Alberto, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Cañedo Vega, invocando como motivos los de infracción de ley y de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución, así como por indebida inaplicación de los artículos 21.2, 21.4 y 376 del Código Penal ; y de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1º de la LECrim , por indebida denegación de diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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