Sentencia Penal Nº 332/20...yo de 2008

Última revisión
02/05/2008

Sentencia Penal Nº 332/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 31/2008 de 02 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 332/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 31/08-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 577/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Luis María

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA 332/2008

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 2 de mayo de 2008

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 31/08-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 577/07 del Juzgado de lo Penal nº 2

de Sabadell, seguido por delitos de robo con intimidación, de robo de uso de vehículo a motor, atentado y por una falta de

lesiones, en el que se dictó sentencia el día 15 de enero de 2008. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Ana Isabel Barea

Cancho, en nombre y representación del acusado Luis María ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis María como autor responsable penalmente de dos delitos de robo con intimidación con uso de arma del art. 242.1 y 2 del CP a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas por cada uno de ellos; como autor penalmente responsable de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 del CP en concurso ideal del art. 77.3 del CP con una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , concurriendo en él la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto del atentado, a las penas de 2 años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros por la falta con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas en caso de impago; y como autor responsable criminalmente de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno del art. 244.1 del CP a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas en caso de impago; así como también se le condena al pago de las costas procesales.- Asimismo, condeno a Luis María a indemnizar en concepto de responsabilidad civil en la suma de 190 euros a la empresa Campsa Estaciones de Servicio, S.A. y en la suma de 60 euros al agente de los Mossos d'Esquadra NUM000 (...)".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 31/08-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 577/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Luis María

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA 332/2008

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 2 de mayo de 2008

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 31/08-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 577/07 del Juzgado de lo Penal nº 2

de Sabadell, seguido por delitos de robo con intimidación, de robo de uso de vehículo a motor, atentado y por una falta de

lesiones, en el que se dictó sentencia el día 15 de enero de 2008. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Ana Isabel Barea

Cancho, en nombre y representación del acusado Luis María ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis María como autor responsable penalmente de dos delitos de robo con intimidación con uso de arma del art. 242.1 y 2 del CP a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas por cada uno de ellos; como autor penalmente responsable de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 del CP en concurso ideal del art. 77.3 del CP con una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , concurriendo en él la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto del atentado, a las penas de 2 años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros por la falta con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas en caso de impago; y como autor responsable criminalmente de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno del art. 244.1 del CP a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas en caso de impago; así como también se le condena al pago de las costas procesales.- Asimismo, condeno a Luis María a indemnizar en concepto de responsabilidad civil en la suma de 190 euros a la empresa Campsa Estaciones de Servicio, S.A. y en la suma de 60 euros al agente de los Mossos d'Esquadra NUM000 (...)".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Ana Isabel Barea Cancho, en nombre y representación del acusado Luis María, contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 577/07 , seguido por delitos de robo con intimidación, de robo de uso de vehículo a motor, atentado y por una falta de lesiones, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Ana Isabel Barea Cancho, en nombre y representación del acusado Luis María, contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 577/07 , seguido por delitos de robo con intimidación, de robo de uso de vehículo a motor, atentado y por una falta de lesiones, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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