Última revisión
06/06/2008
Sentencia Penal Nº 332/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 134/2008 de 06 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 332/2008
Núm. Cendoj: 46250370022008100326
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 134/08
P.A. 57/07 Instr. 17 Valencia (antes D.P. 1803/07)
P.A. 459/07 Penal 9 Valencia
F/ Sr/a.
Juan Muñoz
Toca Herrera
SENTENCIA 332/08
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a seis de junio de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 573, de fecha 3 de diciembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 459 de 2007 , por delito de estafa en grado de tentativa.
Han sido partes en el recurso, como apelantes Jose Carlos y Lorenzo, representados, respectivamente, por los Procuradores Dña. Nuria Juan Muñoz y D. Moisés Eduardo Toca Herrera y dirigidos, respectivamente, por los Letrados Dña. A. Yolanda Minguet Pérez y D. Carlos Barbas Galindo, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que el día 30 de marzo de 2007 Jose Carlos y Lorenzo, naturales de Pakistán, se presentaron en la oficina que el Banco de Santander Consumer tiene en el nº 25 de la Avda de Aragón de Valencia, con la finalidad de solicitar un préstamo personal por importe de 9.000 euros, presentando como documentación un permiso de residencia a nombre de la persona ficticia Pablo, que sería el beneficiario del préstamo, con el nº de tal permiso NUM000, que pertenecía realmente a Joaquín, así como también aportaron un informe de vida laboral y un contrato de trabajo a nombre del supuesto Pablo. Como el director del banco comprobara, antes de verificar la operación, que había otras dos operaciones de préstamo de 4000 y 6000 euros, a nombre del tal Pablo, concretó otra cita posterior con ellos, poniendo los hechos en conocimiento de la policía.
Sobre las 10'30 horas del día 3 de abril de 2007 se presentó en la oficina bancaria Jose Carlos, que era el que se había hecho pasar por Pablo, acompañado por otro individuo y por Lorenzo, quien después salió de la entidad bancaria esperando a aquél en el interior de un Citroën C4 matrícula ....-ZNN.
El director del banco avisó a la policía quien detuvo a los dos acusados, sin que el préstamo llegara a formalizarse."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos y a Lorenzo como autores responsables de un delito de estafa en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a cada uno de una cuarta parte de las costas procesales.
Debo absolverles y les absuelvo del delito continuado de falsedad en documento oficial que también se les imputaba, declarando de oficio las otras dos cuartas partes de las costas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de los acusados se interpuso recursos de apelación contra la misma, los que sustancialmente fundaron eh infracción de normas jurídicas y de jurisprudencia esenciales, en error en la apreciación de los hechos probados, vulneración de normas sustantivas y vulneración del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 7 de mayo de 2008, solicitando del Juzgado la remisión de la grabación del juicio oral, recibiéndose el 21 del mismo mes y año.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad sobre lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez sentenciador ha declarado probados en la Sentencia apelada, cuando no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos, o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.
SEGUNDO.- Respecto al recurso interpuesto por la representación procesal del acusado Jose Carlos contra la sentencia condenatoria, se alega primeramente la infracción de normas jurídicas y jurisprudenciales esenciales en relación con el delito de estafa. En primer lugar por la carencia de perjuicio económico, como se reconoce en la sentencia, pero lo cierto es que el acusado llevó a cabo todos los actos de ejecución, incluido el engaño suficiente, y producir el acto de disposición a su favor, como fue el identificarse como otra persona y presentar una documentación falsa a fin de obtener el préstamo. Es cierto que éste no se llegó a conceder pero por causas ajenas al acusado, no llegando la entidad bancaria a entregar el dinero de la operación, pero precisamente ello ha sido tenido en cuenta para apreciar la estafa en grado de tentativa, con la consiguiente rebaja de la pena en un grado.
También se alega que el engaño no ha sido bastante para determinar el acto de disposición, pues el acusado presentó al director de la entidad bancaria un permiso de residencia a nombre de Pablo como el beneficiario del préstamo, con una fotografía supuesta de éste y que no correspondía al acusado. En contra de lo alegado es de considerar que no se cuenta con elementos suficientes para determinar la diferencia de rasgos y demás particulares entre el acusado y quien aparece en la fotografía; pero, además de tal permiso, se aportó un informe de la vida laboral y un contrato de trabajo a nombre del citado Pablo. Por lo que todo ello pudo determinar la confusión de identidad, que el Juez de instancia ha estimado suficiente para ocasionar el engaño en la otra parte; otra cosa es que aquél pueda prosperar o no, lo que no se produjo en este caso por la diligencia del director bancario, pero el engaño existió con visos de realidad y así hay que estimarlo. Por lo que el recurso no puede prosperar.
TERCERO.- En cuanto al recurso de apelación por la representación procesal del acusado Lorenzo, su primera alegación es el considerar que no se ha producido el engaño que precisa el delito de estafa apreciado en la instancia, en relación con la fotografía que contenía el documento identificativo exhibido. Sobre lo cual se hace remisión a lo ya expresado al resolver el otro recurso.
También se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia al considerar que el citado acusado no intervino en los hechos, limitándose a acompañar al otro acusado. En la sentencia se dan por probados que ambos acusados acudieron a la entidad bancaria, realizando la entrevista con el director, pero lo cierto es que la petición la realizó el otro acusado, que fue el que exhibió los documentos antes mencionados, desconociéndose si sabía el contenido e identidad de ellos, no acreditándose la connivencia de ambos para llevar a cabo el engaño. A ello hay que añadir que el apelante al día siguiente no llegó a entrar en la entidad bancaria, limitándose su actuación a esperar en la puerta al otro acusado, no interviniendo tampoco en otras gestiones posteriores hasta que fueron detenidos, por lo que procede acordar su absolución.
CUARTO.- Por todo ello, procede desestimar el primer recurso por las causas expuestas, así como estimar íntegramente el segundo respecto a la alegación indicada y sin necesidad de resolver las otras cuestiones planteadas. Con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia y debiendo el acusado condenado abonar la mitad de las de la primera instancia y el resto se declara de oficio.
Vistos, además de los citados, los artículos de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Nuria Juan Muñoz, en nombre y representación de Jose Carlos, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 459/07 ; CONFIRMÁNDOLA en todos sus extremos en lo referente a este acusado. Y se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera, en nombre de Lorenzo, contra la misma sentencia, en el sentido de ABSOLVER a Lorenzo del delito de estafa por el que había sido condenado en la primera instancia. No ha lugar a pronunciamiento sobre responsabilidad civil y se declaran de oficio las costas causadas en ambas apelaciones y la mitad de las de la primera instancia, siendo el resto a cargo del otro acusado condenado.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
