Sentencia Penal Nº 332/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 332/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 166/2010 de 14 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 332/2011

Núm. Cendoj: 08019370102011100240


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 166/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 722/2009 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 25 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 166/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 722/2009 (JUICIO RÁPIDO) procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona , seguido por dos delitos contra la seguridad vial contra el acusado Alexander , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día quince de septiembre de dos mil diez por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto, CONDENO, con imposición de las costas procesales, a Alexander como autor responsable de:

1º) Un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses multa, con cuota diaria de 6 Euros, o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias de multa que resulten impagadas, y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad (que deberán ser expresamente aceptados y consentidos por Alexander ).

Alternativamente, y para el caso de que Alexander no aceptara la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad, impongo al acusado la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º) Un delito de conducción sin permiso, por haber sido privado el mismo por sentencia firme anterior, a la pena de 13 meses multa, con cuota diaria de 6 Euros, o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias de multa que resulten impagadas, y 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad (que deberán ser expresamente aceptados y consentidos por Alexander ).

Alternativamente, y para el caso de que Alexander no aceptara la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad, impongo al acusado la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que, Alexander , mayor de edad, con DNI NUM000 , sobre las 23:40 horas del día 9 de diciembre de 2009, conducía la motocicleta HONDA SCV 100, matrícula .... VPM , por la calle Aragó de Barcelona, tras haber ingerido bebidas alcohólicas. A consecuencia de ello, tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción. Tales efectos limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo a motor, circunstancia que se puso de manifiesto con su conducción irregular, consistente en efectuar eses por la calzada y no respetar la fase roja de un semáforo.

Alexander se sometió voluntariamente al test de determinación del grado de impregnación de alcohol, arrojando sendos resultados positivos de 0'62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0'62 mg/l en la segunda.

Alexander presentaba síntomas evidentes y externos de hallarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, tales como, aspecto general abatido, comportamiento arrogante, ojos apagados, rostro congestionado y sudoroso, fuerte olor a alcohol y andar vacilante.

SEGUNDO.- Probado y así se declara que, en la fecha de los hechos, Alexander había sido ejecutoriamente condenado a la pena de un año de prisión y 4 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor, como autor responsable de un delito de conducción temeraria, por sentencia firme de fecha de 24 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona , en la ejecutoria 2328/2006."

TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, sin que formulara alegación alguna, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El recurso se fundamenta exclusivamente en la no apreciación de la eximente completa de estado de necesidad que la Defensa del acusado alegó diciendo que el día de los hechos se vio obligado a conducir porque su mujer padecía un grave ataque de asma y no tenia en casa medicamentos, por lo que hubo de salir a buscarlos a una farmacia de guardia.

El recurso debe ser desestimado, asumiendo el Tribunal los acertados razonamientos expresados en el Fundamento de derecho Tercero de la sentencia apelada pues, aún en la probada hipótesis que se niega, de que fuera cierta la situación de necesidad, es decir, que la esposa del acusado se hallara cursando un ataque de asma que precisara inmediata atención médica, lo razonable era, bien requerir un servicio médico de urgencias a domicilio, bien acudir la enferma al servicio de urgencias de un centro médico, y, en el caso de entender que no era precisa la atención médica sino que bastaba con la administración del medicamento o medicamentos que para la ocasión tenía prescritos la enferma, en absoluto se justifica la acción del acusado de ir en busca del medicamento conduciendo su motocicleta, no sólo porque había ingerido bebidas alcohólicas sino, además, por hallarse cumpliendo la pena de privación del permiso de conducir impuesta por la sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2006 por un delito de conducción temeraria. No residiendo el acusado en lugar aislado o distante de un núcleo de población, al contrario, teniendo su domicilio en Barcelona, tenia la posibilidad de requerir los servicios de un taxi para desplazarse a la farmacia en busca del medicamento.

Procede, por ello, desestimar el recurso. No obstante la desestimación del recurso, el Tribunal debe revocar parcialmente la sentencia apelada en virtud del principio de la retroactividad de la ley penal más favorable. La reforma del artículo 379 del Código Penal por la L.O. 5/2010, de 22 de junio , ha supuesto la imposición de las penas de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad con carácter alternativa, y no conjuntamente como disponía el citado artículo en su anterior redacción. La Juez de lo Penal ha impuesto al acusado por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas las penas de 12 meses multa, con cuota diaria de 6 Euros, y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y por el delito de conducción sin permiso las penas de 13 meses multa, con cuota diaria de 6 Euros, y 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad. No nos consta el consentimiento expreso del acusado para la imposición de los trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que en la opción de imponer la pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad, el Tribunal estima que procede mantener las penas de multa y dejar sin efectos las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

TERCERO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Alexander contra la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil diez dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 722/2009 (JUICIO RÁPIDO), CONFIRMAMOS dicha resolución, con la salvedad de dejar sin efecto al imposición al acusado de las penas de 90 y 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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