Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 332/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 326/2013 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 332/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100484
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2013 0003332
ROLLO APELACION PENAL nº 326/13APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000326 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2010
RECURRENTE: Jose Luis
Procuradora: Dª. MARIA TERESA FAJARDO DE TENA
Letrada: Dª. CARMEN PADILLA GOMEZ
RECURRENTE: Juan Pablo
Procurador: D. DOMINGO RODRIGUEZ ROMERA-BOTIJA
Letrado: D. ANTONIO CALDERON NAVARRO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 332/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 40/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre HURTO DE USO DE VEHICULO A MOTOR, contra los en esta instancia apelantes, Jose Luis , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Fajardo de Tena, y defendido por la Letrada Dª. Carmen Padilla Gómez, y Juan Pablo representado por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija y defendido por el Letrado D. Antonio Calderón Navarro, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 17:25 horas del día 23-3-2007, los acusados Cornelio , sin antecedentes penales, Juan Pablo , con antecedentes penales no computables, y Jose Luis , condenado por sentencia firme de 29-04-2005 a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito de robo de uso de vehículo, puestos previamente de acuerdo se aproximaron a un garaje sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Albacete y mientras Cornelio se quedaba fuera vigilando, los otros dos acusados se introdujeron en el interior del garaje, para lo cual tuvieron que forzar la cerradura de apertura del mismo, y una vez dentro intentaron arrancar el ciclomotor matrícula Y-....-YTV , propiedad de Carolina , forzando el bombín de arranque del mismo sin llegar a adueñarse del ciclomotor al hacer acto de presencia la Policía Local, que procedió a detener a los acusados.- El ciclomotor del que intentaban apoderarse los acusados ha sido pericialmente tasado en 575 €, y como consecuencia de estos hechos el mismo sufrió desperfectos que han sido valorados en 194,88 €. Los daños sufridos en la cerradura del garaje han sido valorados en 20 €.- FALLO:QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Jose Luis , como autor criminalmente responsable de un DELITO INTENTADO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 CP ).- QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Cornelio , como autor criminalmente responsable de un DELITO INTENTADO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 4€, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 CP ).- QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Pablo , como autor criminalmente responsable de un DELITO INTENTADO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 4€, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 CP ).- Con imposición, para cada uno de los condenados, del pago de una tercera parte de las costas procesales causadas.- En vía de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDE NOa Cornelio , Juan Pablo , y Jose Luis a indemnizar a Carolina en la cantidad de 194,88 euros, más los intereses legales, y al propietario del garaje sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Albacete en la cantidad de 20 € más intereses legales...'
En 15 de febrero de 2012 se dictó auto de rectificación de error material en sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo necesario, dice como sigue: ' DISPONGO:... Que procede rectificar la omisión y el error contenido en el fallo de la presente Sentencia que deberá quedar del siguiente tenor literal:"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Jose Luis , como autor criminalmente responsable de un DELITO INTENTADO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SIETE MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 CP ).- QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Cornelio , como autor criminalmente responsable de un DELITO INTENTADO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CINCO MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 CP ).- QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Pablo , como autor criminalmente responsable de un DELITO INTENTADO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 CP ).- Con imposición, para cada uno de los condenados, del pago de una tercera parte de las costas procesales causadas..."'.
2º.-Interpuestos recursos de apelación por la Procuradora Dª. María Teresa Fajardo de Tena en nombre y representación de Jose Luis , y por el Procurador D. Domingo Rodríguez Romera-Botija en nombre y representación de Juan Pablo , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 12 de diciembre de 2013.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
PRIMERO.-Por la representación de Jose Luis se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó a la pena de de prisión como autor de un delito intentado de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 en relación con el artículo 238, 2 , 15 , 16 y 62 del Código Penal con la agravante de reincidencia a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas no satisfechas e indemnización a Carolina en la cantidad de 194,88 euros y al propietario del garaje sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Albacete en la cantidad de 20 euros más intereses legales a pagar solidariamente con los otros dos condenados solicitando su revocación y que se dicte otra reduciendo la condena del recurrente a 31 día de trabajos en beneficio de la comunidad y la indemnización a Carolina a la cantidad de de 98,60 euros a pagar solidariamente con los otros dos condenados Juan Pablo y Cornelio .
Al referido recurso se ha adherido en sus mismos términos la representación de Juan Pablo condenado a la pena de 5 meses de multa como autor de un delito intentado de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 en relación con el artículo 238, 2 , 15 , 16 y 62 del Código Penal a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas no satisfechas e indemnización a Carolina en la cantidad de 194,88 euros y al propietario del garaje sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Albacete en la cantidad de 20 euros más intereses legales a pagar solidariamente con los otros dos condenados Jose Luis y Cornelio .
SEGUNDO.-Alega la representación de Jose Luis como motivos de su recurso los siguientes:
1) Infracción y vulneración del principio de Derecho Penal por inaplicación de norma más favorable o a favor del reo en la aplicación del artículo 244 del CP por no aplicar la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad, pues la ley concede dicha opción y el condenado no tiene recursos y familia a su cargo, esposa y dos hijos, vive en alquiler y está desempleado, por lo que no tiene ningún problema en prestar trabajos en beneficio de la comunidad siéndole más gravoso el pago de multa.
2) Infracción en la aplicación de las penas por no aplicar la atenuante del artículo 21.6º de dilaciones indebidas, pues los hechos ocurrieron el 23 de Marzo de 2007 y han transcurrido desde entonces cinco años e Infracción en la aplicación del artículo 62 del CP por no reducir la pena en dos grados al ser intentado el delito debiendo ser reducida la pena a 31 día de trabajos en beneficio de la comunidad.
3) Error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba en cuanto a la condena en vía de responsabilidad civil en la cantidad de 194,88 euros de unos daños o partidas no causadas en el ciclomotor ya que ni el anticongelante ni el aceite ni el juego de juntas ni la bomba de agua ni el pistón tienen que ver con el intento de arranque de la motocicleta
TERCERO.-Al respecto de los referidos motivos ha de indicarse:
1) La alegación de infracción y vulneración del principio de Derecho Penal por inaplicación de norma más favorable o a favor del reo en la aplicación del artículo 244 del CP por no aplicar la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad ha de rechazarse toda vez que la elección de una u otra pena cuando por el tipo penal se establecen penas alternativas es facultad del Tribunal sin perjuicio de que si hubiere optado por imponer multa posteriormente pueda acordar en ejecución sustituir la pena de multa por la pena de trabajos en beneficio de comunidad si el reo cumpliere los requisitos que establece el artículo 88 del CP . En este caso no puede pasar desapercibido que en condena anterior ya se le impuso pena de trabajos en beneficio de comunidad y parece que esta pena tuvo nula eficacia en orden a prevenir la comisión de nuevas acciones delictivas ya que ha cometido éste y posteriormente otros hechos delictivos, por lo que se estima adecuada la imposición de pena de multa.
Igual razonamiento para aplicar pena de multa en lugar de pena de trabajos en beneficio de comunidad ha de hacerse respecto Juan Pablo y Cornelio ya que ha cometido éste posteriormente otros hechos delictivos
2) La alegación de infracción en la aplicación de las penas por no aplicar la atenuante del artículo 21.6º de dilaciones indebidas ha de estimarse, pues la tramitación de las diligencias no revisten complejidad y han transcurrido cinco años desde que ocurrieron el 23 de Marzo de 2007 y el dictado de la resolución ahora recurrida.
Ha de desestimarse la alegación de infracción en la aplicación del artículo 62 del CP por no reducir la pena en dos grados al ser intentado el delito, pues si bien la rebaja de un grado es obligatoria, en cambio, la rebaja en dos grados es facultativa del Tribunal sentenciador.
3) La alegación de error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba en cuanto a la condena en vía de responsabilidad civil en la cantidad de 194,88 euros ya que entiende la parte recurrente que se incluyen el valor de unos daños o partidas no causadas en el ciclomotor como son el anticongelante, el aceite, el juego de juntas, la bomba de agua y el pistón que nada tienen que ver con el intento de arranque de la motocicleta ha de indicarse que consta al folio 51 de la causa una tasación pericial de los daños por el referido importe que no ha sido impugnada y que por tanto justifica la aplicación de la indemnización civil en la cantidad señalada, por lo que hade rechazarse este motivo del recurso.
Al estimarse aplicar la atenuante del artículo 21.6º de dilaciones indebidas ha de hacerse respecto a todos los condenados y rectificarse la pena de multa respecto a todos los acusados. En el caso de Jose Luis , dado que se compensa la referida atenuante con la agravante de reincidencia se reduce la pena de multa a cinco meses y a los otros dos acusados a los que también se les aplica la referida atenuante del artículo 21.6º de dilaciones indebidas, Juan Pablo y Cornelio y a los que se les impuso 5 meses de multa, según se desprende de los fundamentos de derecho del auto de fecha 15 de febrero de 2012, pese a que por error material se indique en el caso de Juan Pablo se reitera el error en la parte dispositiva de multa de 4 meses que evidentemente quedaba por debajo del mínimo legal de cuatro meses y quince días se les reduce la multa efectivamente impuesta de cinco meses al referido mínimo legal de cuatro meses y quince días que se obtiene al rebajar un grado la pena mínima de la mitad superior (entre 9 meses y 12 meses) conforme a lo dispuesto en el artículo 244.2 del CP de la pena básica (multa de 6 meses a 12 meses).
Razones que junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y que en aras a la brevedad no se reproducen exigen estimar el recurso en el extremo indicado de las penas de multa a imponer que será de cinco meses multa con una cuota diaria de 4 euros a Jose Luis y cuatro meses y quince días a Juan Pablo y a Cornelio con una cuota diaria de 4 euros confirmándose los demás extremos de la resolución.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Luis al que se adhirió en sus mismos términos la representación de Juan Pablo contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2012 (aclarada rectificando error material por auto de fecha 15 de febrero de 2012) por el Magistrado-Juez Acctal. de lo Penal nº 1 de Albacete, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEla misma en el extremo de las penas de multa a imponer que será de cinco meses de multacon una cuota diaria de 4 euros a Jose Luis , y cuatro meses y quince díasa Juan Pablo y a Cornelio con una cuota diaria de 4 euros, confirmándose los demás extremos de la resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a treinta y u node octubre de dos mil trece.
