Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 332/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 281/2013 de 30 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 332/2013
Núm. Cendoj: 38038370052013100324
Encabezamiento
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2013.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 281/13 de la causa número 054/12 seguida por los trámites del Juicio de Faltas Inmediato en el Juzgado de Instrucción nº 3 de S/C. de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Jon representado por el Procurador D./Dña. Dulce de María Cabeza Delgado y defendido por el Letrado D./Dña. Miguel Ángel Marrero Morales, y de otra como apelado D./Dña. Lorenzo y defendido por el Letrado D./Dña. Antonio Aznar Domingo; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 09/07/12 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que debo CONDENAR y CONDENO a Jon , como responsable de una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas; y al pago de las costas procesales. Asimismo deberá indemnizar a Lorenzo en la suma de 60,92 euros en concepto de responsabilidad civil.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Lorenzo , declarando de oficio las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.- Probado y así se declara que: el día 18 de junio de 2012, sobre las 18.30 horas, tras un incidente de tráfico entre Lorenzo y Jon en la Avenida Príncipes de España, de esta ciudad, Jon se baja de su vehículo diciéndole a Lorenzo 'hijo de puta, cabrón', intentando agredirle en varias ocasiones hasta que finalmente le propina un puñetazo con la mano derecha en el labio.
Como consecuencia de la agresión Lorenzo sufrió lesiones en la comisura labial inferior, que requirieron para su curación dos días, no estando impedido para el ejercicio de sus quehaceres habituales.'
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Jon , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente juicio de faltas la sentencia en primera instancia se dicta el día 9 de julio de 2012. Se notifica a una de las partes que solicita la designación de defensa letrada. Luego de realizarse estos trámites, se interpone el recurso de apelación el día 11 de febrero de 2012.
SEGUNDO.- Conforme expresa el artículo 131-2 del Código Penal , las faltas prescriben a los seis meses. Con respecto al cómputo de este plazo, establece el artículo 132.1 que se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El número dos del mismo precepto señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Este plazo, el correspondiente a la prescripción del delito, rige durante la tramitación de la causa hasta la firmeza de la sentencia, por supuesto también en la segunda instancia del juicio, en todas sus fases. A partir de la firmeza del pronunciamiento de condena, en su caso, se aplican los plazos para la prescripción de las penas.
TERCERO.- En el caso analizado, no procede la revisión de los hechos probados, en contra de lo pretendido por el recurrente, en la medida que en la sentencia de primera instancia se valoran con un criterio racional las pruebas practicadas ante el juez de primera instancia, que las aprecia con la ventaja de la inmediación, con referencia a algún testimonio directo.
Al margen de esta declaración de hechos probados, que lleva a la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de falta, sin entrar en otras consideraciones, el pronunciamiento final en este recurso de apelación debe ser absolutorio, al haberse producido la extinción de la responsabilidad, después de dictada sentencia en primera instancia, pero en la fase de recurso, antes de su firmeza. Y ello debido a que se constata un período de paralización de la causa que supera el plazo prescriptivo de las faltas (seis meses), transcurridos en exceso en las fechas que se indican. Al ser determinante esta circunstancia de la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción debe ser apreciada incluso de oficio. Todo ello teniendo en cuenta que ha transcurrido un plazo superior al legalmente previsto, sin que se hayan producido actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción. Así, lo entiende también el Ministerio Fisical en su escrito de alegaciones de fecha 4 de marzo de 2013, exponiendo un parecer que asume también este Tribunal.
CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Jon contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2012 por el Juzgado de Instrucción número Tres de Santa Cruz de Tenerife .
2º.- En consecuencia, se declara la prescripción de las faltas imputadas, procede dejar sin efecto los pronunciamientos de condena y se absuelve a l acusado, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración y costas de oficio.
3º.- Esta resolución es firme.
4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
