Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 332/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 55/2013 de 24 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 332/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100288
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1732
Núm. Roj: SAP MU 1732/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00332/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA REGION DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
MURCIA
Rollo nº 55/2013
P. Abreviado nº 11/2012, Diligencias Previas nº 889/2010
Juzgado de Instrucción nº 1 Caravaca de la Cruz, Murcia
Acusado:
Abel
Procurador Sr. Juan Esmeraldo Navarro Gómez
Abogado Sr. Benjamín C. Pecci Pallares
Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Don José Francisco Sanchez Lucerga
ILMOS. SRS.
D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª BRIGIDA GIL PAEZ
MAGISTRADOS
SENTENCIA
NÚM. 332 /2014
En la ciudad de Murcia, a 24 de julio dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Región de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs.
Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente
Rollo núm. 55/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Caravaca de la Cruz, Murcia, bajo el núm. 11/2012, por delito de lesiones,
contra:
Acusado:
Abel , mayor de edad, nacido el NUM000 .1989 en Caravaca de la Cruz, Murcia, con DNI núm.
NUM001 , hijo de Petra y de Constantino , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente
causa, el 20.04.2010, desde dicha fecha en libertad provisional, por la presente causa, vecino de Caravaca
de la Cruz, Murcia con domicilio en CALLE000 , NUM002 nº NUM003 , de solvencia no acreditada,
representado por procurador Don. Juan Esmeraldo Navarro Gómez y defendido por letrado Sr. Benjamín C.
Pecci Pallares, ambos designados por él.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilmo. Sr. Fiscal Don José Francisco
Sánchez Lucerga. .
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, Murcia, ordeno con fecha 29.10.2010, incoar Diligencias Previas nº 889/2010 por atesado de la Guardia civil del puesto de Caravaca de la Cruz, Murcia nº 457/2010, sobre presunto delito de lesiones, acontecido el 18.04.2010, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 13.03.2012, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 11/2012 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, dando traslado a las partes personadas, habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 28.03.2012 Sra. Fiscal, Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral teniendo por formulada la acusación contra Abel como autor de un delito de lesiones, tras emplazar al acusado, quien compareció con procurador Don. Juan Esmeraldo Navarro Gómez y defendido por letrado Sr.
Benjamín C. Pecci Pallares, ambos designados por el.
La remisión a Audiencia Provincial de la Región de Murcia que unas vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordeno incoar Rollo nº 55/2013 , admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando para la celebración de juicio oral para el día 24 de julio del 2014, dado que han presentado las partes escrito de 'propuesta de conformidad que ha sido aceptada por el imputado.
Habiéndose celebrado con las prescripciones legales.
SEGUNDO.- Ilma. Sra. Fiscal y defensa del acusado presentan escrito al inicio del juicio oral de calificación consensuada que sustituye al escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal de fecha 28.03.2012, solicitando que se declarara la existencia de un delito de lesiones del Art. 150 del Código Penal ; estimando como autor criminalmente al acusado Abel , concurre en el mismo la atenuante muy cualificada de reparación del daño Art. 21. nº 5 del Código Penal , como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer la siguiente pena; por un delito de lesiones ; pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, no reclamando indemnización dado que el acusado ha indemnizado a satisfacción al perjudicado por la lesiones y secuelas causadas y condenas en las costas causadas.
El acusado en el mismo acto, tras conversación mantenida con su letrado defensor reconoció ser autor del hecho imputado y conformase con la pena solicitada por Ministerio Fiscal, dicha conformidad fue ratificada por su letrado no haciendo necesario la continuación del juicio, quedando los autos para dictar la correspondiente sentencia de conformidad .
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia dada la conformidad libremente manifestación y emitida por la partes comparecientes que: Que el acusado Abel , nacido el NUM000 .1989 con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales en la madrugada del día 18 de abril del 2010, se encontraba en el 'Pub Quality' de Caravaca de la Cruz. Sobre la 6 hora inicio una discusión con Raúl , en cuyo marco ambos se empujaron y forcejearon mutuamente, por lo que fueron sacados a la calle por los empleados de seguridad. Ya en la calle el acusado propino varios puñetazos y golpes a Raúl como consecuencia de los mismos, este cayó al suelo recibiendo nuevos golpes por parte del acusado cuando ya estaba en el suelo, hasta que fueron separados por la gente allí congregada.
Por la agresión recibida Raúl sufrió lesiones consistentes en: Traumatismo facial, heridas contusas en maxilar inferior y nariz, laceración en mejilla izquierda, hematoma bipalperal, traumatismo dental con perdida completa de dos piezas dentales 11 y 12 parcial fractura de la corono del 22 (SDII. FDI). Ha precisado para su sanidad tratamiento quirúrgico (19 puntos de sutura) y tratamiento maxilofacial (exodoncia de 11 y 21) tardando 30 días impeditivos en sanar. Le restan como secuelas la perdida completa de los incisivos superiores centrales 11 y 21 y parcial del incisivo superior lateral izquierdo -22-, así como cicatrices de 1,5 en mejilla izquierda (lineal, eutrófica y ligeramente distrófica) de 0,5 centímetros en ala nasal derecha (circular eurcrómica y ligeramente distrófica) y cicatriz lineal irregular en 'n' localizada en el mentón de 1,5x1,5x1,5 centímetros (ligeramente discromía y distrófica). Las referidas secuelas han supuesto para el perjudicado un gasto de 2.765 euros en concepto de tratamiento odontológico y maxilofacial reparador.
Consta acreditado que el acusado ha consignado con anterioridad al juicio oral la cantidad de 7.500 euros en concepto de indemnización a satisfacción del perjudicado por las lesiones y secuelas causadas, quien ha renunciando este a las acciones civiles.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el Art.787.1 de Ley de Enjuiciamiento Criminal , visto la conformidad alcanzada y manifestada por el acusado y ratificada por su letrado, con la calificación formulada por Sra. Fiscal, al inicio del juicio oral, procede dictar sentencia de estricta conformidad .
Los hechos declarados probados constituyen la existencia de un delito de lesiones, previstos y penados en el Art. 150 del Código Penal , conforme solicita Sra. Fiscal, siendo autor criminalmente responsable del mismo el acusado, que ha sido reconocido por el imputado, pues obra en los autos prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; consistente en el propio y voluntario reconocimiento del imputado sobre el hecho de que viene siendo acusado, qué a su vez están corroborado por la prueba documental obrantes entre ella los partes médicos de asistencia, sanidad y partes médicos forense y declaración del perjudicado, todo ello en su conjunto acreditan que el acusado tras realizar los hechos declarados probados, concurren en dicho actuar, reprochable socialmente, los elementos constitutivos del delito de lesiones imputado por lo que procede declarar su existencia.
SEGUNDO.- De la infracción ilícita declarada es responsable en concepto de autor el acusado Abel ( Art. 27 , 28 del C. P .), por haber ejecutado voluntaria y directamente los elementos que lo integran.
TERCERO.- En la realización del ilícito declarado, concurre la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada, prevista en Art. 21 nª 5, al quedar acreditado que el acusado, tras los oportunos esfuerzos económicos, ha indemnizado a satisfacción al perjudicado por las lesiones y secuelas causadas, renunciando este a las acciones civiles.
En orden a las sanciones a imponer, respecto del delito de lesiones, dadas las circunstancias personales del acusado, mayor de edad sin antecedentes penales así como el grado de ejecución del delito declarado, que el acusado es primerizo en su actuar delictivo, y la concurrencia de la atenuante ya mencionada, por lo que la pena a imponer se rebaja un grado (art.66-2ª) La SALA estima que la pena CONFORMADA está dentro de la legalidad y es proporcionada a los hechos vistos y declarados probados, por lo que procede su APROBACIÓN, consistente en la siguiente pena; por un delito de lesiones ; UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena
CUARTO.- Habiéndose derivado daños y perjuicios por el actuar ilícito del acusado, y constando la consignación por parte del acusado de la cantidad de 7.500 euros, precédase hacer entrega de la cantidad consignada al perjudicado y no procede hacer declaración en vía de la responsabilidad civil, puesto que ha quedado acreditado que el acusado ha indemnizado a satisfacción al perjudicado por las lesiones y secuelas causadas, renunciando este a las acciones civiles.
QUINTO.- Aplicando el Art. 123 del Código Penal , 'todo responsable criminal de un delito o falta, lo es también de las costas procesales', de ahí que procede condenar al acusado expresamente en el pago de las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación Y EN NO MBRE DE SU MAJESTAD DON FELIPE
SEXTO REY.
Fallo
Que, dada la estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación de la Sra. Fiscal: DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Abel como autor criminalmente de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño, prevista en la circunstancia Art. 21 nº 5 del Código Penal , como muy cualificada, a la siguiente pena; por un delito de lesiones ; UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Para el cumplimiento de la pena impuesta le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación del que conocerá el Tribunal Supremo, que habrá de anunciarse ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS computados desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

