Sentencia Penal Nº 332/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 332/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 211/2014 de 30 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 332/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100494

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1375

Núm. Roj: SAP MU 1375/2014

Resumen
FALTA SIN ESPECIFICAR

Voces

Actos de comunicación

Indefensión

Derecho de defensa

Policía judicial

Derecho a la tutela judicial efectiva

Sentencia de condena

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00332/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500791
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000211 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000317 /2013
RECURRENTE: Luis Antonio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 332
En la ciudad de Cartagena, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta con sede en Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden
penal, Rollo número 211/2014, dimanante del Juicio de Faltas número 317/2013, tramitado en el Juzgado de
Instrucción Número Tres de Cartagena por una falta de daños, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal,
en representación de la acción pública, Don Doroteo y Don Luis Antonio , en virtud del recurso de apelación
interpuesto por éste contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena, con fecha 20 de mayo de 2013, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'que el día 10 de junio de dos mil doce Luis Antonio , quien ya fue condenado por hechos similares, causó daños intencionados en el vehículo Fiat Uno matrícula KI-.... , propiedad de Doroteo , fracturando el espejo retrovisor, daños que se han tasado en 148,39 euros'.



SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor penalmente responsable de una falta de daños, a la pena de art. 625 del Código Penal a la pena de multa de 120 euros (20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros día) con apercibimiento de que si no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, abonando en concepto de responsabilidad civil a favor de Doroteo la cantidad de 148,39 euros por los daños causados'.



TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Don Luis Antonio , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada a efectos meramente formales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el apelante, Don Luis Antonio , se alega, en primer lugar, que se le ha causado indefensión porque no fue 'notificado para el Juicio' en el que ha resultado condenado; motivo que, se anticipa ya, ha de ser estimado, teniendo como consecuencia la nulidad del juicio celebrado.

En efecto, con relación al juicio de faltas el Tribunal Constitucional ha subrayado en distintas resoluciones - SSTC 22/87 y 141/91 - que la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, Tribunal que también de manera insistente ha hecho hincapié en que los actos de comunicación con las partes se realicen con sumo cuidado y respeto a las normas procesales que los regulan ( SSTC 57/1987 , 16/1989 , 110/1989 , 142/1989 , y 103/1994 ). Y, con relación a estas normas, el régimen legal de las citaciones, notificaciones y emplazamientos en el ámbito del proceso penal viene establecido en los artículos 166 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de acuerdo con el cual sólo se permite que los actos de comunicación que se practiquen fuera de estrados se lleven a cabo por Agente judicial, Oficial de Sala o alguacil a quien se encargare de su cumplimiento - artículos 166 y 168-, e igualmente se contempla la vía del correo certificado con acuse de recibo y bajo la fe pública del Secretario Judicial. Además, el artículo 175 de la misma Ley Procesal , relativo a las citaciones, señala que éstas se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con algunas diferencias que no son ahora relevantes. Tal remisión conduce a lo dispuesto en los artículos 170 , 171 , 172 y 173, también de la misma Ley Procesal , debiendo destacarse que cuando al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 172 la cédula de citación se entregue al pariente, familiar o empleado que se hallare en la habitación del destinatario, el artículo 173 exige que en la diligencia de entrega se haga constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser notificado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo sanción de multa si dejara de entregarla. En el ámbito específico del Juicio de Faltas - artículos 962 y siguientes de la L.E.Crim -, se regula expresamente la práctica de citaciones por la Policía Judicial, si bien en todos los casos previstos se trata siempre de citaciones personales y no a través de parientes, familiares o empleados del destinatario. En este último caso, la aplicación de los requisitos previstos en los citados artículos 172 y 173 es obligada a fin de garantizar el derecho de defensa, sobre todo cuando se trata de la persona del denunciado.

En este caso, ante la incomparecencia al juicio de Don Luis Antonio , denunciado, el examen de las actuaciones pone de relieve que su citación a juicio fue encomendada por el Juzgado a la Policía Local de Cartagena y que los agentes actuantes hicieron entrega de la cédula de citación a quien se identificó como hermana del denunciado y a la ausencia de constancia de que el mismo hubiera recibido la citación se suma la inobservancia de los requisitos previstos en el citado artículo 173, resultando nula la citación ( artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ); por lo que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión sólo podía satisfacerse mediante el acuerdo de suspender la celebración del acto. En definitiva, la celebración del juicio y la posterior sentencia condenatoria recaída contra el Sr. Luis Antonio son actos procesales que vulneran los derechos fundamentales de defensa y de un proceso con todas las garantías, que exige el artículo 24 de la Constitución , y que, en consecuencia, sin entrar a conocer del resto de los motivos del recurso, debe ser declarado nulo de pleno derecho, acordando la reposición del proceso al momento de su convocatoria, debiéndose celebrar nuevo juicio presidido por Juez distinto de quien intervino en el juicio anterior, para garantizar la imparcialidad objetiva (v., entre otras, SSTS, Sala 2ª, de 5 de abril de 2000 , 10 de diciembre de 2001 , 27 de febrero de 2002 y 7 de febrero de 2003 ).



SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Luis Antonio contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Cartagena , en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 317/2013, debo declarar y declaro la nulidad de dicha sentencia y del juicio celebrado, reponiendo el proceso al momento de su convocatoria, a fin de que se efectúe nuevo señalamiento a juicio ante Juez distinto. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra ella no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 332/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 211/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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