Sentencia Penal Nº 332/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 332/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 239/2014 de 09 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 332/2014

Núm. Cendoj: 46250370012014100258

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3562

Núm. Roj: SAP V 3562/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2014-0007578
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000239/2014 -E
Procedimiento Abreviado - 000160/2014
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 1 de Torrent
Procedimiento: Abreviado 160/14
SENTENCIA Nº 000332/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D, JESUS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados/as
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Dª. REGINA MARRADES GOMEZ
===========================
En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22-5-2014,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en
el Procedimiento Abreviado con el nímero 000160/2014, seguida por delito de Quebrantamiento de condena
contra Romualdo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Romualdo , representado por el Procurador
de los Tribunales D/Dª Mª LUISA ROMUALDO CAPPUS y defendido por el Letrado D/Dª AFRICA ROCA
KNOWLES; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL Dª. MARIA AROCAS; y ha sido Ponente el Ilmo/
a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:' Romualdo , DNI NUM000 , mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Valencia y vecino de Torrente, PLAZA000 , nº NUM001 , pta. NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado a entre otras, pena de prohibición de aproximación en distancia inferior a 200 metros a su pareja, Carmela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente, durante 18 meses, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrente el día 2-11-12.

Esta prohibición comenzaba el día 1-2-13 y finalizaba el 25-7-14, y la misma se le notificó oportunamente, fue requerido para su cumplimiento, y también fue apercibido de las consecuencias de su incumplimiento. No obstante ello, el 29-10-13, acudió a casa de Carmela , en Torrente, y minutos después fue sorprendido con ella en la calle Nueva Corona de Aragón de esa localidad, actuando así con intención de burlar la referida prohibición y a sabiendas de la vigencia de la misma.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como autor criminalmente responsable de un delito consumado de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al pago de las costas'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Romualdo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por el condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena se fundamenta en la vulneración de los principios de presunción de inocencia en infracción de ley por indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal .

En realidad el recurrente no discute que se aproximó a la persona protegida, puesto que sobre la base de que, según alega, fue ésta la que llamó al acusado estima, citando resoluciones del Tribunal Supremo y de esta Sala, anteriores al año 2008, que el proceder no puede integrar el delito objeto de acusación y posterior condena.

En este sentido el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25.1.2008, acordó que : '...el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468.2 del Código penal ' , tesis fue acogida por la STS 39/2009, 29 de enero , en base a la irrelevancia en derecho penal del perdón de la ofendida por la infracción criminal.

El acuerdo entre el acusado y la víctima no puede ser bastante para dejar sin efecto el cumplimiento de la sentencia condenatoria. El cumplimiento de una pena impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito publico no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que determinadas penas o medidas impuestas en la sentencia, se orientan a la protección de aquella ( SSTS. 172/2009 de 24.2 , 95/2010 de 12.2 ).

Cuestión distinta es el examen de si ese consentimiento pudo generar en el acusado un error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal o sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.1 y 3).

Pero es posibilidad de apreciar una situación de error hay que desechar, dado que como tiene dicho el Tribunal Supremo el error queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, aun cuando no pueda precisar la sanción o la respuesta del ordenamiento a esa forma de actuar. Por lo tanto, basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito.En el caso, el recurrente tuvo noticia de la pena impuesta. Es evidente que no puede alegarse error alguno respecto del conocimiento de la obligatoriedad de cumplir lo resuelto por el Juez por encima de los deseos de las partes, pues se trata de un aspecto de general conocimiento. Por ello, procede confirmar la resolución de instancia, desestimando el recurso.



SEGUNDO.- Que no resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Romualdo contra la sentencia nº 237/14, de fecha 22/05/14, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent, en el Procedimiento Abreviado 160/14.



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, sin expresa imposición de las costas derivadas del recurso interpuesto Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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