Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 332/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 724/2015 de 19 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MORALES PEREZ-ROLDAN, AGUSTIN
Nº de sentencia: 332/2015
Núm. Cendoj: 28079370032015100269
Núm. Ecli: ES:APM:2015:6420
Núm. Roj: SAP M 6420/2015
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013197
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 724/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 203/2014
SENTENCIA NUM: 332/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN
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En Madrid, a 19 de mayo de 2015.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 203/14 procedente del Juzgado Penal nº 6 de Alcalá de Henares y seguido por delito de agresión
sexual contra Evaristo , siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado
Evaristo y Ponente el Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de enero de 2015 cuyo FALLO decretó: ' Declaro la PRESCRIPCIÓN DE LA CAUSA,CON EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE Evaristo de los delitos agresión sexual de que había sido acusado.
Impónganse las costas de oficio. '.
SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las partes personadas, solicitando la representación procesal de Evaristo la desestimación del recurso.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 5 de mayo de 2015, se formó el Rollo de Sala nº 724/15 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de 18 de mayo de 2015 .
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna por el Ministerio Fiscal el pronunciamiento absolutorio recaído basado en la apreciación de la prescripción de los hechos, por infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 130 y 131 del Código Penal a los hechos declarados probados en la sentencia. Lo anterior toda vez que la sentencia absuelve al acusado del delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal por el que venía siendo acusado, apreciando la prescripción del delito por haber estado paralizada la causa por más de tres años, desde que el 20 de abril de 2010 en se dictó auto de busca, detención y personación del acusado, hasta el auto en el que se decreta la reapertura de la causa de 2 de agosto de 2013. Entiende el Ministerio Público que la aplicación de tres años de prescripción efectuada en la sentencia de instancia es errónea toda vez que desde la ley 5/2010 de 22 junio, el plazo mínimo de prescripción, excepto para el delito de injurias y calumnias y las faltas es de cinco años. Atendiendo al Código Penal vigente en el momento de los hechos, se sostiene que es el mismo plazo de prescripción el que ha de operar, toda vez que la pena aplicable al delito objeto de este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del código penal es de uno a cinco años de prisión, lo que puesto en relación con lo previsto en el artículo 131 uno párrafo cuarto, vigente en ese momento que dispone que las penas prescriben a los cinco años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y no exceda de cinco. Se interesa finalmente la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal con la pena que se solicita en el escrito de acusación.
SEGUNDO .- No se discute en el recurso ni en el escrito de oposición al mismo, el plazo de paralización antes reseñado sino la aplicación indebida de los artículos 130 y 131 del Código Penal .
Los hechos objeto de autos ocurrieron el día 15 de noviembre de 2009. El artículo 131 uno párrafo cuarto del Código Penal vigente en aquella fecha, hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 junio que se produjo el 23 de diciembre de 2010 con un período mínimo de prescripción de cinco años salvo para los delitos de calumnia e injuria y para las faltas, establecía un período de prescripción de cinco años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco y una prescripción de tres años para los restantes delitos menos graves. El artículo 178 del texto punitivo en la fecha en que ocurrieron los hechos, más favorable, establecía una pena para el citado delito de agresión sexual de uno a cuatro años. En consecuencia, en cualquier caso y a la vista de lo expuesto el plazo de prescripción para el caso de la infracción penal de autos sería de cinco años, período que no ha transcurrido por lo que necesariamente procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
TERCERO .- La estimación del recurso de apelación no puede alcanzar el efecto pretendido en el suplico del mismo en el sentido de que esta Sala dicte una sentencia condenatoria apreciando todos los pedimentos de dicha acusación. Tal decisión supondría la eliminación del doble grado jurisdiccional legalmente reconocido a todo acusado, no sólo en relación al debido pronunciamiento judicial sobre la eventual concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, sino también sobre la correspondiente decisión sobre la individualización de la pena procedente.
CUARTO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 19 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral 203/14, excluyendo el pronunciamiento recaído sobre la prescripción de los hechos, debiendo proceder el órgano judicial a dictar una nueva resolución determinado las consecuencias punitivas de los hechos declarados probados, y declaramos de oficio las costa procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.

