Sentencia Penal Nº 332/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 332/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1010/2015 de 17 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 332/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100335

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1707

Núm. Roj: SAP C 1707/2016

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00332/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0011066
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001010 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 188/12
Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Recurrente: Andrés
Procurador/a: D/Dª PATRICIA DÍAZ MUÍÑO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ABELARDO SOUTO FERNANDEZ
Recurrido : - MINISTERIO FISCAL -
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1010/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 188/12 seguido por delito de falsedad en documento mercantil,
figurando como apelante el acusado Andrés representado por procuradora Sra. Díaz Muiño y defendido por
Letrado Sr. Souto Fernández, y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso
el/la Ilmo/a. Sr./a DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 12-05-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a. Andrés como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, definido, concurriendo atenuante muy cualificada de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo y multa de 9 meses, cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Impongo al condenado el pago de las costas.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Andrés , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 02-06-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-07-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El primer motivo de apelación se centra en un error en la valoración de la prueba, pues a decir del recurrente, no se habrían tenido en cuenta por el juzgador de instancia las circunstancias personales y familiares del mismo con una precaria situación económica y familiar sin ingresos de ningún tipo, concurriendo la eximente del art. 20.5º o, en todo caso, la atenuante del 21.1ª, ambos del Código penal .

Sin embargo, esta Sala no observa vicio alguno en la resolución recurrida, sino, al contrario, una correcta valoración de la prueba y adecuada aplicación de los principios constitucionales y de los preceptos legales aplicables. Es evidente que la versión alternativa de los acontecimientos planteada por el recurrente no es más creíble que la acogida por el juzgador, y este Tribunal, que no ha gozado de las ventajas de la inmediación, no puede ni debe sustituirla por otra diferente sin contar con otros elementos adicionales de peso que avalen tal proceder. Al efecto conviene tener presente lo declarado por el Tribunal Supremo.

Según conocida doctrina acerca de la determinación de los hechos probados, es al juzgador de instancia, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

En el presente caso, la representación letrada del recurrente, en su legítimo ejercicio del derecho de defensa, ofrece a esta Sala una valoración probatoria alternativa a la que llevó a cabo el Juez a quo . Es, pues, entendible que ese filtro de legítima parcialidad que condiciona su razonamiento le lleve a poner el énfasis en aspectos que, no obstante, carecen de virtualidad para impugnar la coherencia del discurso inculpatorio del juzgador de instancia. Es al órgano decisorio al que incumbe valorar tanto los elementos de cargo con los que la acusación pretende respaldar el juicio de autoría, como aquellos otros que, para hacer valer la resistencia a la pretensión punitiva del Estado, esgrime el imputado. Aceptada su licitud y su suficiencia, si la autoría puede afirmarse más allá de cualquier duda razonable, así como la falta de concurrencia de causas de justificación o atenuantes, que deben resultar tan probadas como el hecho mismo, la condena del imputado no implicará vulneración alguna del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Y así sucede en el presente caso, por lo que resulta obligado desestimar el recurso.



SEGUNDO .- El segundo motivo de apelación atiende a la infracción de normas del ordenamiento jurídico, estimando que al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, no es posible imponer una pena de 6 meses de prisión, ya que el art. 392 CP prevé una pena de hasta un mínimo de 6 meses de privación de libertad, por lo que de recaer sentencia condenatoria se debe imponer reducida en dos grados.

Ante ello, el Ministerio Fiscal impugna el motivo sosteniendo que la circunstancia aplicada lo es sobre un delito continuado, no sobre el tipo básico y, desde esa base, la pena ha sido correctamente medida.



TERCERO .- Pues bien. La pena está correctamente impuesta dada la continuidad delictiva. La rebaja en dos grados es facultativa y es evidente que el Juez, a la vista de todo lo actuado, ha estimado que lo pertinente era la rebaja en un grado, y esa decisión no puede ser modificada a la ligera y sin que se hayan aducido razones suficientes para ello.



CUARTO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Andrés contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2015 dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral nº 188/2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.