Sentencia Penal Nº 332/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 332/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 77/2019 de 10 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 332/2019

Núm. Cendoj: 18087370022019100190

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:974

Núm. Roj: SAP GR 974/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación en juicio por delito leve núm. 77/2019.
Causa: Juicio por Delito Leve núm. 101/2018 del
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa Fe.
S E N T E N C I A NÚM. 332
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
En la ciudad de Granada, a diez de septiembre de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de esta Ilma.
Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada DªMARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO
de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de
apelación el Juicio por Delito Leve núm. 101/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa Fé, seguido
por supuesto delito leve de defraudación de fluido eléctrico en virtud de denuncia interpuesta por la mercantil
ENDESA SLU contra Dª Custodia , apelante, representada por el Procurador D. Enrique Sánchez Vallecillos y
defendida por el Letrado D. Pablo Salmerón Sabador, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL,
impugnante, representado en esta alzada por Dª Carmen Rodríguez Contreras.

Antecedentes


PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 25 de febrero de 2019 que declara probados los siguientes hechos: 'En fecha indeterminada, la investigada, Custodia , guiada con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, ya directamente o mediante tercera persona autorizada, procedió a efectuar en la vivienda, sita en el BARRIO000 , nº NUM000 , de la localidad de Fuente Vaqueros (Granada), un enganche ilegal de suministro eléctrico a la misma mediante una conexión directa, sin contrato ni contador, a la red de distribución eléctrica de Endesa SLU, obteniendo así el suministro de electricidad de forma gratuita, sin el consentimiento ni conocimiento de la empresa suministradora, hasta el día 28 de junio de 2017; fecha en que se practicó inspección por un técnico de la entidad Applus Norcontrol SLU que verificó la existencia del enganche ilegal, realizando el corte del suministro.

El valor de la energía consumida de forma gratuita por la investigada asciende, según tasación pericial, a la cuantía de 707,06 euros', y contiene el siguiente FALLO: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Custodia como autora criminalmente responsable de un delito leve de DEFRAUDACIÓN DE FLUÍDO ELÉCTRICO del art. 255.1 del Código Penal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS,que en caso de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (559,75€), y al pago de las costas procesales causadas'.



SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de la condenada, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.



TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, sin que la denunciante formulase alegación alguna.



CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 5 de junio de 2019 al no estimar necesaria la celebración de vista.



QUINTO.- No se acepta el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual queda sustituido por el siguiente: 'El día 28 de junio de 2017, durante una visita de inspección girada por cuenta de la empresa de distribución eléctrica Endesa titular de la red de suministro en la localidad de Fuente Vaqueros (Granada), se descubrió por el técnico en la fachada la vivienda sita en el BARRIO000 , núm NUM000 , una acometida directa de cableado eléctrico que, procedente del interior del inmueble, lo conectaba a la red pública de distribución, sin disponer la vivienda de contrato de suministro y contador, aunque no se detectó ningún consumo ni carga eléctrica.

Dicha vivienda la había ocupado en alguna ocasión, en fechas que se desconocen y por título que se ignora, la acusada Dª Custodia '.



SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación la acusada Dª Custodia con la exclusiva pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar la absuelva libremente del delito leve de defraudación de energía eléctrica que se le imputa conforme al tipo del art. 255 apartado 1 del Código Penal por ser la ocupante o moradora de la vivienda que se indica en c/ BARRIO000 , NUM000 , de la localidad de Fuente Vaqueros, una de las muchas que fue objeto de inspección el día 28 de junio de 2017 por cuenta de la empresa suministradora denunciante Endesa con fuerte refuerzo policial gracias a la que se descubrió, como en tantas otras, que existía una conexión directa desde la casa a la red pública de distribución de electricidad sin pasar por contador ni contrato que amparara el suministro para un consumo ilícito de energía eléctrica que, aunque no se indique en el relato de hechos probados y sí ya en el fundamento de derecho de la sentencia dedicado a la determinación de la cuantía del fraude y la responsabilidad civil subsiguiente, habría disfrutado la acusada desde fecha no determinada hasta la en que consta se empadronó en el domicilio de su padre, en otra vivienda de la misma localidad, el 17 de abril de 2017.

Y alega como motivos de su impugnación el error de la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba y la lesión de su derecho a la presunción de inocencia que funda, resumiendo el extenso alegato del recurso para rebatir los también extensos y muy motivados argumentos de la sentencia que se ofrecen para justificar la convicción judicial de la culpabilidad de la condenada, en la debilidad de la prueba de cargo presentada en el juicio oral por el Ministerio Fiscal que ejerce la acusación pública en defensa de la denuncia de la Cía.

suministradora presuntamente perjudicada, para demostrar la autoría material de la acusada ahora recurrente en el disfrute fraudulento del fluido ajeno como ocupante de la vivienda que ella niega, pretextando que a la fecha de la inspección vivía con su padre en otro domicilio distinto y que la vivienda en cuestión, de su madre y próxima a la que en ésta reside en la misma calle, hacía varios años que estaba cerrada y sin moradores.



SEGUNDO.- Repasados los autos con atenta lectura del atestado, en especial del acta de la inspección donde se hizo constar por el técnico la conexión ilegal de la vivienda a la red pública de distribución de Endesa, y la diligencia del agente de la Guardia Civil instructor que, participando en su día en la compleja operación de apoyo policial al técnico, identificó varios meses después a la ahora recurrente Sra. Custodia como 'responsable' de la vivienda, concedo a la recurrente que el resultado de la prueba de cargo en el juicio oral con la declaración testifical del técnico y del agente, comprobado por este Tribunal con el visionado de la grabación audiovisual del acto, no despeja las importantes lagunas que el caso presenta no sólo sobre la identidad del autor del hecho sino incluso sobre el alcance del hecho mismo. Como con razón alega la recurrente, lo único que el técnico pudo comprobar durante la inspección exterior de la vivienda, puesto que no hubo acceso al interior del inmueble ni contacto con ningún morador ya que de otra forma se habría hecho constar en el acta, es que la vivienda presentaba una acometida aérea a la red pública, una manguera eléctrica desde el interior que salía a la calle por la fachada como refleja la fotografía adjunta, que no presentaba carga de acuerdo con las mediciones tomadas, lo que según el técnico significa que no había consumo de electricidad en aquel momento. En suma, lo único que esta prueba pudo demostrar es que en algún momento se instaló el enganche directo a la red para disfrutar de energía eléctrica gratuitamente a costa de la empresa distribuidora, pero no cuándo ni cuánto tiempo se mantuvo esta situación, ni siquiera si a la fecha de la inspección había una instalación dentro de la casa capaz de dar suministro de luz, electrodomésticos, etc., cualesquiera que sean las hipótesis que se puedan barajar para explicar el hecho de que la medición de la carga diera resultado 'cero' como la que ofreció el técnico, que en ese momento no estuviera funcionando ningún aparato o hubieran desconectado la instalación.

Y ello se relaciona directamente con las manifestaciones exculpatorias de la acusada que, sin negar abiertamente no haber residido jamás en esa vivienda, de hecho admitió que 'era' de su madre, objetó sin embargo que hacía varios años que la vivienda estaba cerrada y allí no vivía nadie, lo que puede explicar también de forma razonable el consumo cero en el momento de la inspección. Y ésto puede estar abonado por el mal aspecto que presentaba el exterior de la vivienda de acuerdo con la única fotografía que se tomó, de descuido o incluso abandono.

En la cara opuesta de la moneda, nos encontramos con el testimonio en juicio del agente instructor que, ratificando la diligencia de identificación de la 'responsable' de la vivienda que extendió en el atestado, la acusada, vino a ratificarla justificando que lo sabía por ciencia propia ya que conocía por razones de su cargo a la Sra. Custodia y a sus padres, aunque a preguntas de las partes admitió que no recordaba que la acusada estuviera en la casa el día de la inspección, que había tenido varios domicilios (tal como por otro lado se indica en la diligencia, señalando hasta tres distintos), que ignoraba en dónde se encontraba empadronada, y que la acusada y sus hijos iban y venían a esa calle donde reside la madre. Conviene por ello la Sala con la recurrente en la debilidad que esa prueba testifical presenta para demostrar que la acusada tuvo disponibilidad sobre la vivienda en algún momento anterior al descubrimiento de la situación ilícita que terminó ese mismo día con el corte de suministro que practicó el técnico inutilizando la conexión a la red, y que por ello llegara a efectuar algún consumo en fraude del derecho de la empresa suministradora durante el año inmediatamente anterior al que se extiende la reclamación de la Cía. y del Ministerio Fiscal en su interés, ligeramente recortada por la sentencia excluyendo proporcionalmente de la indemnización el tiempo de poco más de dos meses entre el empadronamiento de la Sra. Custodia en el domicilio de su padre y el descubrimiento del enganche directo a la red.



TERCERO.- Y las consideraciones que se acaban de hacer sobre la prueba revisten gran interés porque afectan de lleno a la tipicidad penal de la conducta que se reprocha a la acusada y su encaje en el art. 255 del Código Penal aplicado al caso, pues lo que castiga el precepto es la utilización fraudulenta de la energía eléctrica ajena valiéndose de alguno de los medios engañosos que a continuación relaciona, entre otros la instalación de mecanismos idóneos para soslayar el control del titular de la energía.

Y es aquí donde al entender de esta Sala falla la prueba de cargo sobre la que la juzgadora funda su convicción de la culpabilidad de la acusada por las grandes dudas que presenta, pues no consta la antigüedad de la instalación fraudulenta, ni su aptitud para suministrar energía eléctrica a la vivienda, ni siquiera un mínimo consumo que pudiera comprobarse el día del hallazgo, ni el periodo en que la acusada pudo ocupar el inmueble, para poder afirmar con la certeza que demanda la protección constitucional de la presunción de inocencia que en los meses anteriores a empadronarse en el domicilio de su padre, estuvo ocupando la vivienda disfrutando y consumiendo electricidad gratuitamente de espaldas y a costa de la compañía suministradora valiéndose de ese enganche directo a la red, razón bastante para la estimación del recurso y, con revocación del fallo de la sentencia apelada, dictar el pronunciamiento absolutorio reclamado.



TERCERO.- No se advierten motivos para hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Enrique Sánchez Vallecillos, en nombre y representación de la acusada Dª Custodia , contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa Fe en el Juicio por Delito Leve a que este rollo se contrae, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en todos sus extremos, absolviendo en su lugar a la Sra. Custodia del delito leve de defraudación de energía eléctrica de que se le acusa en el proceso, con declarando de oficio de las costas de las dos instancias.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por ésta mi sentencia, contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

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