Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 332/2019, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 65/2017 de 15 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MOYA VALDES, EMILIO JESUS JULIO
Nº de sentencia: 332/2019
Núm. Cendoj: 35016370062019100343
Núm. Ecli: ES:APGC:2019:2433
Núm. Roj: SAP GC 2433/2019
Encabezamiento
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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000065/2017
NIG: 3501741220150007903
Resolución:Sentencia 000332/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000123/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario
Encausado: Nicolas ; Abogado: Jose Luis Mayor Monzon; Procurador: Elena Henriquez Guimera
Acusador particular: Angustia ; Abogado: Carmen Soraya Perdomo Ojeda; Procurador: Agustin David Travieso
Darias
SENTENCIA
ROLLO: 65/17
Única Instancia
______________________
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Emilio Moya Valdés
Magistrados:
Doña Oscarina I. Naranjo Santana
Doña Belén Sánchez Pérez
En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción núm. Tres de Puerto del rosario, seguida por delito de coacciones, falsedad en documento privado,
defraudación de suministros, estafa y estafa procesal, contra Nicolas , nacido en Salvador de Bahía (Brasil)
el día NUM000 /1962, vecino de Antigua (Las Palmas), con DNI NUM001 , hijo de Severiano y de Debora
, en libertad, sin que consten antecedentes penales, representado por la procuradora Doña Elena Henríquez
Guimera, bajo la dirección legal del Abogado D. José Luis Mayor Monzón, en la que han sido parte, además de
dicho acusado, Angustia , representada por el Procurador Don Agustín David Travieso Darias, bajo la dirección
legal de Doña Carmen Soraya Perdomo Ojeda, así como el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio
Moya Valdés.
Antecedentes
Primero: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de ningún delito, no formulando acusación.La acusación particular consideró los hechos constitutivos de los siguientes delitos: - coacciones del art. 172,2 del CP - falsedad en documento privado de conformidad con los artìculos 390, 395 y 396 del Código Penal - defraudación de suministros y análogos del 255 del CP - estafa del art. 248 y siguientes del CP y - estafa procesal del artículo 257.1.7 del Código Penal Considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impongan las siguientes penas: 4 años de prisión por estafa continuada, con la accesoria del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años y pago de costas (por el resto de los delitos no se interesa en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas en el juicio oral, pena alguna, ni tampoco indemnización).
La defensa interesó la libre absolución de su defendido.
Segundo: La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.
HECHOS PROBADOS Único: Probado y así se declara que el acusado Nicolas , con D.N.I. NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales, formalizó el 10 de Febrero de 2012 un contrato de arrendamiento con opción de compra con la querellante, Angustia que fue condenada al abono de 12.500 euros más intereses legales en el procedimiento ordinario 254/2014 Juzgado nº 4 de Puerto del Rosario por falta de pago de las rentas. Si bien es cierto que el acusado tan sólo era titular del derecho de vuelo, no se encuentra suficientemente justificado que el acusado realizase maquinación alguna para lograr que la querellante firmase el meritado contrato, sin que conste el momento en que la misma conoce que el acusado no era titular del derecho real de propiedad.
Fundamentos
Primero: Según la sentencia del TS de fecha 27 de marzo de 2017: 'En relación al derecho a la presunción de inocencia, tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 496/2014, de 17 de junio, que dicho derecho fundamental reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia'.En el mismo sentido, la sentencia del TS de 13 de marzo de 2017 recapitula que 'el derecho a la presunción de inocencia, ha dado lugar a una constante jurisprudencia constitucional que -en lo que aquí interesa- se asienta sobre las siguientes notas esenciales: a) El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente unos hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTS 220/1998, de 16 de noviembre , 56/2003, de 24 de marzo o 61/2005, de 14 de marzo , entre muchas otras); b) La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa (por todas, STC 70/1985 ), de tal manera que, en el proceso penal, son las partes acusadoras quienes han de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, sin que se pueda constitucionalmente exigir a la defensa la prueba, normalmente inalcanzable, de los hechos negativos ( SSTC 109/1986 , 150/1987 ; 82 , 128 y 187/1988 ); c) Por prueba en el proceso penal, como regla general, tan sólo cabe entender la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional decisor y la vigencia de los principios constitucionales de contradicción y de publicidad, esto es, «las pruebas a las que se refiere el art. 741 son las pruebas practicadas en el juicio» ( STC 31/1981), pues sólo así se faculta que el tribunal pueda valorar y ponderar la prueba que se practique, con el enriquecimiento que aporta su sometimiento a la contradicción ante las partes y, particularmente, evaluar de manera adecuada la prueba de testigos, peritos y acusados, como pruebas personales que son; y d) De la anterior regla general, tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada ( SSTC 80/1986 y 37/1988), que no alcanzan a cualquier acto de investigación sumarial, sino tan sólo a aquéllos con respecto de los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.
Segundo: En el caso que se analiza, la Sala no ha llegado al convencimiento de que el acusado haya cometido delito alguno, al contrario, el que ha resultado perjudicado ha sido él que ha visto como pasaba el tiempo y la inquilina que le puso una querella por una lista de delitos ha estado sin pagar el alquiler durante seis años y encima le ha acusado de numerosos delitos que ni siquiera se ha molestado en acreditar, por ejemplo a lo largo del juicio no apareció el delito de coacciones , ni tampoco pide pena por la cantidad de delito que acusa al querellado. Desde luego, el engaño necesario en la estafa brilla por su ausencia. Malamente puede mantenerse que no sabía que el acusado era dueño del derecho de vuelo, cuando en el escrito de querella se manifiesta que en el 2009 el título que presentó el acusado como titular del contrato era un derecho de vuelo (fundamento cuarto de la querella). Sin engaño no puede haber estafa. Además la acusación particular la califica de continuada, pero no se adivina qué perjuicio le causó el acusado, pues preguntada expresamente por este ponente sobre el perjuicio causado dijo que 'iba a ser su casa', cuando lo cierto es que si nos atenemos a las propias declaraciones de la querellante, resulta que estuvo pagando unos meses, pero dejó de pagar los 500 euros mensuales en el 2012 por que, según refiere le cortaron el agua y la luz, y abandonó la vivienda en diciembre de 2018, luego a razón de seis mil euros anuales de renta (quinientos mensuales), resulta que los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2918 no pagó absolutamente nada en concepto de alquiler, lo que hace un total de 36.000 euros. Si alega que ha tenido gastos en la casa para legalizar la casa (no se sabe qué gastos porque la casa está como estaba, ni hay facturas, ni nada de nada) por 9.000 euros, resulta que ha dejado de pagar veinticinco mil. A pesar de que en el acto del juicio dijo 'el acusado ganó el juicio en el que se decía que era el propietario de la vivienda', sin embargo, no ha satisfecho la cantidad de 12.500 euros a cuyo pago fue condenada en el mismo.
En cuanto al delito de falsedad en documento privado con todo respeto, no se puede hacer constar en el escrito de acusación 'cabe la posibilidad de que pudiera haber presentado documentación falsa .', pues sabido es que el Derecho Penal se basa en hechos que deben acreditarse, sin que se pueda condenar en base a meras posibilidades de la existencia de un posible delito que parece que solo se incluye por el prurito de aumentar la lista, pero sin indicio alguno de su comisión.
Se le acusa igualmente de un delito de defraudación de suministros o de un delito de coacciones o de un delito de estafa procesal, para los que no se interesa la imposición de pena alguna. Se podría pensar que se trata de un error, pero a la vista del resto del escrito, más bien, con todo respeto, tiene que ver con la calidad del mismo. No se sabe a qué le coaccionó, qué le obligo a hacer el querellado a la querellante sin su voluntad cuando estuvo viviendo cinco años en una casa que se había pactado como precio del alquiler quinientos euros que solo pagó unos meses. Es curioso que quien denuncia o se querella por el delito de defraudación de suministros, no es el supuestamente defraudado, es decir, la compañía de suministros del agua o la luz, ni tampoco el vecino al que se le tenía enganchado, un tal Miguel Ángel . Y en cuanto a la estafa procesal, delito supuestamente cometido por presentar en el procedimiento civil planos diferentes, el perito ha aclarado que la casa objeto del procedimiento está a la izquierda y la de los planos está a la derecha, que teóricamente son simétricas, y, por lo tanto, pudo perfectamente tratarse de un error como mantiene la defensa Tercero: Por ello, procede la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales, se hubieran adoptado, y declarando de oficio las costas procesales causadas ( artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Vistos, además de los citados y demás disposiciones de carácter general, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Absolvemos libremente al acusado Nicolas , de los delitos de coacciones, falsedad en documento privado, defraudación de suministros, estafa y estafa procesal por los que ha sido acusado, dejando sin efecto cuantos medidas cautelares, personales o reales, se hubieran adoptado, y declarando de oficio las costas procesales causadas.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
