Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 333/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 178/2006 de 07 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 333/2006
Núm. Cendoj: 03065370072006101056
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 333/06
ROLLO DE APELACION Nº 178/06
JUICIO DE FALTAS Nº 1644/05
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de Elche
En la Ciudad de Elche, a siete de Junio de dos mil seis.
El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto los presentes recursos de apelación en ambos efectos, interpuestos contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Elche, en Juicio de Faltas nº 1.644/05, sobre lesiones, habiendo actuado como partes apelantes D. Jesús Manuel y D. Juan Pedro . , dirigidos por el Letrado D. José Tomás Saura Carrasco, y D. Armando , dirigido por el Letrado D. Manuel Plaza Teva; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Manuel Y Juan Pedro como autores de una falta de lesiones de carácter leve del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de una multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros que habrá de abonar de una sola vez CADA UNO DE ELLOS en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente resolución y que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de prisión que habrá de cumplirse en el Centro Penitenciario de Fontcalent y que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Igualmente debo condenarles a que abonen conjunta y solidariamente a Ismael 1.740 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil y por los 30 días que tardaron en curar sus lesiones y secuelas.".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma , porlas partes apelantes, se interpusieron los presentes recursos, que fueron admitidos a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 178/06 , de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su Resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
Recurso formulado por D. Jesús Manuel y D. Juan Pedro .
PRIMERO.- El recurso se basa en un posible error en la valoración de la prueba derivado, según los recurrentes, de que no existe prueba alguna de la que pueda deducirse que los denunciados causaron las lesiones que el denunciante alega. El recurso debe ser desestimado por cuanto existen datos objetivos como son la presencia de los denunciados en el Hospital , que ellos mismos reconocen , y el parte sanitario en el que se diagnostican las lesiones sufridas por el denunciante , las cuales son plenamente compatibles con la descripción o narración de los hechos efectuada por el denunciante. Si a ello se añade ausencia de incredulidad subjetiva en la declaración prestada por el denunciante, pues no se alega en momento alguno que entre denunciante y denunciados existieran previas relaciones que permitieran suponer que el denunciante actuaba movida por resentimiento , venganza o enemistad, y la persistencia en la incriminación, ha de concluirse que la declaración del referido denunciante reúne los requisitos exigidos por reiterada jurisprudencia, Tanto del Tribunal Constitucional (SS.T.C. de 28 de enero y 15 de diciembre de 1995, entre otras) como del Tribunal Supremo (ST.S. de 10 de marzo de 2000 ), para ser considerada como hábil para desvirtuar por sí sola el principio de presunción de inocencia de los recurrentes, sin que sea preciso, dadas las referidas circunstancias concurrentes en el presente supuesto, el complemento de dicha declaración con prueba testifical.
Procede en consecuencia acordar la desestimación del recurso de apelación formulado.
Recurso formulado por D. Armando
SEGUNDO.- Se impugna únicamente el pronunciamiento relativo al importe de la indemnización acordada en concepto de responsabilidad civil. Entiende el recurrente que para su determinación debería haberse seguido el baremo establecido para los supuestos de indemnizaciones derivadas de accidente de tráfico (Ley 30/95 ). Dicha interpretación no puede ser compartida por cuanto tiene reiteradamente establecido esta sección que dicho baremo solo resulta de obligado acatamiento para las indemnización sufridas como consecuencia de accidentes de tráfico , pudiendo ser utilizado, únicamente con carácter orientativo, no vinculante , para otros supuestos distintos del específicamente contemplado en el la Ley 30/95 .
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando los recursos de apelación, interpuestos porla representación legal de D. Jesús Manuel y D. Juan Pedro y por la representación legal de D. Armando, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada-Juez de Instrucción nº 1 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

