Última revisión
05/10/2007
Sentencia Penal Nº 333/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 67/2007 de 05 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANTAMARIA SANTIGOSA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 333/2007
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 1408/2005
Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid
Rollo de Sala nº 67/2007
Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA
La Sección Cuarta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA BIS )
MAGISTRADA )
Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA )
___________________________________)
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil siete.
Vistos en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el juicio de faltas nº 1408/05; habiendo sido partes, de un lado como apelantes del primer recurso Matías y del segundo recurso, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y Carlos Manuel y, de otro, como apelados del primero, el Ministerio Fiscal, Mapfre y Carlos Manuel y, del segundo recurso el Ministerio Fiscal y Matías .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: Queda probado que el día 23-11-2005 sobre la 9:30 horas, en el Paseo del Prado a la altura del nº 16, se produjo un accidente de circulación en el que el vehículo matrícula ....YYY conducido por Carlos Manuel golpeó por detrás al vehículo-taxi que se encontraba parado en un semáforo, conducido por Matías . En el vehículo golpeado viajaban también Aurora y Luz .
Como consecuencia del accidente, Matías resultó lesionado presentado un "esguince cervical" que tardó en curar 19 días no impeditivos, quedándole como secuela un "Síndrome cervical postraumático"(1-8 puntos).
También resultó lesionada Aurora presentando "lesiones en la columna vertebral" que tardaron en curar 247 días impeditivos, quedándole como secuela "hernias o profusiones discales cervicales sin operar" (1-15 puntos)."
FALLO: Que debo condenar y condeno Carlos Manuel como autor de una falta de lesiones imprudentes cometida sobre Matías prevista en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS por día de sanción, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.
Se declara responsabilidad civil directa de la aseguradora MAPFRE a quien condeno además a que pague el interés legal de la anterior cantidad previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago de la deuda.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado(s) quedará sujeto a una responsabilidad civil subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Matías se interpuso recurso de apelación, alegando en primer lugar infracción de precepto legal y error en la apreciación de la prueba respecto a los días de incapacidad fijados en la sentencia y, en segundo lugar, por infracción de precepto legal al haberse valorado la secuela en 4 puntos cuando lo que se reclama es su valoración en 5 puntos, solicitando en el suplico se revoque la sentencia en el sentido de otorgarle la suma de 10.075 ,21 euros desglosada en 195 días de baja no impeditiva siendo 19 de ellos de carácter impeditivo, más 5 puntos por secuelas, más el 10% de factor de corrección en la secuela por cuanto ya se han concedido 1.782,20 euros en concepto de lucro cesante.
El segundo de los recursos formulados lo es por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y Carlos Manuel alegando cuatro motivos, a saber: 1.- infracción del art. 66 del CP y concordantes al entender que dado la levedad de la imprudencia cometida la pena a imponer sería la de 15 días multa con cuota diaria de 1,20 euros; 2.- error en la apreciación de la prueba y aplicación errónea del baremo de la LSRCSCVM, ello respecto a la valoración de la secuela en 4 puntos contenida en la sentencia, considerando que al no acreditarse la gravedad y/o importancia de la misma deberá ser valorada en 1 punto; 3.- error en la apreciación de la prueba en cuanto a la indemnización concedida por el lucro cesante y, 4.- subsidiariamente y para el supuesto en que no se estimase el motivo anterior, aplicación indebida de la tabla V de la anterior ley, ello por conceder el 10% de factor de corrección a la indemnización fijada por la secuela así como al no descontar de la indemnización fijada por lucro cesante los días de descanso del vehículo-taxi.
TERCERO.- Admitidos en ambos efectos ambos recursos, y previo traslado de los mismos a las demás partes, siendo impugnados respectivamente por los apelados, se elevaron posteriormente los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala y no habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia en el día de la fecha.
Fundamentos
Juicio de Faltas nº 1408/2005
Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid
Rollo de Sala nº 67/2007
Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA
La Sección Cuarta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA BIS )
MAGISTRADA )
Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA )
___________________________________)
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil siete.
Vistos en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el juicio de faltas nº 1408/05; habiendo sido partes, de un lado como apelantes del primer recurso Matías y del segundo recurso, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y Carlos Manuel y, de otro, como apelados del primero, el Ministerio Fiscal, Mapfre y Carlos Manuel y, del segundo recurso el Ministerio Fiscal y Matías .
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: Queda probado que el día 23-11-2005 sobre la 9:30 horas, en el Paseo del Prado a la altura del nº 16, se produjo un accidente de circulación en el que el vehículo matrícula ....YYY conducido por Carlos Manuel golpeó por detrás al vehículo-taxi que se encontraba parado en un semáforo, conducido por Matías . En el vehículo golpeado viajaban también Aurora y Luz .
Como consecuencia del accidente, Matías resultó lesionado presentado un "esguince cervical" que tardó en curar 19 días no impeditivos, quedándole como secuela un "Síndrome cervical postraumático"(1-8 puntos).
También resultó lesionada Aurora presentando "lesiones en la columna vertebral" que tardaron en curar 247 días impeditivos, quedándole como secuela "hernias o profusiones discales cervicales sin operar" (1-15 puntos)."
FALLO: Que debo condenar y condeno Carlos Manuel como autor de una falta de lesiones imprudentes cometida sobre Matías prevista en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS por día de sanción, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.
Se declara responsabilidad civil directa de la aseguradora MAPFRE a quien condeno además a que pague el interés legal de la anterior cantidad previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago de la deuda.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado(s) quedará sujeto a una responsabilidad civil subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Matías se interpuso recurso de apelación, alegando en primer lugar infracción de precepto legal y error en la apreciación de la prueba respecto a los días de incapacidad fijados en la sentencia y, en segundo lugar, por infracción de precepto legal al haberse valorado la secuela en 4 puntos cuando lo que se reclama es su valoración en 5 puntos, solicitando en el suplico se revoque la sentencia en el sentido de otorgarle la suma de 10.075 ,21 euros desglosada en 195 días de baja no impeditiva siendo 19 de ellos de carácter impeditivo, más 5 puntos por secuelas, más el 10% de factor de corrección en la secuela por cuanto ya se han concedido 1.782,20 euros en concepto de lucro cesante.
El segundo de los recursos formulados lo es por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y Carlos Manuel alegando cuatro motivos, a saber: 1.- infracción del art. 66 del CP y concordantes al entender que dado la levedad de la imprudencia cometida la pena a imponer sería la de 15 días multa con cuota diaria de 1,20 euros; 2.- error en la apreciación de la prueba y aplicación errónea del baremo de la LSRCSCVM, ello respecto a la valoración de la secuela en 4 puntos contenida en la sentencia, considerando que al no acreditarse la gravedad y/o importancia de la misma deberá ser valorada en 1 punto; 3.- error en la apreciación de la prueba en cuanto a la indemnización concedida por el lucro cesante y, 4.- subsidiariamente y para el supuesto en que no se estimase el motivo anterior, aplicación indebida de la tabla V de la anterior ley, ello por conceder el 10% de factor de corrección a la indemnización fijada por la secuela así como al no descontar de la indemnización fijada por lucro cesante los días de descanso del vehículo-taxi.
TERCERO.- Admitidos en ambos efectos ambos recursos, y previo traslado de los mismos a las demás partes, siendo impugnados respectivamente por los apelados, se elevaron posteriormente los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala y no habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia en el día de la fecha.
Que ESTIMO parcialmente el recurso de apelación formulado por Matías y en consecuencia fijo 97 días los que tardó en curar de sus lesiones de los cuales 19 de ellos fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y el resto de ellos -78 - no impeditivos, debiendo procederse en ejecución de sentencia a su cuantificación económica con arreglo a la cuantías aprobadas por Resolución de 24 de enero de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
Asimismo ESTIMO parcialmente el recurso de apelación formulado por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y Carlos Manuel y, en consecuencia rebajo la cantidad concedida por lucro cesante derivado de la paralización del vehículo taxi a la de 927,3 euros, lo que determinará la inaplicación de la suma de 285,424 euros fijada como factor de corrección (10%) aplicada a la suma concedida por secuelas, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid , incluido el pronunciamiento sobre intereses.
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que ESTIMO parcialmente el recurso de apelación formulado por Matías y en consecuencia fijo 97 días los que tardó en curar de sus lesiones de los cuales 19 de ellos fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y el resto de ellos -78 - no impeditivos, debiendo procederse en ejecución de sentencia a su cuantificación económica con arreglo a la cuantías aprobadas por Resolución de 24 de enero de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
Asimismo ESTIMO parcialmente el recurso de apelación formulado por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y Carlos Manuel y, en consecuencia rebajo la cantidad concedida por lucro cesante derivado de la paralización del vehículo taxi a la de 927,3 euros, lo que determinará la inaplicación de la suma de 285,424 euros fijada como factor de corrección (10%) aplicada a la suma concedida por secuelas, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid , incluido el pronunciamiento sobre intereses.
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
