Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 333/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4647/2010 de 14 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 333/2010
Núm. Cendoj: 41091370072010100341
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 4647/2010 (Apelación de Proc. abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
SENTENCIA Nº 333/2010.
Rollo de Apelación nº 4647/2010.
Procedimiento Abreviado nº 244/2009.
Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Francisco Sánchez Parra.
En Sevilla, a 14 de julio de 2010.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Luis Enrique , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
Primero.- La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal dictó el día 2 de marzo de 2010 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Luis Enrique , como autor responsable de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil abonará a Conrado como indemnización de perjuicios la suma de 125 euros.".
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
"Resulta probado y así se declara que el 4 de julio de 2008 entre las 13.00 horas y las 2.45 horas, el acusado, Luis Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió a la barriada de Lepanto de la localidad de Mairena del Aljarafe y al llegar a la vivienda número NUM000 de la calle DIRECCION000 , domicilio habitual de Conrado , saltó la verja de 1.50 metros que circunda la vivienda y accedió a su interior a través de la puerta del garaje valiéndose de herramientas que llevaba en su poder, y durante este lapso de tiempo apiló material con la intención de adueñarse del mismo pero no pudo conseguir su propósito porque el dueño de la vivienda regresó y sorprendió al acusado escondido en el garaje, e inmediatamente llamó a la Guardia Civil, personándose en la referida vivienda dos agentes que procedieron a la detención del acusado interviniendo en el lugar de los hechos diversas herramientas que pertenecen al acusado.
Los daños materiales causados ascienden a la suma de 150 euros.".
Segundo.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Enrique , acusado. Trasladada copia del escrito de recurso a la otra parte personada, el Ministerio Fiscal, formuló alegaciones interesando la desestimación del recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 25 de junio de 2010. Finalmente, se ha deliberado el día 13 del mes en curso.
Hechos
Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.
Fundamentos
Primero.- Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal la defensa del acusado D. Luis Enrique para que sea absuelto del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1 y 241.1 del Código Penal , en relación con sus artículos 16 y 62, por el que fue condenado en la primera instancia al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.
Segundo.- Basándose el recurso en las manifestaciones del acusado en el plenario en cuanto en dicho acto manifestó que la casa estaba en obras, deshabitada y con la puerta abierta, basta leer el acta del plenario para comprobar que en el mismo se practicó prueba de cargo que desvirtuó tal versión, como fue el testimonio bajo juramento del propietario de la vivienda asaltada (en cuyo interior no pudo el acusado dejar de reconocer que fue detenido), quien apercibido de la obligación de decir verdad y de las consecuencias del falso testimonio, declaró que "estaban pintando la casa aunque vivían allí" y que el día de autos "la dejó totalmente cerrada".
Así pues, no merece mayor comentario la desestimación de un recurso tan falto de fundamento, que, además, pretende hacer creer que la finalidad de la entrada en la vivienda del acusado era "descansar" cuando a otra cosa apuntan ineluctablemente los desperfectos que el dueño de la casa encontró en su vivienda al regresar, que no estaban antes de su salida y que coincidieron con el hallazgo del acusado escondico dentro del garaje.
Tercero.- Por lo que se acaba de decir, vista la temeridad en la interposición del recurso, procede imponer al apelante el pago de las posibles costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Luis Enrique .
Confirmamos la sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 2010 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal , imponiendo al recurrente el pago de las costas que puedan devengarse en la tramitación de esta segunda instancia.
Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveído.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

