Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 333/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 85/2009 de 13 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 333/2010
Núm. Cendoj: 46250370022010100252
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO SALA 85/2009
SUMARIO 6/2009
JUZGADO ISNTRUCCION NUM. 12 VALENCIA
F/ Sra. Dª. DOLORES VILANOVA PELLUCH
SENTENCIA 333/2010
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
Dª LUCIA SANZ DÍAZ
D. JUAN BENEYTO MENGO
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En la ciudad de Valencia, a trece de mayo de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Sumario 6/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 85/2009, por UN DELITO INTENTADO DE ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE ARMAS Y UN DELITO INTENTADO DE HOMICIDIO, contra Basilio , nacido en Valencia, en fecha 14 de octubre de 1986, hijo de Vicente y de María Felisa, con D.N.I. NUM000 , con antecedentes penales no computables, y último domicilio conocido en Valencia, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 puerta NUM002 , cuya solvencia no consta y en situación de PRISION por esta causa desde el 23 de abril de 2009.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Dolores Vilanova Pelluch; la Generalitat Valenciana, dirigida por la letrada Dª. Ana María Valverde Plaza como actora civil; y el mencionado acusado, representado por la procuradora Dª. Rosa María Ribera Ripoll y defendido por el letrado D. Manuel del Hierro Hernández; siendo Ponente el Presidente D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito intentado de robo con violencia y uso de armas del artículo 242.2 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , y un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Basilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito intentado de robo con violencia y uso de armas la pena de dos años de prisión, y para el delito de lesiones, la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para ambas, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La Acción civil se adhirió íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- La defensa califica los hechos como el Ministerio Fiscal y solicitó para su defendido las mismas penas.
CUARTO.- En sesión que tuvo lugar el día 13 de mayo de 2010 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor de los delitos imputados, manifestó que sí, alegando las partes acto seguido que renunciaban al resto de la prueba propuesta para este acto.
Hechos
Basilio el día 11 de abril del 2009, sobre las 23'30 horas, en la calle Doctor Vicente Zaragoza de Valencia, se acercó hasta donde estaba Hugo y le pidió que le diese el dinero que llevara y como éste le dijo que no quería dárselo, el procesado sacó un cuchillo y cogiéndole del cuello y con el ánimo de atentar contra su integridad física, le clavó el mismo en el abdomen, dándose a la fuga, causándole lesiones que hubiesen provocado la muerte de Hugo de no ser porque fue rápidamente asistido por Marcos que se encontraba en el lugar y que avisó a la policía y a una ambulancia que traslado de urgencia a la víctima hasta el hospital.
Como consecuencia de los hechos, las lesiones que sufrió el acusado consistieron en herida por arma blanca complicada con evisceración, necesitando un ingreso hospitalario para practicarle laparotomía exploradora con resección de 10-15 cm de asa intestinal afectada tardando en sanar 24 días impeditivos de los que 6 fueron de ingreso hospitalario, habiendo requerido tratamiento médico resultando con secuelas consistentes en ana cicatriz de 14 cms abdominal y 1 cicatriz de 2 cms periunbilical.
El gasto de asistencia al perjudicado en el Hospital Clínico Universitario de Valencia ascendió a 1.873'78 euros, reclamando estos gastos la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad).
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos expuestos y declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de robo con violencia y uso de armas del artículo 242.2 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , y de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal , por concurrir todos los elementos de los tipos penales y, siendo ello admitido por el procesado y por su Abogado defensor, nos releva de mayor fundamentación jurídica.
SEGUNDO.- De dichos delitos es criminalmente responsable en concepto de autor Basilio , por su participación voluntaria, material y directa en la ejecución de los hechos, conforme a los artículos 27 y 28-1 del Código Penal .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En relación a la penalidad, procede imponer al acusado, por el delito intentado de robo con violencia y uso de armas, la pena de dos años de prisión, y por el delito de lesiones, la pena de dos años de prisión, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambas condenas.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente, estando obligada en los términos que recogen los artículos 109 y siguientes del expresado texto legal. En el supuesto de autos, en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a Hugo en la cantidad de 1.260 euros por las lesiones causadas y en 3.500 euros por las secuelas, con intereses legales y 1.873'78 euros por asistencia sanitaria al perjudicado a la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad).
SEXTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal, en relación con el 240 de la L. E. Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de delito o falta.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAR a Basilio , como criminalmente responsable en concepto de autor de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE ARMAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el DELITO DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, Basilio indemnizará a Hugo en la cantidad de 1.260 euros por las lesiones causadas y en 3.500 euros por las secuelas, con intereses legales; y en 1.873'78 euros por asistencia sanitaria al perjudicado a la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad).
Asimismo, le condenamos al abono de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACIÓN en el término de los CINCO DÍAS siguientes contados a partir de la última notificación, en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, mediante escrito con firma de Abogado y Procurador.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
