Sentencia Penal Nº 333/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 333/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 221/2013 de 18 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 333/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100740


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 221/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 966/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº333/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==================================

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, de fecha 11 de marzo de 2013 , en la causa citada al margen.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid se dictó sentencia de fecha 11 de marzo de 2013 , cuyo fallo relato de hechos probado era el siguiente: 'Apreciando de conciencia las pruebas realizada, resulta probado y así se declara: siendo aproximadamente las 16,30 horas del pasado 11 de octubre Estela , cuyas demás circunstancias personales figuran en la causa, en el establecimiento que la cadena de tiendas Zara tiene a vierta en el núm 15 de la C/ conde de Peñalver de esta ciudad, cogió un frasco de perfume, y tras quitarle la alarma interna que traía de fábrica, lo que le dejo inservible para la venta, intentó salir el local sin abonar el precio, que ascendía a 19,95 euros, siendo entonces abordada por un empleado de la tienda que recuperó la mercancía.' y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Debo condenar a Estela , como autor de una falta de hurto, a la pena de UN MES de multa, que con una cuota diaria de 2 euros arroja la cifra de SESENTA EUROS, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a la cadena de tiendas Zara en la suma de 19,95 euros, que una vez reciba dicha cantidad deberá entregar a Estela el perfume que intento sustraerle; y al abono de las costas procesales el juicio si las hubiere.'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la mercantil Zara recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha de 26 de junio de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 17 de septiembre de 2013, sin celebración de vista.

CUARTO .- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida con excepción del párrafo segundo cuando dice la denunciada agredió a Sonia causándole lesiones, de la que se suprime la frase 'causándole lesiones'.


Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna la sentencia recurrida por la representación legal de Zara únicamente en cuanto al pronunciamiento por el que se acuerda entregar a la acusada el perfume que intento sustraer, pues entiende que con ello se infringe el artículo 127 del Código Penal , a lo que se adhiere el Ministerio Fiscal.

El recurso has de ser estimado pues resultando condenada la acusada por el hurto intentado del perfume en cuestión resulta de aplicación el artículo 127 del Código Penal que dispone en su nº1 ' Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente'.

Es por consiguiente que debe revocarse en esta alzada el indicado pronunciamiento, dejando sin efecto la entrega a la acusada del perfume sustraído y en su lugar se acuerda el decomiso del mismo al que se dará el destino previsto en el nº 5 del artículo 127

SEGUNDO .- Siendo el recurso parcialmente estimado procede declarar de oficio las causadas en esta segunda instancia

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Zara y la adhesión al mismo realizada por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, de fecha 11 de marzo de 2013 , debo revocar parcialmente la misma, a los meros efectos acordar el comiso del perfume que se intentó sustraer, al que se dará el destino legalmente previsto. Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada

Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.


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