Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 333/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 38/2013 de 16 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 333/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100327
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2269
Núm. Roj: SAP MU 2269/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00333/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 38/13
Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 133/12
SENTENCIA nº 333/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por delitos de
amenazas, falta de lesiones, tenencia ilícita de armas y de tráfico de drogas, siendo ponente el Iltmo. don
Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado:
Marcial , hijo de Rosendo y de Gema , nacido el día NUM000 -1988 en La Habana (Cuba), con nº de
identificación de extranjería NUM001 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 nº NUM002 -
NUM003 de Valencia, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 20-10-2010
hasta el 17-1-2011 ambos inclusive, representado por Procuradora doña Ana María vallejo Bertrand y asistido
de la Letrada doña Encarna Lerma García.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de amenazas graves tipificado en el art. 169.2 CP , una falta del art. 617.1 CP ; un delito de tráfico de drogas del art. 368, párrafos primero y segundo del C. Penal y, finalmente, un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.2º CP de los que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas siguientes. Por el delito de amenazas, la de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a Valle , a su domicilio o lugares por ella frecuentados, a una distancia inferior a 500 metros, todo ello durante cinco años. Por la falta de lesiones, la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros. Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de seis meses de prisión e igual accesoria que para el delito de amenazas. Y por el delito contra la salud pública, la pena de un año y seis meses de prisión, multa de 500 euros y, caso de impago de la misma, una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad. Y costas del proceso. Además, el comiso del dinero intervenido, comiso y destrucción de las armas, cartuchos, objetos, sustancias, materiales y productos intervenidos en su domicilio. Finalmente, interesó que todas las penas privativas de libertad fueran sustituidas por la expulsión del territorio español conforme al art. 89 CP con prohibición de regresar a España por tiempo de diez años.
Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, incluyendo en ello la expulsión del territorio nacional, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS.- A) Sobre las 19,30 horas del día 13 de septiembre de 2010, el acusado Marcial , nacido en Cuba y en situación administrativa irregular, ejecutoriamente condenado con anterioridad en sentencia de fecha 28 de junio de 2007 a la pena de ocho meses de prisión como autor de un delito de receptación, compareció en el domicilio sito en la CALLE000 , NUM004 , NUM005 , de la localidad de El Palmar, en el que habitaba Valle , madre de la pareja sentimental del acusado, Edurne , y animado por el deseo de menoscabar su integridad física y de infundirle temor a la primera, le propinó un golpe en la cabeza que le produjo heridas leves de las que curó con una sola asistencia en un día, sin impedimento ni secuelas, y dirigiéndose a la citada al tiempo que esgrimía unas tijeras le dijo: ' eres una perra, hija de puta, te voy a matar ', retirando incluso del maletero del turismo BMW en que había llegado una escopeta con la que apuntó a la citada diciéndole que la iba a matar, hasta que dos individuos que le acompañaban le hicieron deponer su actitud, marchándose del lugar a bordo del turismo reseñado.
B) El día 20-10-2010 se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la URBANIZACIÓN000 ', EDIFICIO000 , escalera NUM003 , NUM006 NUM007 , de la localidad e Baños y Mendigos (Murcia), interviniéndosele en el curso de aquella una pistola de fogueo semiautomática EKOL TUNA, con número de serie NUM008 , una escopeta ARRIETA con número de serie NUM009 , nueve cartuchos de escopeta del calibre 12 milímetros y una canana, un cartucho del calibre 12 percutido, un cargador de pistola, cinco cartuchos metálicos de fogueo del calibre 8 milímetros detonantes de 9x20 mm y cartuchos semimetálicos del calibre 12/70 en buen estado de conservación e idóneos para ser utilizados en ambas armas, careciendo el acusado de la preceptiva licencia de arma que le habilitase para la tenencia de la escopeta intervenida.
En el registro reseñado se ocuparon también una bolsa con polvo blanco compacto con un peso de 493,90 gramos que analizados resultaron ser fenacetina, sustancia no estupefaciente ni psicotropa; un bote de polvo blanco con peso de 1.3 kilogramos, que analizado resultó ser ácido bórico, sustancia no sujeta a fiscalización; otras tres bolsas de polvo blanco de 1,0 kilogramos de peso dos, y una tercera de 1,010 kilogramos, que analizado resultó ser fenacetina, sustancia no sujeta a fiscalización, un paquete cerrado con cinta adhesiva con un peso de 375,54 gramos, que también contenía ácido bórico, cinco paquetes más de similares características, con pesos de 387,66 gramos, conteniendo fenatecina, 429,42 gramos, también con fenacetina, 380,17 gramos, igualmente con fenacetina, 398,42 gramos que contenía cocaína con una pureza del 1.0%, y 530,23 gramos, con ácido bórico; tres envoltorios de plástico conteniendo polvo blanco con un peso de 92.60 gramos, que analizada resultó ser cocaína con una pureza del 5.55%, un envoltorio de 11,60 gramos de lidocaína, y 62.50 gramos que analizada resultó ser cocaína con una pureza del 6.25%, una bolsa S.V.S. de 1,8 gramos con cannabis sativa tipo hierba, una bolsa SVS de 0,92 gramos con acetona, una botella de plástico con 850 .gramos de fenacetina, dos balanzas de precisión, diversas bolsas de plástico recortadas, una botella de plástico conteniendo acetona, un pulverizador de color rosa conteniendo acetona, dos bolsitas de plástico con auto cierre y 315 euros, y en la zona comunitaria del edificio, concretamente en el tramo del rellano que accede al ascensor, la Policía judicial encontró diversos moldes de hierros y chapas metálicas, un molde color azul con una estrella de cinco puntas, unas tijeras, dos cucharas soperas .manchadas de blanco, un cabezal de un martillo con la inscripción de 1 kilogramo, una bolsa de guantes de látex vacía, dos botes de plástico, conteniendo uno de ellos una sustancia blanca, todos ellos en el .interior de una nevera portátil de color azul, a excepción de un armazón de hierro con agarraderas que se encontraba al lado, objetos todos ellos empleados para el corte y mezcla utilizados en la elaboración de los paquetes que contenían cocaína.
Todas las sustancias estupefacientes, objetos, materiales y productos intervenidos estaban destinados por el acusado para la preparación de cocaína mezclada con otras sustancias, en orden a su ulterior tráfico.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de amenazas graves del art. 169.2 CP , una falta del art. 617.1 CP ; un delito de tráfico de drogas del art. 368, párrafos primero y segundo (menor entidad) CP ; y un delito de tencia ilícita de armas del art. 564.1.2º CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y penas pedidas por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Marcial como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del art. 169.2 CP , una falta de lesiones del art. 617.1 CP , un delito de tráfico de drogas del art. 368, párrafos primero y segundo, CP en las modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad, así como de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1.2º CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: Por el delito de amenazas, la de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación por cualquier medio y prohibición de aproximación a Valle , a su domicilio o lugares por ella frecuentados, a una distancia inferior a 500 metros, todo ello durante cinco años.Por la falta de lesiones, la pena de UN MES MULTA con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e igual accesoria que para el delito de amenazas.
Y por el delito contra la salud pública, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con igual accesoria que para los delitos anteriores, MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500.-) y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DÍAS de privación de libertad.
En todo caso, todas las penas privativas de libertad aquí impuestas SE SUSTITUYEN directamente por la EXPULSIÓN del territorio español conforme al art. 89 CP con prohibición de regresar a España por tiempo de diez años.
Además, SE DECRETA el COMISO del dinero intervenido que se atribuye directamente a la Mesa de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas, así como el comiso y destrucción de la droga, las armas, cartuchos, objetos, sustancias, materiales y productos intervenidos en su domicilio y que se han reseñado en el apartado B) del relato de hechos probados de esta misma resolución.
Y todo ello con expresa imposición de las costas de esta instancia.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Se dará, en su caso, a las demás piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad el art. 787.7 LECrim ..

