Sentencia Penal Nº 333/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 333/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 201/2015 de 28 de Julio de 2015

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GUARDIOLA GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 333/2015

Núm. Cendoj: 46250370012015100261

Núm. Ecli: ES:APV:2015:2732

Núm. Roj: SAP V 2732/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2015-0006076
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000201/2015 -P
Procedimiento Abreviado - 000188/2015
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA
Instructor: 1ªINSTANCIA E INSTRUCCION Nº3 DE CARLET
DUR 30/15
FISCAL: D. ALVARO TEROL
SENTENCIA Nº 333/2015
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados/as
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
D. JAVIER GUARDIOLA GARCIA
===========================
En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Señorías antes reseñadas,
ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2015 por el
Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº8 de Valencia , en el procedimiento referenciado, seguido
contra Manuel delitos de quebrantamiento de condena y amenazas.
Han sido partes en el recurso como apelante el condenado Manuel ,representado por el Procurador de
los Tribunales D. Juan Luis Ramos Ramos y asistido por la Letrada Da.María Consuelo Carbonell Puchades;
y como apelados Felisa y Loreto , asistidas por la Procuradora de los Tribunales Da. Ana Rausell Danderis
y representadas por el Letrado D. Vicente Giner Vila, y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta Sentencia y expresa el parecer del Tribunal el Magistrado suplente JAVIER
GUARDIOLA GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ÚNICO.- Ha quedado probado que el acusado Manuel , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /69, y condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia firme de fecha 18/07/14 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Carlet en las DUR n.º 81/14 por un delito de amenazas a la pena de 4 meses de prisión, suspendida por un periodo de 2 años por resolución de la misma fecha en el marco de la ejecutoria n.º 1531/14 del Juzgado de lo Penal n.º 13 de Valencia. Además se le impuso en esa sentencia la pena de prohibición de aproximación a su mujer D. Felisa , a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 año, pena que comenzó a ejecutarse el mismo día de la sentencia dictada de conformidad finalizando su cumplimiento el día 17 de julio de 2015, siendo requerido personalmente en la fecha del dictado de la sentencia al cumplimiento de dicha pena, con apercibimiento expreso que en caso de inobservancia incurriría en un delito de quebrantamiento de condena.

Encontrándose el acusado Manuel sobre las 12:00 horas del día 26 de marzo de 2015 en la CALLE000 n° NUM001 de la localidad de Carlet, en la puerta de la que fue la vivienda familiar y que tras el convenio regulador de divorcio se le atribuyó, llegó en ese momento en un vehículo la hija de Felisa , Loreto , que tenía una peluquería en esa misma calle, cerrada en esa fechas, acompañada de su hermano Carlos y de la actual pareja de su madre, Epifanio . Felisa los dejó en la calle y se fue a aparcar su vehículo.

El acusado al ver a la hija de Felisa , Loreto , se dirigió hacia ella y con ánimo de ofenderla le dijo ' sois unes lladres tu i tu mare' 'me hi vau furtar tot xiqueta de merda ', metiéndose Loreto en la peluquería con su hermano y el compañero sentimental de su madre y como quisiera que el acusado siguió en sus gritos e insultos, ' filla de puta ', Loreto salió a la calle, encarándose al acusado Manuel preguntándole si le estaba amenazando, y dirigiéndose al acusado con la expresión ' fill de puta ', enzarzándose en un cruce de gritos el acusado y Loreto , increpando el acusado a Loreto ' la primera en caure vas a ser tú, xiqueta de merda, filla de puta ', llegando en ese momento Felisa , quien se dirigió al acusado con la expresión ' cabrón que le dices a mi hija ', replicándole el acusado con ánimo de provocar en la misma una sensación de desasosiego e intranquilidad así como de ofenderla ' tu calla que també vas a caure, filla de puta, vos tinc que matar a tots '.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Manuel del delito de quebrantamiento de condena y de las dos faltas de injurias.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar anteriormente definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, con la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite a la tenencia y porte de armas a tenor del artículo 47.3 del CP , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del CP , la pena de prohibición de acercarse a Felisa a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre por tiempo de 2 años, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo plazo de tiempo; y como autor de unafalta de amenazas, a la pena de 5 días de localización permanente, junto con las dos quintas partes de las costas procesales, declarando las tres quintas partes restantes de oficio, incluyendo en esta condena las generadas a la acusación particular.



TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictópor la representación de Manuel , alegando los motivos que son objeto de consideración en los

Fundamentos



CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes para que formularan las suyas, el Ministerio Fiscal impugnóel recurso, y la representación de Felisa y Loreto impugnóel recurso en cuanto apelaba el fallo condenatorio, manifestando no tener nada que oponer al interesado cambio de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad.Se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina de reparto, que los turnó a su Sección primera.

Señalado el asunto para su deliberación y fallo, se alcanzóla resolución que aquíse expresa.

II. HECHOS PROBADOS Se asume el relato fáctico de la resolución impugnada, arriba transcrito.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto se articula en dos motivos de fondo, referido el primero (que desarrolla el recurso a lo largo de sus tres primeras alegaciones) a un pretendido error en la valoración de la prueba del que se seguiría una pretendida vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia e in dubio pro reo ; y el segundo (recogido en la alegación cuarta) a la determinación de la pena impuesta.



SEGUNDO.- En cuanto a lo primero, pretende el recurso una nueva valoración de la prueba que proporcione un resultado más afín a sus intereses, subrayando la importancia de los testigos de descargo y minimizando la de los de cargo para reemplazar la convicción del juzgador a quo reflejada en el relato fáctico arriba transcrito por una suerte de confusión entre versiones contradictorias que, siempre a decir del recurrente, impedirían contar con prueba de cargo válida y bastante y debería llevar, en aplicación de los principios constitucionales invocados, a una absolución de los cargos.

Es comprensible el interés de la parte en proponer una interpretación de la prueba acorde a sus intereses, y legítimo que se ratifique en su versión de lo acontecido en el recurso; pero esto no puede obligar a sustituir la valoración de la prueba realizada por el juzgador a quo por la versión de una de las partes, cuando la resolución que se impugna valora adecuada y razonablemente la prueba practicada, dando razones de por quéestima más fidedigna la versión de unos testigos que la de otros. Basta leer el fundamento jurídico segundo de la resolución impugnada, al que ahora se remite, para evidenciar que en el presente caso no puede sino asumirse la valoración de la prueba realizada por el Juzgado, que desde luego no puede tacharse de poco generosa con el apelante -al que se absuelve de quebrantamiento de condena-, y que da cumplida razón de por quéno le resultan fidedignos los testigos de descargo (con relaciones personales con el apelante y de 'memoria selectiva') y de las pruebas en que sustenta el relato fáctico que asume.

En suma: la valoración de la prueba que se realiza en la resolución impugnada es de todo punto ajustada a Derecho, el resultado de dicho acervo probatorio permite reconocer pruebas de cargo válidas y bastantes para sustentar el relato fáctico que fundamenta la condena, y en tales condiciones no puede apelarse al principio in dubio pro reo para pretender una absolución respecto de hechos no dubitados, sino probados.



TERCERO.- La alegación cuarta del recurso interpuesto interesa se imponga no la pena de prisión, sino la de trabajos en beneficio de la comunidad, alternativamente propuesta por el precepto aplicado y a cuya imposición el recurrente manifiesta su conformidad, insistiendo en las gravosas consecuencias que para su situación laboral tendría cumplir una pena de prisión.

Pues bien, aun cuando la representación de las denunciantes nada opone a este extremo, debe resaltarse que cuando la ley propone una pena alternativa la elección sobre la pena a imponer corresponde al juzgador, y no al imputado. La resolución impugnada motiva la opción por la pena de prisión y no la de trabajos en beneficio de la comunidad en su Fundamento Jurídico quinto, donde ciertamente recoge que no consta que el acusado haya prestado su consentimiento a la eventual imposición de trabajos en beneficio de la comunidad (al paso de lo cual sale el recurso expresándola), pero donde fundamenta la pena impuesta atendiendo a la peligrosidad manifestada 'no sólo por los antecedentes existentes, sino además por protagonizar los hechos que nos ocupan teniendo una pena de prisión en suspenso'.

El criterio del Juzgado es plenamente ajustado a Derecho y compartido por esta Sala; y con independencia de la decisión que respecto de una eventual suspensión de la pena quepa adoptar en su momento -decisión que no podráexcusar la consideración de que los presentes hechos se han cometido teniendo ya una pena en suspenso-, no puede ser reemplazado por la voluntad de la parte, y por ende el consentimiento del acusado no es razón suficiente para modificar la resolución impugnada en este extremo.

Si ciertamente la pena de prisión puede tener lamentables consecuencias para la actividad laboral del acusado, es un extremo que debióconsiderar antes de enzarzarse en la discusión que provocóteniendo ya una pena de prisión suspendida por hechos relacionados con estos. La resolución impugnada debe ser confirmada.



CUARTO.- Decayendo con esto todas las alegaciones del recurso interpuesto, debe desestimarse éste para confirmar la resolución impugnada.

En lo referido a las costas procesales derivadas de esta alzada, vistos los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio.

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Manuel contra la Sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº8 de Valencia en el procedimiento referenciado, seguido contra el apelante por delitos de quebrantamiento de condena y amenazas, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada , declarando de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Asípor esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.