Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 333/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 30/2016 de 06 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 333/2016
Núm. Cendoj: 03014370022016100295
Núm. Ecli: ES:APA:2016:2454
Núm. Roj: SAP A 2454/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0003848
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000030/2016- APELACIONES - MJ -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000104/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE
Apelante: Benita
Letrado:
Procurador:
Apelado: Erica
Letrado: VINACHES ALMIÑANA, DANIEL
Procurador:
SENTENCIA Nº 000333/2016
En Alicante, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.
El Iltmo. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , Magistrado de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia de fecha 18- 01-2016, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE,
en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000104/2015, habiendo actuado como parte apelante Benita y como
parte apelada Erica , asistida por el Letrado D. DANIEL VINACHES ALMIÑANA.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.- Sobre las 2 horas del día 23 de octubre de 2015, en la discoteca Wilson, sita en la calle Pardo Gimeno de Alicante, se produjo una discusión entre la denunciante Erica y la denunciada Benita , porque esta última pretendía hacer una fotografía a la denunciante con un teléfono móvil y, una vez en el exterior del local, la denunciada le dijo a la denunciante que le iba a desfigurar la cara y se iba a acordar de ella toda la vida.
SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que en fecha no determinada la denunciada le dijera a Montserrat , amiga de la denunciante, que iba a pegar un puñetazo en la boca a la denunciante.'; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo de condenar y condeno a Benita como autora penalmente responsable de un delito leve de amenazas prevista en el artículo 171.7 del Código Penal , a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con expresa condena en costas a la denunciada condenada.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Benita se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000030/2016, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del Juzgado de Instrucción condena a Benita como autora de un delito leve de amenazas previsto en el artículo 171.7 CP a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 €.
Benita interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba. Entiende la recurrente que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, vulnerándose el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
Manifiesta la sentencia de instancia que los 'hechos probados han quedado acreditados por la declaración de la denunciante manifestada en el acto del juicio, quien en todo momento ha ratificado los hechos tal y como constan en la denuncia presentada y que ha dado origen a las presentes actuaciones, sin que conste ningún indicio que permita poner en duda la verosimilitud de su testimonio y que por ello ha de tenerse por cierto y queda ratificado por la declaración de la testigo propuesta por la parte denunciante María Antonieta , quien relata de forma clara y contundente que oyó cómo la denunciada le dijo a la denunciante que le iba a desfigurar la cara para que se acordara de ella toda la vida, sin que ello quede desvirtuado por las manifestaciones exculpatorias de la denunciada, en el ejercicio de su derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable, ni por las declaraciones de los testigos propuestos por la denunciada, pues los mismos reconocen que no presenciaron el incidente en su totalidad, si bien la testigo Ascension reconoce que cuando salió a la calle vió a la denunciante muy alterada y hablando con el responsable de la discoteca'.
La prueba de cargo por la que la Juzgadora de instancia adquiere la convicción necesaria para confeccionar el relato de hechos probados de su sentencia es fundamentalmente personal, prueba que valora de forma pormenorizada. La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a la recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de la recurrente. Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación en este punto.
SEGUNDO: Impugna la recurrente la cuota diaria de 6 € señalada a la multa impuesta, manifestando que carece de ingresos.
La sentencia del TS de 11 de julio del 2001 manifiesta que la insuficiencia de datos relativos a la capacidad económica del reo no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico.
El reducido nivel mínimo de la pena de multa, señala dicha sentencia, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.
La sentencia de instancia señala una cuota diaria de 6 €, cantidad que se situa en la parte inferior de la escala determinada en el artículo 50 del Código Penal , no pudiendo ser tachada de desproporcionada en relación con una mujer que no consta se encuentre en la indigencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Benita contra la sentencia nº 012/16 dictada el 18 de enero de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

