Sentencia Penal Nº 333/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 333/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 73/2016 de 22 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 333/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100499

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2522

Núm. Roj: SAP MU 2522/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00333/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION 5 CARTAGENA
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
N545L0
N.I.G.: 30016 43 2 2016 0006885
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000073 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Juan Enrique
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000073 /2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº333
En Cartagena, a 22 de noviembre de dos mil dieciséis
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo
Número 73/16, dimanante de Delito Leve Número 18/16, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número 5
de Cartagena por un delito de lesiones y amenazas en el que han sido partes como denunciante Marisa y
como denunciado Juan Enrique , siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 5 de Cartagena, con fecha 07/07/16, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: que el día 30/06/16, sobre las 00#30 horas, la denunciante se dirigió en compañía de su hijo Claudio , al domicilio de su vecino, el denunciado, sito en Vereda de San Félix (Cartagena), para pedirle explicaciones de si había insultado; a su hijo; una vez allí, en la propia puerta del domicilio del denunciado, éste golpeó a la denunciante dándole un bofetón y empujones, al tiempo que le decía en tono amenazante que iba a mandar a alguien para pegar a ella y a su hijo; que la denunciante sufrió lesiones que precisaron única asistencia médica, renunciando a la indemnización'.



SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar a D. Juan Enrique , como autor responsable de un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas, a la pena de 30 días de multa por cada una de ellas y con cuota diaria de 2 euros, lo que hace el total de 60 euros por cada delito leve. Condenándolo igualmente al pago de las costas procesales causadas en el juicio si las hubiere. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal'

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por D. Juan Enrique , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art.

976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Contra la sentencia del juzgado de instrucción, que condenó al denunciado como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de 30 días multa y un delito leve de amenazas a igual pena. Se formula recursos de apelación por el mismo, por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO .- se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba, ya que el mismo, cuida de su padre que tiene alzeimer y de una mujer que tiene discapacidad y pasa el día en casa de sus padres en la CALLE000 nº NUM000 y que para acceder a su casa hay que pasar por un callejón de su propiedad, y cuando entró en su casa golpeó fuerte la puerta asustando a su hijo de cinco años y a su mujer, y cuando abrió la puerta la denunciante estaba fuera de sí agitando las manos como si quisiera pegarme, por lo que fue la Sra. la que acudió a su casa.

Sin embargo el Juez de Instrucción señala en sus hechos probados que la denunciante acudió a casa del denunciado a pedirle explicaciones por haber insultado a su hijo, y fue el apelante el que golpeó a la denunciante dándole un bofetón y empujones al tiempo que la amenazaba. Y ello, tras la prueba practicada en el acto del juicio, en el que oyó a ambas partes y al hijo de la denunciante y del denunciado, con contradicción, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se deberá de mantener la apreciación efectuada por el juez, que celebró el acto del juicio al tratarse de pruebas personales, a no ser que lo expresado por el mismo, resultara ilógico o irrazonable, lo que no ocurre en la presente caso, en el que el apelante solo hace una narración subjetiva de cómo ocurrieron los hechos sin denuncia de en que consistió el error del juzgador, que por otra parte esta apoyado en datos periféricos como el parte de lesiones de los servicios de urgencia, que señala que sufrió un edema en el hemilabio superior derecho. Por lo que la sentencia debe ser confirmada.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Juan Enrique , contra la sentencia del juzgado de instrucción nº 5 de Cartagena, debo de confirmar y confirmo la misma declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , señalando que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley para el caso previsto en el número uno del artículo 849 de la LEcrim , y una vez firme, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

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