Sentencia Penal Nº 333/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 333/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 853/2018 de 31 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 333/2018

Núm. Cendoj: 46250370032018100283

Núm. Ecli: ES:APV:2018:2712

Núm. Roj: SAP V 2712/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DELITO LEVE NÚM. 853/2018
Juicio Delito Leve Núm. 1176/2016
Jgdo. Instrucción núm. 19 de Valencia
SENTENCIA Nº333/2018
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo dos mil dieciocho.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 19 de Valencia y registrados en el mismo con
el número 1176/2016, sobre daños, correspondiéndose con el rollo número 853/2018.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Enrique , defendido por el Letrado D. José
Alberto Rueda Olmo, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña.
Victoria Barrachina Bello.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '... el día 3 de Octubre de 2016, sobre las 01:15 horas, en la vía pública, descampado sito en la Avenida Ecuador de Valencia, Enrique , arrancó los espejos retrovisores del vehículo con matrícula Opel, Modelo Astra, matrícula .... NBJ , propiedad de Hermenegildo , vehículo que estaba estacionado en dicho descampado. Como consecuencia de ello, el vehículo resultó con daños cuya reparación ha supuesto la cantidad de 211,77 euros que no se reclaman por el titular del vehículo al haber sido indemnizado por la entidad aseguradora'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Enrique , como responsable criminalmente en concepto de autora, de un delito leve de daños del art. 263.1, párrafo 2 del Código Penal a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, la Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Esencialmente se alega en el recurso de apelación interpuesto por Enrique la existencia de un error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio in dubio pro reo, que lleva a la Juez a condenarle indebidamente en ausencia de prueba de cargo afirmando que el denunciante incurrió en contradicciones en las declaraciones prestadas a lo largo del procedimiento, no habiéndose acreditado que el denunciado arrancara los retrovisores, limitándose a coger unos plásticos de espejo para venderlos en el rastro.

Al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo número 107/2017, de fecha 21 de febrero dispone que 'En el recurso de apelación ... el Tribunal que lo resuelve puede rectificar la calificación jurídica de los hechos que se han declarado probados, cuando lo que se alega es infracción de ley penal sustantiva.

También puede revisar la validez y la regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo, cuando la parte recurrente alega vulneración de la presunción de inocencia. No le compete, sin embargo, valorar nuevamente unas pruebas cuya práctica no ha presenciado. ... No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica, por lo tanto, que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente ... La existencia de límites en la revisión no quiere decir que no sea posible rectificar la valoración de la prueba efectuada en la instancia cuando se trate de una Sentencia condenatoria para acordar la absolución sobre la base de la presunción de inocencia. Dejando a un lado los casos de prueba ilícita y de inexistencia absoluta de pruebas de cargo, tal cosa puede suceder, entre otros casos, cuando el razonamiento sobre la prueba presente fallos lógicos que conduzcan a un insuperable vacío argumental en la justificación probatoria de la condena, haciendo irracional el proceso valorativo y su conclusión. ... no es lícito que el Tribunal de apelación proceda a una nueva valoración de las pruebas'. Y la Sentencia número 426/2016, de fecha 30 de junio del pasado año 2016, de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia reiteró que 'Como ya es sabido, la valoración de la prueba practicada en el juicio oral es revisable en apelación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Y también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Es decir, que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas confirmar la valoración del Juez de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad '.

Respecto a las contradicciones en las declaraciones del denunciante, alegadas por el recurrente, son meramente de matiz, teniendo en cuenta que su observación iba cambiando a medida que se aproximaba al denunciado. En la denuncia de 3 de octubre de 2016 dijo que vió a un individuo ' arrancando los espejos retrovisores ' y afirmó que los objetos dañados fueron 2 embellecedores de los espejos retrovisores rotos; en su declaración de 21 de noviembre de 2016 manifestó que ' se percató de que llevaba uno de los retrovisores en la mano, es decir, que llevaba la tapa y le había roto el espejo, y se disponía a desmontar el otro quitándole la tapa solamente '. De hecho en el documento aportado al folio 17 consta que las piezas afectadas lo fueron las carcasas de los dos retrovisores laterales, y el cristal del retrovisor derecho. Y en el Juicio Oral y según consta en la sentencia el denunciante reiteró que observó al denunciado cómo arrancaba los retrovisores.

Por lo tanto, lo que realmente se pone de manifiesto es que Olegario describió siempre la misma acción - desmontar o arrancar retrovisores- y siempre atribuida a la misma persona.

La Juzgadora razona en su sentencia, además, que Enrique reconoció estar en posesión de los objetos que pertenecían al vehículo que conducía habitualmente el denunciante, que los cogió junto a dicho vehículo y que pretendía venderlos, lo que efectivamente atribuye mayor credibilidad al testimonio de Olegario , que proporciona un relato coherente. En consecuencia, la Juez dispuso de prueba de cargo suficiente y válida para destruir la presunción de inocencia, y la valoró razonablemente, revelando los acontecimientos probados la veracidad del relato de la denuncia inicial de las actuaciones y que se acogieron por la misma en la sentencia ahora apelada. No se ha dejado constancia de razones suficientemente objetivadas que nos permitan afirmar que ha incurrido en un error, ha desconocido algún medio probatorio, o sencillamente ha llegado a conclusiones contrarias a la lógica y al sentido común, por lo que procede desestimar el recurso de apelación formulado.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Enrique contra la sentencia núm.

139 de 21 de junio de 2017 dictada en el Juicio por delito leve número 1176/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.