Sentencia Penal Nº 333/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 31 de Marzo de 2022
Sentencia Penal Nº 333/20...zo de 2022

Última revisión
28/04/2022

Sentencia Penal Nº 333/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 705/2020 de 31 de Marzo de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 333/2022

Nº de recurso: 705/2020

Núm. Cendoj: 28079120012022100344

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1376

Núm. Roj: STS 1376:2022

Resumen
Crisis del Banco de Valencia.ADMINISTRACIÓN DESLEAL: Delito especial propio. Participación del extraneus por cooperación necesaria. Prueba indiciaria.Condonarse por el Consejero Delegado del Banco una importante comisión al prestatario del préstamo bancario, no es base bastante para entender que los clientes beneficiados participen en la comisión del delito de administración desleal perpetrado por el que les libera del pago. La realidad de un contrato bilateral con legítimos intereses mercantiles contrapuestos se opone a que la aceptación de la condonación se conciba como una participación en el delito, salvo cuando concurran otras circunstancias que reflejen que actuaron concertadamente para desplegar un comportamiento claramente antijurídico.PERJUICIO ECONÓMICAMENTE EVALUABLE DERIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN ABUSIVA: No puede ser el sufrido por el FROB como entidad encargada del saneamiento, aunque la inyección de capital sea determinante de un perjuicio indemnizable por vía de responsabilidad civil derivada del delito. El perjuicio típico debe plasmarse sobre el patrimonio de la sociedad administrada. PERJUICIO EXISTENTE: La acción delictiva consistió en que el administrador de la entidad bancaria, eludiendo intencionalmente los mecanismos de evaluación de riesgo a los que estaba sujeto para conceder un préstamo, usurpando además una capacidad de decisión que correspondía a la Comisión Ejecutiva de la entidad financiera, y ocultando por último que los préstamos sobrepasaban el nivel de concentración de riesgo en un solo cliente que estaba permitido por la entidad, les concedió el préstamo más elevado de cuantos otorgó la entidad financiera en toda su historia, lo que hizo sin garantías de retorno bastantes para cubrir la totalidad del importe en caso de impago. La defensa sostiene que no puede apreciarse la existencia de un perjuicio económico cuando la entidad bancaria, después de haber tenido que ser rescatada por el FROB y años después del saneamiento, logró vender unas acciones pignoradas en garantía del préstamo y recuperar la mayor parte del préstamo concedido y de sus intereses legales. La sentencia rechaza la pretensión y aduce que el delito exige que la gestión abusiva produzca un perjuicio económicamente evaluable para el titular y que este daño se materializa con rotundidad cuando el patrimonio del titular disminuye mediante pagos o salidas dinerarias que financian proyectos que no satisfacen las exigencias esenciales que se impusieron al administrador para abordarlos. No acierta a vislumbrar que ninguna actividad de gestión de fondos ajenos, en la que el gestor se desprende del capital de manera distinta a como le indicaron sus dueños y les priva finalmente de aplicarlo a otros proyectos, no entrañe un concreto perjuicio económico para el titular. Y le asombra que quiera sustentarse que el perjuicio continúa sin existir cuando, cumplida la obligación de retorno abusivamente fijada por el gestor desleal, la inicial disposición del dinero se estrella con el incumplimiento de la contraparte, de manera que el titular desposeído de los fondos no logra recuperarlos. Maravillándose todavía más por que se niegue el perjuicio cuando precisamente la ilegítima disposición del dinero contribuyó a la descapitalización y quiebra de la entidad prestamista, con lógicos perjuicios a todos su accionistas. Algo que obligó legalmente al FROB a inyectar nuevo capital para sanear la entidad, lo que hizo en cumplimiento de sus obligaciones legales y, precisamente, con la finalidad de que los perjuicios económicos irrogados no se trasladaran en plenitud a los accionistas y depositantes de fondos. Y termina reprochando que lo que los recurrentes defienden es, sencilla y llanamente, que no pueda apreciarse responsabilidad penal cuando el administrador de los fondos gasta el dinero de una manera que le fue prohibida por los titulares, siempre que el perceptor del dinero termine por devolverlo cuando quiera y a su antojo. Con todo, proclama que el acto de abuso se consumó en el mismo momento de decidirse y ejecutarse la disposición del capital, disminuyendo efectivamente el patrimonio afecto a un proyecto económico que contaba con unas específicas líneas de ejecución que fueron contrariadas. PERJUICIO AÑADIDO: El perjuicio económicamente no sólo se materializa cuando hay una disposición no autorizada de un préstamo, sino cuando el préstamo se concede con un nivel de riesgo que no pudo computarse ni repercutirse en el coste de la operación. Esta circunstancia perfila nuevos contornos del perjuicio irrogado. Se considera también que es perjuicio la pérdida de cualquier incremento que fuera posible y ciertamente esperado, incluso cuando el daño es económicamente evaluable pero más o menos dificultosa su cuantificación, lo que es predicable también del riesgo de crédito que, al no haberse computado antes de la concesión del préstamo, no se reflejó en los costes de devolución. CUMPLIMIENTO TARDÍO: Se afirma que el cumplimiento tardío de la obligación que surge como consecuencia de la perjudicial acción desleal, podrá eliminar o disminuir el menoscabo que se causó a los titulares del capital pero, ni elimina la antijuridicidad de lo ya acaecido, ni en términos de responsabilidad civil puede compensar los perjuicios añadidos que generó la acción delictiva cuando forzó al FROB a abordar una capitalización que posibilitara la continuidad de la entidad y la estabilidad del sistema financiero. COOPERACIÓN NECESARIA DEL EXTRANEUS. Artículo 65.3 del Código Penal. La aplicación al 'extraneus' de la misma pena prevista para el autor directo, sólo se justifica cuando la intervención del partícipe venga acompañada de elementos o circunstancias que permitan establecer una semejanza entre la antijuridicidad de ambas conductas y debe justificarse motivadamente en la sentencia de condena. En el delito de administración desleal debe apreciarse una equiparación entre la antijuridicidad del comportamiento del partícipe colaborador y el del empleado societario que defraudó la confianza depositada en él, base esencial de la tipificación de la conducta. CONSIDERACIÓN DEL FROB COMO PERJUDICADO DEL DELITO: La consideración del FROB como entidad perjudicada debe proclamarse en atención a su posición legal de institución de salvamento, cuando asume la reestructuración de una entidad financiera y, consecuentemente, realiza una inyección de recursos económicos a partir de la suscripción de ampliaciones de su capital social. El saneamiento de la entidad afectada no es el fruto de una decisión discrecional, sino que es la actuación normativamente impuesta para la entidad en la medida en que su aportación de capital sea precisa para mantener la estabilidad del sistema financiero del país, por más que la responsabilidad civil se limite al importe concreto que la actividad delictiva imputada haya originado. El FROB se creó mediante el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, desarrollando actualmente su actividad bajo el régimen jurídico previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio y se constituye como una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con obligación de gestionar la ejecución de los procesos de resolución de entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión, asegurando la continuidad de aquellas actividades, servicios y operaciones cuya interrupción podría perturbar la prestación de servicios esenciales para la economía real o la estabilidad financiera, en particular los servicios financieros de importancia sistémica, debiendo acudir para ello a mecanismos entre los que se encuentra la recapitalización interna de entidades viables mediante la adquisición de acciones representativas del capital social.CUANTÍA DEL PERJUICIO INDEMNIZABLE AL FROB: El perjuicio indemnizable es la capitalización que el FROB haya realizado como consecuencia de las actuaciones típicas que se sancionan y la entidad que adquiere la sociedad rescatada no tiene más obligación de pago al FROB que la contemplada en el proceso de venta, aún cuando alcancen buen fin las operaciones provisionadas por el FROB. Inexistencia de enriquecimiento sin causa para la entidad adquirente, al haber un contrato de venta de la entidad que atribuye los derechos de cobro a la entidad Caixabank.COMPENSACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN MERECIDA POR EL FROB POR SU INADECUADA ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE VENTA. Artículo 114 del Código Penal. Debe desestimarse. La venta por subasta de la entidad a 'Caixabank', por un euro y en esas condiciones de que el FROB no participaba en los activos que se iban a realizar en un futuro, ni encontró postor que ofreciera mayor precio, ni ha sido censurada en su control jurisdiccional por el Tribunal Supremo, por lo que el perjuicio sufrido por el FROB no puede resultar de una mala oferta en la venta de las acciones de 'Banco de Valencia'. De otro lado, en el procedimiento judicial seguido por su venta en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se concluyó, sobre la base de tres informes periciales, que el FROB optó por el mecanismo que evitó la situación concursal de la entidad financiera y resultó menos gravoso para el erario público.INDAGACIÓN COMPLEMENTARIA: Revelaciones inesperadas.

Voces

Daños y perjuicios

Delito de administración desleal

Presunción de inocencia

Cooperación necesaria

Administración desleal

Perjuicios económicos

Perjuicio económico

Tipo penal

Delitos continuados

Atenuante

Hecho delictivo

Coautoría

Valoración de la prueba

Perjuicios patrimoniales

Antijuridicidad

Testaferro

Intereses legales

Cómplice

Responsabilidad penal

Prueba de indicios

Inhabilitación especial

Administrador de hecho

Prueba de cargo

Ocultación

Interés legal del dinero

Atenuante por dilaciones indebidas