Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 334/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 104/2010 de 07 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 334/2010
Núm. Cendoj: 08019370072010100587
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº104/2.010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº59/2.009
JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
D. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.
En Barcelona, a 7 de abril de 2010.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº104/2.010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº59/2.009, procedente del Juzgado de lo Penal nº13 de Barcelona , seguido por delito de hurto de uso de ciclomotor, un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de conducción temeraria, en el que se dictó sentencia el día 15 de julio de 2009. Ha sido parte apelante el procurador Sra. Blacafort Camprodon, en nombre y representación de Marcelina ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: " FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Marcelina como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor a la pena de multa de 8 meses con cuota diaria de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria. Como autor de un delito de conducción sin licencia a la pena de 4 meses de prisión a sustituir en su caso por expulsión del territorio nacional. Y como autor de un delito de conducción temeraria a la pena de 9 meses de prisión y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y costas" .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
Fundamentos
SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO:- La alegación en torno a la cuál pivota la totalidad del recurso de apelación interpuesto se centra en la manifestación de un error en la valoración de la prueba practicada en relación al delito de hurto de uso de ciclomotor sobre la base de no haber comparecido el titular del mismo al juicio oral. Pues bien, respecto de la alegación contenida en el recurso no podrá la misma prosperar en esta alzada.
En efecto, consta y así lo manifiestan los agentes testigos en el acto del plenario que el ciclomotor había sido denunciado como sustraído. Y que la detención del acusado se practicó cuando éste iba conduciendo el ciclomotor. De modo que con tales datos probados sin género de duda, no se hace ya precisa la presencia del titular del vehículo para acreditar la sustracción del mismo. En efecto, tal sustracción ha quedado probada por los testimonios referidos de modo y manera que la tipicidad es evidente y la autoría no deja lugar a dudas.
Vistos los motivos del recurso interpuesto procede desestimar éste.
SEGUNDO:- Procede declarar de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (art. 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los arts. 795 y 796 de la L.E.Criminal , y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Marcelina , contra la sentencia dictada el día 15 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº13 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº59/2.009 , seguido por delitos de hurto de uso de ciclomotor, de conducción sin licencia y de conducción temeraria, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.
Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
