Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 334/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 86/2012 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Nº de sentencia: 334/2012
Núm. Cendoj: 33044370022012100137
Encabezamiento
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N-SALA DE VISTAS Nº 1 EN PLANTA 2ª
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000333 /2011
RECURRENTE: Hugo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Reyes
Procurador/a:
Letrado/a:
En Oviedo, a veinticinco de junio de dos mil doce.
VISTOS por el
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones y tras alegar, error en la valoración de la prueba, así como infracción del principio "in dubio pro reo" e igualmente infracción del art. 617 del C,. Penal , interesa con carácter principal, el que se declare la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
El Principio "in dubio pro reo", tiene un carácter eminentemente procesal, si bien hoy día la jurisprudencia reconoce que forma parte del derecho a la presunción de inocencia, atendible en casación, aunque sólo en aquellos casos en que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado ( sentencias del Tribunal Supremo 373/2006 de 6 de Abril , 677/2006 de 22 de Junio , 929/2007 de 14 de Noviembre y 999/2007 de 26 de noviembre y sin que ello signifique que el acusado tenga derecho a que el tribunal en ciertas ocasiones tenga dudas, teniendo también un carácter instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo, principio que no resulta aplicable en los supuestos en que el Juez de Instancia, en méritos a la disposición del Art. 741 de la L.E.Crim ., llega a una convicción en conciencia sobre el acreditamiento de un determinado dato fáctico, excluyéndose toda duda sobre su existencia. A pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" sólo entra en juego cuando efectivamente practicada la prueba ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, dicho de otra manera, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas.
Sobre tal planteamiento y en relación con la pena impuesta entra en juego el principio de individualización de la pena, que es potestad de jueces y tribunales, y que aparece regulado en los Art. 66 y 638 del Cód. Penal , concediéndoles unas facultades flexibilización y arbitrio que pertenecen a la esencia de la labor de juzgar ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre y 14 de diciembre de 1992 , 3 de noviembre de 1993 , 11 de junio de 1994 y 31 de octubre de 1996 ); y así el citado Art. 638 determina que en la aplicación de las penas relativas a los procedimientos en los juicios de faltas, los jueces y tribunales procederán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los Art. 61 a 72 de dicho Código .
En el presente caso, al haber impuesto la Juez "a quo" la pena que entendió adecuada a la infracción cometida, a la vista de las circunstancias concurrentes, con escrupuloso respeto de lo dispuesto en el Art. 617.1 del Cód. Penal , no existe motivo alguno que permita revocarla, aunque sea parcialmente, y en lo que se refiere a la cuantía diaria de diez euros, también la encontramos acertada y ajustada a derecho, que no llega al salario mínimo interprofesional, no siendo abusiva ni desproporcionada, y ello debe ser así a no ser que como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 y 14 de julio de 2001 "se pretenda vaciar de contenido el sistema de penas establecido en el Cód. Penal, convirtiendo la pena de multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal, acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas, de menor entidad"; por lo que una multa cuya cuota diaria puede estar entre 400 y 2 euros, y que se fijó a razón de 10 euros/día es tan próxima al límite mínimo y tan alejada se encuentra del límite máximo, que el importe fijado no supone infracción alguna en la individualización punitiva; máxime en una persona que frecuenta lugares de ocio por esta ciudad a altas horas de la madrugada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando, como desestimo, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de que dimana el presente Rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución con imposición de las costas del recurso a los apelantes por mitad e iguales partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de la presente contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mano y firmo.
