Sentencia Penal Nº 334/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 334/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 8363/2009 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE

Nº de sentencia: 334/2012

Núm. Cendoj: 41091370032012100347


Encabezamiento

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20060079364

Procedimiento Abreviado 8363/2009

Ejecutoria:

Asunto: 301346/2009

Negociado: 1A

Proc. Origen: Proc. Abreviado 186/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE SEVILLA

SENTENCIA NUMERO 334/2012

En la ciudad de Sevilla, a 21 de junio de dos mil doce

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 186/08 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla en el que viene acusado Javier con NIE.núm. NUM000 , nacido el NUM001 /78 en Nigeria,vecino de Malaga en la CALLE000 NUM002 , sin antecedentes penales, el cual ha estado representado por la procuradora doña María José Pérez Rodríguez y asistido del letrado don José E. Santos Povedano. El resto de los imputados contra los que se seguía el procedimiento ya han sido juzgados, dictándose sentencia de fecha 30 de marzo de 2012.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes

Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 18 de junio de 2012.

Segundo .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad documental previsto y penado por los artículos 392 , y 390.1 y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado por los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal , del que es autor el acusado Javier , no concurriendo en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice conjunta y solidariamente con el resto de los acusados Pedro Antonio en 950 euros y a Domingo en 750 euros y al pago de las costas del juicio. La acusación particular se adhirió a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal.

Tercero .- El acusado mostró su conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por su Letrado defensor.

Cuarto .- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

Hechos

El acusado Javier , pùesto previamente de acuerdo con el resto de los acusados, ya juzgados por sentencia de 30 de marzo de 2012, en unidad de proposito y acción movidos po un animo de ilicito beneficio, desde los distintos domicilios indicados y que, así como varios locutorios en la misma ciudad usaban conjuntamens a efectos logísticos para el fin comun, venían dedicándose al fraude conocidos como "timo de las loterias o Cartas Nigerianas" durante los años 2005, 2006 y primeros meses del 2007.

A traves de referido medio comisivo, remitian cartas de forma generalizada aparentado que, como accion promocional del organismo estatal "Loteria Nacional" el destinatario de las misivas habia sido afortunado con importantes cantdades numerarias (generalmente 615.810 euros , cantidad que se repetia en muchos envios).

Los destinatarios engañados se ponían en contacto con el grupo de acusados quienes a travesde un documento intermedio que volvían a remitir (formulario solicitando datos personales, a nombre de entidades españolas ficiticias llamado Paiment Processive Forms) les solicitaban que, a traves de Western Union y ocasionalmente, a traves de entidades bancarias, enviasen diferentes cantidades de dinero, indicando el destinitario, justificandolos como impuestos, comisiones bancarias y gastos de gestión.

Con el medo comisivo fraudolento descrito y valiéndose de documentos de identidad falsificados, tal como se dice, ejecutaron los siguientes hechos:

A/ El dia 14 de marzo de 2006 el acusado Agapito cobro en las oficinas de la Western Union de Sevilla 2.510 euros remitidas por el denunciante Germán desde Alemania, haciéndose pasar por Sixto y Armando , a cuyos nombres se solicito el envio, utilizando para ello sendos pasaportes, uno de Liberia y otro de la Republica de Sudafrica. En ambos, el acusado sustituyó la página biográfica, manipuló el formato cambiando datos de seguridad y colocó en lugar de los previsibles originales su propia fotografía.

B/ El dia 4 de julio de 2006 el mismo acusado, en la misma ciudad y oficina de pagos dinerarios por transferencia, cobró 750 euros remitidas por el denunciante Domingo desde Inglaterra haciéndose pasar por Luciano mediante pasaporte de la Republica de Africa del Sur, con las mismas características falsarias antes mencionadas y situando fotografía propiea en lugar de la original .

C/

D/ El dia 4 de julio de 2006 el acusado Abel cobro en Sevilla haciendose pasar por Pedro Mata, la cantidad de 950 EUROS, remitida a traves de la empresa de la Western Union por la denunciante Pedro Antonio , desde Francia. Se acreditó para el cobro, con pasaporte de la Republica de Ghana, manipulado con nuevas reproducciones de hojas biograficas, y colocacion de fotografía del acusado sobre la previsible original del documento. Por envio de peronas no identificadas que no han denunciado efectuó cobros en el mismo sitio y lugar haciendose pasar por Rodrigo , exhibiendo pasaporte dela Republica de Africa del Sur, con la misma manipulacion falsaria antes indicada.

E/ con fecha 29 de agosto de 2006, la acusada María Rosario , cobró en Sevilla 2.5520 dolares que a traves de la empresa de la Western Union remitio al ciudadano norteamericano Pedro Miguel ,como respuesta al señuelo defraudatorio descrito. Para ello se identificó como Isidora usando pasaporte de Teino de Beogica manipulado y con sustitucion de fotografía originaria por la de la acusada. El remitente no interpuso denuncia y no ha sido identificado.

F/ El dia 23 de agosto de 2006 el acusado Eliseo haciéndose pasar por Gabino , percibió 2.581 euros remitidos por Theodore Malden desde U.S.A. usando pasaporte del Reino Unido de GRan BRetaña, sustraído a su titular en aquel país y al que le sustituyó la fotografía propia.

G/el 31 de Agosto de 2006 y el 13 de diciembre de 2006 el acusado Marino efectuo sendos cobros en la misma ciudad de Sevilla haciendose pasar por Romualdo , mediante tarjeta acreditativa de permiso de residencia en España. El documento fue manipulado sustituyendo al fotografía por la del acusado. Los remitentes no han denunciado ni han sido identificados.

H/ En tres ocasiones al menos, entre Septiembre y Noviembre del 2006 , el acusado Vicente , efectuo cobros por el mismo procedimiento y mismo lugar, valiendose de 3 pasaportes de la Republica Francesa a nombre de Pedro Enrique , Amadeo y Baltasar , a los que se le había manipulado la pagina biografica y sustiuida fotografía orginaria por la del acusado. Los remitentes no han sido identificados y no constan denuncias.

I/ Tambien en distintas fechas del año 2006 y del 2007 el acusado Emiliano , al menos en tres ocasiones, en la misma ciuedad efectuo cobros remitidos por eperjudicados no denunciantes y no identificados, identificandose como Felicisimo , con pasaporte de la de la Republica de Ghana, al que había sustituido la fotogtrafia del verdadero titular por la suya.

orginaria por la del acusado. Los remitentes no han sido identificados y no constan denuncias.

Efectuados registros domiciliarios al amparo de preceptivas autoridades judiciales, agentes policiales fueron ocupando e interviniendo los pasaportes mencionados y se intervinieron algunos mas que, debidamente peritados se manifestaron falsificados. Asi mosmo un intenso material comisivo apto para el fraude inicialmente descrito, en forma de cartas- sobres y sellos- direcciones y documentos de cobro, asi , como los referidos pasaportes que todos los acusados intercambiaban para su utlizacion en la ejecución previametne acordada y para ulterior reparto proporcional de beneficios.

Fundamentos

Primero .- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad documental previsto y penado por los artículos 392 , y 390.1 y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado por los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal . Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.

Segundo .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , el acusado Javier es responsable en concepto de autor de los delitos ya definidos por su participación activa, material y voluntaria en la ejecución de los mismos.

Tercero. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto.- Conforme a los arts 109 y ss, y 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr ., procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales.

VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Javier como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas del juicio y que indemnice conjunta y solidariamente a Pedro Antonio en 950 euros y a Domingo en 750 euros

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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