Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 334/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 29/2015 de 02 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 334/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100316
Núm. Ecli: ES:APC:2015:1414
Núm. Roj: SAP C 1414/2015
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00334/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15056 41 2 2012 0103969
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2015 -Pg
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Melchor , Jose Enrique
Procurador/a: D/Dª AVELINO CALVIÑO GOMEZ, AVELINO CALVIÑO GOMEZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL ROMERO REY, MANUEL ROMERO REY
Contra: Bernardino
Procurador/a: D/Dª ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ
En A Coruña, a 2 de junio de 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DON
SALVADOR PEDRO SANZ CREGO , ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 29/2015,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña, por un delito de lesiones, contra Bernardino ,
con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1981, hijo de Íñigo y de Lorenza , vecino de Negreira,
con antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra.
Castiñeria Fandiño y asistido por el Letrado Sr. Fernández Rodríguez; siendo parte acusadora el Ministerio
Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Carolina
Goyanes Viviani; y, como acusación particular, Melchor y Jose Enrique , que han estado representados por
el Procurador Sr. Calviño Gómez, y asistidos por el Letrado Sr. Romero Rey.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 27 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Negreira , que por Auto de fecha 23 de mayo de 2014 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 2 de junio de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , de los que era responsable en concepto de autor el acusado Bernardino , concurriendo en el delito la circunstancia agravante del artículo 22.4° del Código Penal de cometer el delito por motivos racistas y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas previstas en el artículo 21, números 5 º y 6º, del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y multa de 1 mes, con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal en caso de impago, por la falta.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al perjudicado Melchor en la cantidad de 14.000 euros por las lesiones causadas, y a Jose Enrique en la cantidad de 2.000 euros. Habiendo ya abonado el acusado la suma de 7.475 euros, resta por pagar la de 8.525 euros.
Con imposición de costas.
La acusación particular vino a mostrar su conformidad con la calificación y las peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal, interesando la inclusión en las costas de las devengadas por la citada acusación.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las partes acusadoras, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El 28 de julio de 2012, sobre las 04:00 horas, el acusado Bernardino , nacido el NUM001 de 1981, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables, encontrándose en el Pub Big Night del partido judicial de Negreira, de forma despectiva y con ánimo claramente discriminatorio se dirigió al perjudicado Melchor llamándole negro y que parecía un marroquí, y, con intención de menoscabar su integridad física, le dio con un vaso de cristal en la cara. Como consecuencia de estos hechos el perjudicado sufrió herida incisa en la nuca, herida incisa en la sien derecha, herida incisa en pabellón auricular, tardando en curar un total de 15 días, de los cuales 2 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en sutura de heridas y quedando como secuelas cicatrices occipital de 2 cm, en zona frontal de 7 cm, de 0#5 cm en la zona lateral del ojo derecho, de 3 cm supraciliar derecha, de 1 cm en pabellón auricular, parálisis de músculos occitofrontal elevadores de la ceja que lo dificulta para fruncir el ceño y elevar el párpado homolateral.
El acusado, cuando el perjudicado Jose Enrique intenta separarlos, con la intención de atentar contra su integridad física, le golpea con una botella en la cabeza, resultando como consecuencia de estos hechos con hematoma periorbitario izquierdo y contusión en zona temporal izquierda, precisando para su curación de una primera asistencia, tardando en curar 15 días, estando uno de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Bernardino , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , con la concurrencia en el delito de la circunstancia agravante del artículo 22.4° del Código Penal de cometer el delito por motivos racistas y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas previstas en el artículo 21, números 5 º y 6º, del Código Penal , a las penasde2 años de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito , y multa de 1 mes, con una cuota diaria de 2 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal en caso de impago, por la falta .En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al perjudicado Melchor en la cantidad de 14.000 euros por las lesiones causadas, y a Jose Enrique en la cantidad de 2.000 euros, cantidades de las que se deducirá la suma de 7.475 euros, ya abonada por el acusado.
Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo yo, Secretaria doy fe.
