Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 334/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 117/2015 de 30 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 334/2015
Núm. Cendoj: 28079370302015100275
Núm. Ecli: ES:APM:2015:5811
Núm. Roj: SAP M 5811/2015
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 3
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0002261
Apelación Juicio de Faltas 117/2015 RAF 117/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
Juicio de Faltas 608/2013
Apelante: Constancio
Letrado D. MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ
Apelado: METRO DE MADRID SA y MINISTERIO FISCAL
Letrado Dña. MARIA BELEN DIAZ CACERES
AUDIENCIA PROVINCIAL RAF 117/2015
SECCIÓN TREINTA J. Faltas 608/2013
Jdo. Instr. 42 MADRID
S E N T E N C I A nº 334/2015
Magistrada:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
Constancio , contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid,
el 8 de Noviembre de 2013 , en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Manuel Enrique Hernández Suárez.
Antecedentes
I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'ÚNICO.- Ha quedado probado en el acto del juicio que, el día 10 de octubre de 2012, a las 4.00 horas, Constancio accedió a la estación de metro de Ciudad Universitaria, de Madrid y pintó, con pinturas para grafitis, aproximadamente 120 metros cuadrados de vagón, desluciendo el mismo, siendo el coste necesario para la eliminación de dichas pintadas de 443,93 euros (según tasación aportada a autos)'.La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Constancio como autor responsable de una falta de deslucimiento de bienes muebles, a la pena de localización permanente de dos días, y a que indemnice a la entidad Metro de Madrid, S.A en la cantidad de 443,93 Euros y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios'.
II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.
III. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de METRO MADRID se opusieron a la estimación del recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a los que se añade: La causa ha estado completamente paralizada desde el 3 de diciembre de 2013, fecha en la que tuvo entrada en el Juzgado el escrito presentado por la representación procesal de Constancio interponiendo recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2013 y la diligencia de Ordenación de 29 de octubre de 2014, admitiendo a trámite el recurso.
Fundamentos
Primera .- El recurrente, Constancio aduce que son se ha practicado prueba suficiente que acredite que fue él quien realizara el 10 de octubre de 2012, a las 04:00 horas grafitis en un vagón de Metro de la estación de la Ciudad Universitaria.Pero el visionado del acto del juicio oral, grabado en soporte informático, obliga a rechazar el alegato exculpatorio por cuanto el propio recurrente ha admitido los hechos: que fue pintar grafitis con otros tres chicos, que él pintó los vagones.
Por ende, la condena debe confirmarse.
Segundo .- Pero, al margen de lo expuesto, es lo cierto que la infracción está prescrita.
La cuestión relativa al cómputo del tiempo para declarar prescrita una infracción ha tenido variadas respuestas a lo largo del tiempo. Hay jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo STS 3-10-97 (con cita de las SSTS 25-1-90 , 20-4-90 , 27-1-91 , 20-11-91 , 5-6-92 , 3-3-95 o 21-5-96 ) que estima, que una vez iniciado el procedimiento, para el cómputo del término de prescripción por paralización del mismo habrá de estarse al título de imputación , de manera que si el procedimiento se sigue por delito no actúan los reducidos plazos de prescripción de las faltas -por razones de seguridad jurídica y por exigirlo así el principio de confianza- aún cuando finalmente la sentencia definitiva sancione el hecho como falta .
En su consecuencia, el plazo de prescripción de las faltas se habría de contarse desde la fecha de transformación en Juicio de Faltas.
Esta Sección comparte los criterios de la STC 37/10, de 19-7-10 . Señala esta sentencia que la diligencia del Juez y de la parte acusadora también es, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal ... si la falta prescribió por el transcurso de seis meses desde su comisión sin que se hubiere iniciado procedimiento alguno contra sus autores, la fomulación ulterior de una querella o la deducción de un testimonio calificándolo como delito no puede revivir una responsabilidad penal que ya se ha extinguido por imperativo legal, de modo que si la sentencia definitiva declara el hecho falta habrá que considerarlo prescrito por estarlo ya cuando el procedimiento se inició ( SSTS 1181/87 , 1384/99 , 879/02 , 1444/03 , 505/05 , 592/06 y 311/07 )...
Excede del propio tenor literal de los artículos 131.2 y 132 del Código Penal , que en modo alguno condicionan el plazo de prescripción de las faltas y su cómputo al procedimiento que se hubiera seguido para su enjuiciamiento...
El establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (configuración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (configuración material de la prescripción) ( SSTC 63/05 )...
La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación... sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir , la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción... de lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable...
Los plazos de prescripción de los delitos y de las penas son... una cuestión de orden público, no estando por consiguiente a disposición de las partes acusadoras ( STC 63/05 )...
Los términos en que el instituto de la prescripción... han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo sin posibilidad de interpretaciones in malam partem.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Acuerdo no Jurisdiccional de 15-10-10 al decir que para el cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido, entendido como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie y que este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta .En los delitos conexos o el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
En el caso sometido a la consideración de la Sala, , la infracción declarada como falta, ha estado paralizado durante un plazo superior a los seis meses establecidos en el artículo 131.2 del Código Penal . Así, la causa ha estado completamente paralizada desde el 3 de diciembre de 2013 - fecha en la que tuvo entrada en el Juzgado el escrito presentado por la representación procesal de Constancio interponiendo recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2013 - y la diligencia de Ordenación de 29 de octubre de 2014, admitiendo a trámite el recurso.
Por tanto, la falta está prescrita.
Tercero. - No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Constancio la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid y ABSUELVO a Constancio , por estar prescrita la falta por la que ha resultado condenado.Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
contra
